...... REAL DECRETO 776/1998 ....
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.- Entregas a proveedores de
inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de
suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con
cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas.
223. Maquinaria.
224. Otras instalaciones y utillaje.
225. Mobiliario.
226. Equipos para procesos de información.
227. Elementos de transporte.
228. Otro inmovilizado material.
229. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, así como los anticipos
entregados para su adquisición.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
El movimiento de este subgrupo, salvo para la cuenta 229, es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732, o, en su caso, a la cuenta 229.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
220. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas,
otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
221. Construcciones.- Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
222. Instalaciones técnicas.- Unidades complejas de uso especializado en el proceso
productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos,
incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están
ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente
para este tipo de instalaciones.
223. Maquinaria.- Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o
elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se
destinen al traslado de personal, animales, materiales y bienes destinados a la actividad,
dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
224. Otras instalaciones y utillaje.- Conjunto de elementos ligados de forma
definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos
de los señalados en la cuenta 222; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya
validez es exclusiva para este tipo de instalaciones, así como el conjunto de utensilios
o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria,
incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de
Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
225. Mobiliario.- Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que
deban figurar en la cuenta 226.
226. Equipos para procesos de información.- Ordenadores y demás conjuntos
electrónicos.
227. Elementos de transporte.- Vehículos de todas clases utilizables para el
transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o bienes
destinados a la actividad, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.
228. Otro inmovilizado material.- Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no
incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases
y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los
repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
229. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.- Inmovilizaciones en
adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio, así como las entregas a
proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta»
de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en
curso.
a) Por las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma con abono a la
cuenta 733.
a) Por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b) Una vez terminadas las obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
b) Por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo,
generalmente, a cuentas de este subgrupo.
23. Bienes de Patrimonio Histórico.
230. Bienes inmuebles.
2300. Monumentos.
2301. Jardines históricos.
2302. Conjuntos históricos.
2303. Sitios históricos.
2304. Zonas arqueológicas.
231. Archivos.
232. Bibliotecas.
233. Museos.
234. Bienes muebles.
239. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el
patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones
exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, con independencia
de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
El movimiento de este subgrupo, salvo para la cuenta 239, es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a la cuenta 239.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
230. Bienes inmuebles.- Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, así como
los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de
los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados
constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos
distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque
su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble
al que están adheridos.
2300. Monumentos.- Bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de
ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico,
artístico, científico o social.
2301. Jardines históricos.- Espacio delimitado, producto de la ordenación por el
hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y
estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores
estéticos, sensoriales o botánicos.
2302. Conjuntos históricos.- Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de
asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa
de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un
valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo, es conjunto histórico cualquier
núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que
reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
2303. Sitios históricos.- Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o
recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y
a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o
antropológico.
2304. Zonas arqueológicas.- Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no
extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas
territoriales españolas.
231. Archivos.- Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos,
reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus
actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la
información y la gestión administrativa.
232. Bibliotecas.- Conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales
bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o
mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y
la información.
233. Museos.- Conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y
técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
234. Bienes muebles.- Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de
integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidos en las demás
cuentas del subgrupo 23.
239. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.- Entregas a proveedores de
bienes del Patrimonio Histórico, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de
suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con
cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
24. Inversiones financieras en entidades del grupo y asociadas.
240. Participaciones en entidades del grupo.
241. Participaciones en entidades asociadas.
242. Valores de renta fija de entidades del grupo.
243. Valores de renta fija de entidades asociadas.
244. Créditos a largo plazo a entidades del grupo.
245. Créditos a largo plazo a entidades asociadas.
246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.
247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades del grupo.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades asociadas.
Inversiones financieras permanentes en entidades del grupo, multigrupo y asociadas,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y
depósitos a largo plazo constituidos en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar
en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos
efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento
a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas
correspondientes del subgrupo 53.
240. Participaciones en entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en derechos
sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u
otros valores- de entidades del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248
y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
241. Participaciones en entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en derechos
sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u
otros valores- de entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.
242. Valores de renta fija de entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en
obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su
rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del
grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los
intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario
de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas
a la cuenta 666.
243. Valores de renta fija de entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en
obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquéllos que fijan su
rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades
multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.
244. Créditos a largo plazo a entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en
préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de
inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades
del grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
245. Créditos a largo plazo a entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en
préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de
inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades
multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.
246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.-
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de
créditos a entidades del grupo.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como
explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o
créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.
247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.-
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de
créditos a entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades del grupo.- Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades del grupo.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o
a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas
totalmente.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades asociadas.- Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.
25. Otras inversiones financieras permanentes.
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses
devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar
en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos
efectos, se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento
a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas
correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras permanentes en capital.- Inversiones a largo plazo en
derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario
organizado u otros valores- de entidades que no tengan la consideración de entidades del
grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259
y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
251. Valores de renta fija.- Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros
valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices
o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades del grupo,
multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 ó 243, según
corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los
intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario
de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas
a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo.- Los préstamos y otros créditos no comerciales
concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con
vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros
cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de
inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244
ó 245, según corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal.- Créditos concedidos al personal de la
entidad cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores
deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con
vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como
explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en
general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en
caso de pérdidas a la cuenta 666.
257. Intereses a largo plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento
superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como
explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
258. Imposiciones a largo plazo.- Saldos favorables en Bancos e Instituciones de
Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento
superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del
grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según
corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre
acciones de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o
asociadas.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o
a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas
totalmente.
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá
figurar en el Activo del Balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se
traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.- Efectivo entregado como garantía del
cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará:
b) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza,
con cargo a la cuenta 678.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.- Efectivo entregado en concepto de
depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica
futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.
270. Gastos de formalización de deudas.- Gastos de emisión y modificación de valores
de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura
pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a
la cuenta 669.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.- Diferencia entre el
importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros Pasivos
análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
15.
b) Se abonará:
b) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta
661.
b) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 15.
272. Gastos por intereses diferidos.- Diferencia entre el importe de reembolso y la
cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a
cuentas del grupo 1.
b) Se abonará:
b) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del
subgrupo 66.
b) Por la cancelación anticipada de deudas, con cargo, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 16 ó 17.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado
por su utilización prevista en el proceso productivo.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el Activo del Balance minorando la
inversión.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.- Corrección de valor por la
depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el
inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.- Corrección de valor por la
depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el
inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
29. Provisiones de inmovilizado.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio
Histórico.
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del
grupo.
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades
asociadas.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles
producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando la
inversión.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.- Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La
estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 791.
b) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por
cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio
Histórico.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el
inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico. La estimación de tales
pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre
del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 792.
b) Cuando se enajene el elemento correspondiente o se dé de baja en el inventario por
cualquier otro motivo, con abono a cuentas de los subgrupos 22 y 23.
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del
grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de
valores a largo plazo emitidos por entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas
deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del
ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 796.
b) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por
cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades
asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la
cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades multigrupo y asociadas. La
estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.-
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a
créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse
de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 797.
b) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.-
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a
créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse
de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.- Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por
entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y,
en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.- Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La
estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
Grupo 3. Existencias
Bienes destinados a la actividad, materias primas, otros aprovisionamientos, productos
en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y
materiales recuperados.
30. Bienes destinados a la actividad.
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
302. Artículos A.
303. Artículos B.
Cosas adquiridas por la entidad y destinadas a la entrega sin transformación.
Las cuentas 300/309 figurarán en el Activo del Balance; solamente funcionarán con
motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias
iniciales, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que
se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si los bienes destinados a la actividad en camino son propiedad de la entidad, según
las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las
respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se
encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. Materias primas.
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los
productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.
32. Otros aprovisionamientos.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
320. Elementos y conjuntos incorporables.- Los fabricados normalmente fuera de la
entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a
transformación.
321. Combustibles.- Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.- Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas
en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo
de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.- Otras materias de consumo que no han de incorporarse al
producto fabricado.
326. Embalajes.- Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a
resguardar productos o bienes que han de transportarse.
327. Envases.- Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la entrega juntamente
con el producto que contienen.
328. Material de oficina.- El destinado a la finalidad que indica su denominación,
salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el
ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.
33. Productos en curso.
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.- Los que se encuentran en fase de formación o
transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban
registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el Activo del Balance; solamente funcionarán con
motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias
iniciales, con cargo a la cuenta 710.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que
se cierra, con abono a la cuenta 710.
34. Productos semiterminados.
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
Los fabricados por la entidad y no destinados normalmente a su entrega hasta tanto sean
objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
35. Productos terminados.
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.- Los fabricados por la entidad y destinados al consumo
final o a su utilización por otras entidades.
Las cuentas 350/359 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.- Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio
de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o
subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o entregados.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en
almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
39. Provisiones por depreciación de existencias.
390. Provisión por depreciación de bienes destinados a la actividad.
391. Provisión por depreciación de materias primas.
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
393. Provisión por depreciación de productos en curso.
394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.
395. Provisión por depreciación de productos terminados.
396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.-
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del
inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/396 figurarán en el Activo del Balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con
cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio
precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad
Cuentas personales y efectos comerciales Activos y Pasivos que tienen su origen en las
actividades de la entidad, tanto la actividad propia como la actividad mercantil, así
como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos
con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación
se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las
propias cuentas.
40. Proveedores.
400. Proveedores.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, entidades del grupo.
403. Proveedores, entidades asociadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores.- Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes
definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en
el proceso productivo.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a
cuentas del subgrupo 60.
a) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de
su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la
cuenta 401.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores,
con abono a la cuenta 609.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad
por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura
por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.- Deudas con proveedores, formalizadas en
efectos de giro aceptados.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la
cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las
cuentas que correspondan del subgrupo 57.
402. Proveedores, entidades del grupo.- Deudas con las entidades del grupo en su
calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
403. Proveedores, entidades asociadas.- Deudas con las entidades multigrupo o asociadas
en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.- Importe de los envases y embalajes
cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el Pasivo del Balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de los bienes
contenidos en ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
b) Por el importe de los envases y embalajes que la entidad decida reservarse para su
uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
407. Anticipos a proveedores.- Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en
concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo o asociadas
deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores «a conformidad»,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. Beneficiarios y acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
412. Beneficiarios, acreedores.
419. Acreedores por operaciones en común.- Cuando los acreedores sean entidades del
grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente
recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.- Deudas con suministradores de servicios
que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la
cuenta 411.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores,
con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.- Deudas con suministradores de servicios
que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro
aceptados.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la
cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las
cuentas que correspondan del subgrupo 57.
412. Beneficiarios, acreedores.- Deudas contraídas por la entidad, producidas como
consecuencia de las ayudas y asignaciones concedidas en el cumplimiento de los fines
propios de la entidad.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acuerde la concesión de las ayudas y asignaciones,
con cargo, generalmente, a las cuentas 650, 651 y 652.
b) Se cargará:
b) Por la cancelación total o parcial de la deuda con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
b) Por los importes a reintegrar por los beneficiarios por incumplimiento de las
condiciones exigidas al otorgar las ayudas y asignaciones o por cualquier otra causa que
motive su devolución con abono a la cuenta 728.
419. Acreedores por operaciones en común.- Deudas con partícipes en las operaciones
reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en
común de análogas características.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Siendo la entidad partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los
partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6560.
a) Por la pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con cargo a
la cuenta 6561.
b) Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo
57.
43. Clientes.
430. Clientes.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, entidades del grupo.
433. Clientes, entidades asociadas.
435. Clientes de dudoso cobro.
436. Envases y embalajes a devolver por clientes.
437. Anticipos de clientes.
430. Clientes.- Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en
el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la entidad, siempre
que constituyan una actividad mercantil principal.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su
devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.
b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con
cargo a la cuenta 431.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
b) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes
por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
b) Por las devoluciones de ventas y bonificaciones en prestación de servicios, con
cargo a la cuenta 708.
b) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y
enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.- Créditos con clientes, formalizados en
efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de
cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta
435.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta
430.
b) Se abonará:
b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá
recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta
5208.
432. Clientes, entidades del grupo.- Créditos con las entidades del grupo en su
calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
433. Clientes, entidades asociadas.- Créditos con las entidades multigrupo y asociadas
en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
435. Clientes de dudoso cobro.- Saldos de clientes, incluidos los formalizados en
efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su
calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430
ó 431.
b) Se abonará:
b) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 655.
b) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la
cuenta 655 por lo que resultara incobrable.
436. Envases y embalajes a devolver por clientes.- Importe de los envases y embalajes
cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el Activo del Balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías
contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
b) Se cargará:
b) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
b) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con
abono a la cuenta 704.
437. Anticipos de clientes.- Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto
de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por entidades del grupo, multigrupo o asociadas
deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda
del subgrupo 57.
b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con
abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
44. Usuarios y deudores varios.
440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
445. Deudores de dudoso cobro.
446. Usuarios, deudores.
447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.
449. Deudores por operaciones en común.- Cuando los deudores sean entidades del grupo,
multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan
los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
440. Deudores.- Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición
estricta de clientes y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de
este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de
explotación afectas a la actividad mercantil concedidas a la entidad, excluidas las que
deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con
cargo a la cuenta 441.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.- Créditos con deudores, formalizados en
efectos de giro aceptados.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta
440.
b) Se abonará:
b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá
recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta
5208.
445. Deudores de dudoso cobro.- Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo,
incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que
permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
446. Usuarios, deudores.- Créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios
prestados por la entidad en el ejercicio de su actividad propia.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la entrega de bienes o la prestación de servicios con abono a la
cuenta 720.
b) Se abonará:
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.- Créditos con patrocinadores,
afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la
actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 13, 17 y 72.
b) Se abonará:
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 655.
449. Deudores por operaciones en común.- Créditos con partícipes en las operaciones
reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en
común de análogas características.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Siendo la entidad partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los
partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7560.
a) Por el beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con abono a
la cuenta 7561.
b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
46. Personal.
460. Anticipos de remuneraciones.
464. Entregas para gastos a justificar.
465. Remuneraciones pendientes de pago.- Saldos con personas que prestan sus servicios
a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan generalmente en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.- Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de
la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se
incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo
a cuentas del subgrupo 64.
464. Entregas para gastos a justificar.- Cantidades entregadas al personal o a
directivos de la entidad para su posterior justificación.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificarse las entregas, con cargo a las cuentas del grupo 6 que
correspondan y, en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.
465. Remuneraciones pendientes de pago.- Débitos de la entidad al personal por los
conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas
640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo
57.
47. Administraciones públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de
subvenciones (artículo 81.5 TRLGP).
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
4757. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad
colaboradora (artículo 81.5 TRLGP).
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.- Subvenciones, compensaciones,
desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas
por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones públicas, excluida
la Seguridad Social.
Figurará en el Activo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.- Exceso, en cada período impositivo, del IVA
soportado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado
exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la
cuenta 477.
b) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de
subvenciones (artículo 81.5 TRLGP).- Créditos con la Hacienda Pública por razón de
subvenciones concedidas en las que la entidad actúa como colaboradora.
a) Se cargará por las entregas que realice la entidad a los entes destinatarios
finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y
justificada, con cargo a la cuenta 4757.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.- Créditos con la Hacienda
Pública por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a
cuentas de los subgrupos 13, 17 y 74.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.- Créditos con la
Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas
de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2,
serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.- Créditos a favor de la entidad, de
los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales
que ellos efectúan.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.- IVA devengado con motivo de la adquisición de
bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga
carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas
de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los
casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse
las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del
período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento
subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse
las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5,
por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios
posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando
éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible
en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.- Cantidades retenidas a la
entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono,
generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de
minorar la cuota íntegra en las deducciones, bonificaciones y reducciones distintas de
los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.
b) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios
devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes
de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre
beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun
dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el Activo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.- Exceso del impuesto sobre beneficios a
pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
a) Se cargará:
a) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...- Importe de la reducción del
impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases
imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto
sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con
cargo a la cuenta 630.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.- Tributos a favor de las
Administraciones públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como
si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el Pasivo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.- Exceso, en cada período impositivo, del
IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado
exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con
abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.- Importe de las
retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del
contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.- Importe pendiente del
Impuesto sobre Sociedades a pagar.
a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4757. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad
colaboradora (artículo 81.5 TRLGP).- Deudas con la Hacienda Pública por razón de
subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los
beneficiarios.
a) Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b) Por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con
abono a la cuenta 4707.
b) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.- Deudas con la
Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo,
generalmente, a la cuenta 172.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.- Deudas pendientes con organismos
de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo
a la cuenta 465 ó 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.- IVA devengado con motivo de la entrega de
bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto
legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con
cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo
57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la
cuenta del Activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la
declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si
después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del
mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por
el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios
posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando
éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible
en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.- Exceso del impuesto sobre beneficios
devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo
admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
a) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
b) Se cargará:
b) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
b) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
48. Ajustes por periodificación.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.- Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que
corresponden al siguiente.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan
registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados.- Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que
corresponden al siguiente.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan
registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. Provisiones por operaciones de la actividad.
490. Provisión para insolvencias de la actividad.
493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo.
494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas.
495. Provisión para insolvencias de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros
deudores.
499. Provisión para otras operaciones de la actividad.- Coberturas de situaciones
latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44
y otras provisiones de la actividad.
490. Provisión para insolvencias de la actividad.- Provisiones para créditos
incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad, excluidas las que
deban registrarse en la cuenta 495.
Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los
subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante
una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y
deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la
cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre
del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema
individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan
estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores
para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el
importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo.- Provisiones
para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad,
efectuadas con entidades del grupo, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.
Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los
subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas.- Provisiones
para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad,
efectuadas con entidades multigrupo y asociadas, excluidas las que deban registrarse en la
cuenta 495.
Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los
subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
495. Provisión para insolvencias de usuarios patrocinadores, afiliados y otros
deudores.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la
actividad propia de la entidad, efectuadas con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros
deudores.
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán
cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan las provisiones para estos
créditos.
Figurará en el Activo del Balance, compensando las cuentas 446 y 447.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisión para otras operaciones de la actividad.
Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de
reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada,
con cargo a la cuenta 695.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en
el año anterior, con abono a la cuenta 795.
Grupo 5. Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad con vencimiento no superior a
un año y medios líquidos disponibles.
50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.- Financiación ajena instrumentada en valores
negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de
acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en
el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.- Obligaciones y bonos en circulación cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a
reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y,
en su caso, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los
mismos, con abono a la cuenta 509.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.- Otros pasivos
financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año,
representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los
anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.- Intereses a pagar, con
vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio,
incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados.- Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a
cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a
cuentas del subgrupo 57.
51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas.
510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.
511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.
516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.- Deudas cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran
figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del
subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de
acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en
el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.- Las contraídas con entidades del
grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe
de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una
entidad del grupo.
511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.- Las contraídas con entidades
multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras
cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe
de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una
entidad multigrupo o asociada.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.- Las contraídas con
entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento
no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe
de las deudas por efectos descontados.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.- Las contraídas con
entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos,
con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe
de las deudas por efectos descontados.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.- Deudas con
entidades del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2,
incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.- Deudas con
entidades multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el
grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un
año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.- Intereses a pagar, con
vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio,
incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.- Intereses a pagar, con
vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.- Financiación ajena a corto plazo no
instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de
acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en
el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.- Las contraídas con entidades de
crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.- Cantidad que corresponde por
este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.- Deudas por cantidades dispuestas en
póliza de crédito:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito
consecuencia del descuento de efectos:
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con
cargo, generalmente, a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431
y 441.
b) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo.- Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y
otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior
a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.- Deudas con suministradores de bienes
definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
524. Efectos a pagar a corto plazo.- Deudas contraídas por préstamos recibidos y
otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de
giro, incluidas aquéllas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas
de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.- Intereses a pagar,
con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio,
incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto
plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio,
incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo y asociadas.
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
531. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.
532. Valores de renta fija a corto plazo de entidades del grupo.
533. Valores de renta fija a corto plazo de entidades asociadas.
534. Créditos a corto plazo a entidades del grupo.
535. Créditos a corto plazo a entidades asociadas.
536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.
537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.
538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades del grupo.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades asociadas.-
Inversiones financieras temporales en entidades del grupo, multigrupo y asociadas,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y
depósitos a corto plazo constituidos en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar
en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos
efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente
con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.- Inversiones a corto plazo
en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario
organizado u otros valores- de entidades del grupo.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 538.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538
y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
531. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.- Inversiones a corto plazo
en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario
organizado u otros valores- de entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.
532. Valores de renta fija a corto plazo de entidades del grupo.- Inversiones a corto
plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan
su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del
grupo, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los
intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja en inventario de los
valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la
cuenta 666.
533. Valores de renta fija a corto plazo de entidades asociadas.- Inversiones a corto
plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan
su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades
multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.
534. Créditos a corto plazo a entidades del grupo.- Inversiones a corto plazo en
préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de
inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades
del grupo, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
535. Créditos a corto plazo a entidades asociadas.- Inversiones a corto plazo en
préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones del
inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades
multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.
536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.-
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y de
créditos a entidades del grupo.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses
explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento
no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 763.
b) Se abonará:
b) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores o créditos,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta
666 ó 667.
537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.-
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y
créditos en entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades del grupo.-
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades del grupo, cuando tengan
la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 530.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o
a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas
totalmente.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades asociadas.-
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades multigrupo y asociadas,
cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 531.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.
54. Otras inversiones financieras temporales.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.- Inversiones financieras
temporales no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que
sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no
superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar
en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos
efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente
con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras temporales en capital.- Inversiones a corto plazo en
derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario
organizado u otros valores- de entidades que no tengan la consideración de entidades del
grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su
caso, a la cuenta 549.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549
y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
541. Valores de renta fija a corto plazo.- Inversiones a corto plazo, por suscripción
o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos
que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades del grupo,
multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532 ó 533, según
corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los
intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta
666.
542. Créditos a corto plazo.- Los préstamos y otros créditos no comerciales
concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con
vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no,
concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en
cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de
inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534
ó 535, según corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.- Créditos concedidos al personal de la
entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a
administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.- Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta»,
pendientes de cobro.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con
vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses
explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento
no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento no
superior a un año, de créditos.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea
superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.
b) Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo.- Saldos favorables en bancos e instituciones de
crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no
superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los
intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del
grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según
corresponda.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.- Desembolsos pendientes, no
exigidos, sobre acciones de entidades que no tengan la consideración de entidades del
grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.
Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 540.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o
a la cuenta 540 por lo saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas
totalmente.
55. Otras cuentas no bancarias.
551. Cuenta corriente con entidades del grupo.
552. Cuenta corriente con entidades asociadas.
553. Cuenta corriente con patronos y otros.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.
551/552/553. Cuentas corrientes con...- Cuentas corrientes de efectivo con patronos y
cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de
crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en
participación.
Figurará en el Activo del Balance la suma de saldos deudores, y en el Pasivo la suma
de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por
las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del
subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.- Remesas de fondos recibidas cuya causa no
resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por
su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas
en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente
corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.- Desembolsos exigidos y pendientes de pago
correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24,
25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo
57.
558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.- Dotación fundacional o fondo
social, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los fundadores o
asociados.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos
pendientes en mora.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 19.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a
cuentas del subgrupo 57.
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga
vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo o Activo del Balance en la agrupación:
Pasivo circulante o Activo circulante, respectivamente; a estos efectos se traspasará a
este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.- Efectivo recibido como garantía del
cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se cargará:
b) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza,
con abono a la cuenta 778.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.- Efectivo recibido en concepto de depósito
irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.- Efectivo entregado como garantía del
cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará:
b) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza,
con cargo a la cuenta 678.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.- Efectivo entregado en concepto de
depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
57. Tesorería.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
570/571. Caja, ...- Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono
y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la
operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...- Saldos a favor de la entidad,
en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e
instituciones de crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y
Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se
trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones
citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de
disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones
referidas.
Figurarán en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la
cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que
provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta
que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca
el pago.
58. Ajustes por periodificación.
580. Intereses pagados por anticipado.
585. Intereses cobrados por anticipado.
580. Intereses pagados por anticipado.- Intereses pagados por la entidad que
corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que
hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo
66.
585. Intereses cobrados por anticipado.- Intereses cobrados por la entidad que
corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que
hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo
76.
59. Provisiones financieras.
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades del
grupo.
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades
asociadas.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles
producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando las
inversiones o los créditos que correspondan.
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades del
grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de
valores a corto plazo emitidos por entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas
deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del
ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 798.
b) Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro
motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades
asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la
cartera de valores a corto plazo emitidos por entidades multigrupo o asociadas. La
estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.-
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto
plazo, concedidos a entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá
realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con
abono a la cuenta 799.
b) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo
53.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.-
Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles estimadas en
créditos a corto plazo concedidos a entidades multigrupo y asociadas. La estimación de
tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al
cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.- Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo
emitidos por entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo
y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en
el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La
estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.
Grupo 6. Compras y gastos
Gastos que tienen su origen en la actividad propia de la entidad, la variación de
existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como
aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y demás bienes adquiridos por la
entidad para su entrega, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento
a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende
también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de
materiales consumibles.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo
a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo
sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán sólo los motivos de
abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de bienes destinados a la actividad.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las entidades a las características de
las operaciones que en su caso realicen, con la denominación específica que a éstas
corresponda.
600/601/602/607. Compras de...- Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en
los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia,
se encarguen a otras entidades.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las
remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por
cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a
otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.- Remesas devueltas a proveedores,
normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se
contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que
sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los
descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará, por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras.- Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado
un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los
proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...- Cuentas destinadas a registrar, al cierre
del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales,
correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (bienes destinados a la actividad, materias
primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las
existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31
y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la
cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo
60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones
financieras temporales.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a
cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.- Gastos de investigación y
desarrollo por servicios encargados a otras entidades.
621. Arrendamientos y cánones:
Arrendamientos.- Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o
a disposición de la entidad.
Cánones.- Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la
concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.- Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en
el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes.- Importe que se satisface a los
profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de
economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes
mediadores independientes.
624. Transportes.- Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no
proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En
esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.- Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros,
excepto las que se refieren al personal de la entidad.
626. Servicios bancarios y similares.- Cantidades satisfechas en concepto de servicios
bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.- Importe de los gastos satisfechos
por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.- Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la
cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.- Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la
entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras
cuentas.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios.- Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el
ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.
a) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados,
hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en
las deducciones, bonificaciones y reducciones distintas de los citados importes a cuenta,
con abono a la cuenta 473.
a) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la
cuenta 4740.
a) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en
el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta
4745.
b) Se abonará:
b) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la
existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la
cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos.- Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y
no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de
acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los
contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los
subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el
ejercicio con abono a la cuenta 141.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.- Disminución, conocida en
el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar
o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los
impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente
generados.
a) Se cargará:
a) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 4740.
a) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a
la cuenta 4745.
a) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.- Aumento de los gastos por
impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la
situación tributaria de la entidad.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA...- Importe de las diferencias negativas que
resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o
servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones
anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la
cuenta 472.
636. Devolución de impuestos.- Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la
entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que
hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.- Aumento, conocido en el
ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o
disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los
impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente
generados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por el mayor importe del impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 4740.
a) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a
la cuenta 4745.
a) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.- Disminución de los gastos por
impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la
situación tributaria de la entidad.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA . . .
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible
correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de
inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la
Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se
satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de
carácter social.
640. Sueldos y salarios.- Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la
entidad.
a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544
según proceda.
a) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del
personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.- Cantidades que se entregan al personal de la entidad para
resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las
indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos
46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.- Cuotas de la entidad a favor de los
organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.- Importe de las aportaciones
devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de
jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
a) Se cargará:
a) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras
instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 52 ó 57.
a) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos
internos, con abono a la cuenta 140.
649. Otros gastos sociales.- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de
una disposición legal o voluntariamente por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores;
sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio;
primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las
cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7,
según se paguen en efectivo o en bienes u otros productos.
65. Ayudas monetarias de la entidad y otros gastos de gestión.
650. Ayudas monetarias individuales.
651. Ayudas monetarias a entidades.
652. Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros.
653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.
654. Reembolso de gastos al órgano de gobierno.
655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.
656. Resultados de operaciones en común.
6560. Beneficio transferido (gestor).
6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad
propia de la entidad.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Gastos por ayudas monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad
propia de la entidad, así como otros de gestión de la misma.
650. Ayudas monetarias individuales.- Importe de las prestaciones de carácter
monetario concedidas directamente a personas físicas o familias y realizadas en
cumplimiento de los fines propios de la entidad.
Esta cuenta podrá desarrollarse a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de
ayudas.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios,
cooperación social, atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o a
cuentas del subgrupo 57.
651. Ayudas monetarias a entidades.- Importe de las prestaciones de carácter monetario
recogidas en la cuenta 650 concedidas a entidades y realizadas en cumplimiento de los
fines propios de la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650.
652. Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros.- Importe de
las prestaciones de carácter monetario recogidas en las cuentas 650 y 651 que se realizan
en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650.
653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.- Gastos producidos por
voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la
entidad; se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario.
A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el
desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media
remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.
Se cargará por el importe de los gastos producidos con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
654. Reembolso de gastos al órgano de gobierno.- Cantidades que se entregan a los
miembros del órgano de gobierno como consecuencia del reembolso de los gastos,
debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasiona.
Se cargará por el importe de los gastos a reembolsar con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.- Pérdidas por
insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los
grupos 43 y 44.
656. Resultados de operaciones en común.
6560. Beneficio transferido (gestor).- Beneficio que corresponde a los partícipes no
gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio
y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6560 la entidad gestora contabilizará dicho beneficio, una vez
cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según
la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6560 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no
gestores, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.
6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).- Pérdida que corresponde a
la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del
subgrupo 57.
658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad
propia de la entidad.- Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados
que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del
incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la
concesión de los mismos.
Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4
o subgrupo 57
659. Otras pérdidas en gestión corriente.- Las que teniendo esta naturaleza, no
figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de
utillaje y herramientas.
66. Gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
666. Pérdidas en valores negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.- Importe de los intereses devengados durante el
ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables,
cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales
intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que
correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el
precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono,
generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la
cuenta 475.
662/663. Intereses de...- Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras
deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales
intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean
necesarias.
Se cargarán al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono,
generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la
cuenta 475.
664. Intereses por descuento de efectos.- Intereses en las operaciones de descuento de
letras y otros efectos.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.- Descuentos y asimilados que conceda la
entidad a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 43.
666. Pérdidas en valores negociables.- Pérdidas producidas en la enajenación de
valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 672 y
673.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los
subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos.- Pérdidas producidas por insolvencias firmes de
créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a
cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.- Pérdidas producidas por modificaciones del tipo
de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de
acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se cargará:
a) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o
débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores,
créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.
a) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el
efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.- Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras
cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio
de los gastos comprendidos en la cuenta 270.
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse
en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el Activo, con
abono, en este último caso, a la cuenta 270.
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes de Patrimonio
Histórico.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del
grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades
asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
678. Gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
670/671. Pérdidas procedentes del...- Pérdidas producidas en la enajenación de
inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio Histórico, o por la baja en
inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones
irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del
grupo 2 que correspondan.
672/673. Pérdidas procedentes de participaciones...- Pérdidas producidas en la
enajenación de participaciones en capital a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas, o por la baja en inventario, total o parcial.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del
subgrupo 24.
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.- Pérdidas producidas con
motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se cargará por las pérdidas producidas al amortizar los valores con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos extraordinarios.- Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban
considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria
únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de
actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones,
incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin
éxito; sanciones y multas fiscales o penales.
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