...... REAL DECRETO 776/1998 ....

 

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.- Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Otras instalaciones y utillaje.

225. Mobiliario.

226. Equipos para procesos de información.

227. Elementos de transporte.

228. Otro inmovilizado material.

229. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, así como los anticipos entregados para su adquisición.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

El movimiento de este subgrupo, salvo para la cuenta 229, es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732, o, en su caso, a la cuenta 229.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

220. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

221. Construcciones.- Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

222. Instalaciones técnicas.- Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.- Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y bienes destinados a la actividad, dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

224. Otras instalaciones y utillaje.- Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones, así como el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

225. Mobiliario.- Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 226.

226. Equipos para procesos de información.- Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

227. Elementos de transporte.- Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o bienes destinados a la actividad, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.

228. Otro inmovilizado material.- Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

229. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.- Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio, así como las entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a) Por las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma con abono a la cuenta 733.

a) Por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b) Una vez terminadas las obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

23. Bienes de Patrimonio Histórico.

230. Bienes inmuebles.

2300. Monumentos.

2301. Jardines históricos.

2302. Conjuntos históricos.

2303. Sitios históricos.

2304. Zonas arqueológicas.

231. Archivos.

232. Bibliotecas.

233. Museos.

234. Bienes muebles.

239. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

El movimiento de este subgrupo, salvo para la cuenta 239, es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a la cuenta 239.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

230. Bienes inmuebles.- Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, así como los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.

2300. Monumentos.- Bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

2301. Jardines históricos.- Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

2302. Conjuntos históricos.- Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

2303. Sitios históricos.- Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

2304. Zonas arqueológicas.- Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

231. Archivos.- Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

232. Bibliotecas.- Conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.

233. Museos.- Conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

234. Bienes muebles.- Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidos en las demás cuentas del subgrupo 23.

239. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.- Entregas a proveedores de bienes del Patrimonio Histórico, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

24. Inversiones financieras en entidades del grupo y asociadas.

240. Participaciones en entidades del grupo.

241. Participaciones en entidades asociadas.

242. Valores de renta fija de entidades del grupo.

243. Valores de renta fija de entidades asociadas.

244. Créditos a largo plazo a entidades del grupo.

245. Créditos a largo plazo a entidades asociadas.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades del grupo.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades asociadas.

Inversiones financieras permanentes en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos en estas entidades.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones en entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

241. Participaciones en entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.

242. Valores de renta fija de entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

243. Valores de renta fija de entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.

244. Créditos a largo plazo a entidades del grupo.- Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

245. Créditos a largo plazo a entidades asociadas.- Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a entidades del grupo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades del grupo.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades del grupo.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades asociadas.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.- Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

251. Valores de renta fija.- Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 ó 243, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo.- Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.- Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

257. Intereses a largo plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

258. Imposiciones a largo plazo.- Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.- Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

270. Gastos de formalización de deudas.- Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.- Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros Pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

b) Se abonará:

b) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.

b) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

272. Gastos por intereses diferidos.- Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.

b) Se abonará:

b) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b) Por la cancelación anticipada de deudas, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.

Las amortizaciones acumuladas figurarán en el Activo del Balance minorando la inversión.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.- Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.- Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. Provisiones de inmovilizado.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando la inversión.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.

b) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.

b) Cuando se enajene el elemento correspondiente o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas de los subgrupos 22 y 23.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.

b) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.

b) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

Grupo 3. Existencias

Bienes destinados a la actividad, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. Bienes destinados a la actividad.

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

302. Artículos A.

303. Artículos B.

Cosas adquiridas por la entidad y destinadas a la entrega sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el Activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si los bienes destinados a la actividad en camino son propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Materias primas.

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 310/319 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. Otros aprovisionamientos.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

320. Elementos y conjuntos incorporables.- Los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles.- Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos.- Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos.- Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes.- Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o bienes que han de transportarse.

327. Envases.- Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la entrega juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina.- El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. Productos en curso.

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.- Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el Activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. Productos semiterminados.

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

Los fabricados por la entidad y no destinados normalmente a su entrega hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

35. Productos terminados.

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.- Los fabricados por la entidad y destinados al consumo final o a su utilización por otras entidades.

Las cuentas 350/359 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.- Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o entregados.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de bienes destinados a la actividad.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.- Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/396 figurarán en el Activo del Balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad

Cuentas personales y efectos comerciales Activos y Pasivos que tienen su origen en las actividades de la entidad, tanto la actividad propia como la actividad mercantil, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. Proveedores.

400. Proveedores.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, entidades del grupo.

403. Proveedores, entidades asociadas.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

407. Anticipos a proveedores.

400. Proveedores.- Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

b) Se cargará:

b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

b) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.- Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

402. Proveedores, entidades del grupo.- Deudas con las entidades del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

403. Proveedores, entidades asociadas.- Deudas con las entidades multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.- Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.

Figurará en el Pasivo del Balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de los bienes contenidos en ellos, con abono a la cuenta 400.

b) Se abonará:

b) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

b) Por el importe de los envases y embalajes que la entidad decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores.- Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. Beneficiarios y acreedores varios.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

412. Beneficiarios, acreedores.

419. Acreedores por operaciones en común.- Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.- Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará:

b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.- Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

412. Beneficiarios, acreedores.- Deudas contraídas por la entidad, producidas como consecuencia de las ayudas y asignaciones concedidas en el cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acuerde la concesión de las ayudas y asignaciones, con cargo, generalmente, a las cuentas 650, 651 y 652.

b) Se cargará:

b) Por la cancelación total o parcial de la deuda con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por los importes a reintegrar por los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones exigidas al otorgar las ayudas y asignaciones o por cualquier otra causa que motive su devolución con abono a la cuenta 728.

419. Acreedores por operaciones en común.- Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Siendo la entidad partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6560.

a) Por la pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6561.

b) Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

43. Clientes.

430. Clientes.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

432. Clientes, entidades del grupo.

433. Clientes, entidades asociadas.

435. Clientes de dudoso cobro.

436. Envases y embalajes a devolver por clientes.

437. Anticipos de clientes.

430. Clientes.- Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la entidad, siempre que constituyan una actividad mercantil principal.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.

b) Se abonará:

b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

b) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

b) Por las devoluciones de ventas y bonificaciones en prestación de servicios, con cargo a la cuenta 708.

b) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.- Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

b) Se abonará:

b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, entidades del grupo.- Créditos con las entidades del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

433. Clientes, entidades asociadas.- Créditos con las entidades multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes de dudoso cobro.- Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431.

b) Se abonará:

b) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 655.

b) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 655 por lo que resultara incobrable.

436. Envases y embalajes a devolver por clientes.- Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.

Figurará en el Activo del Balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

b) Se cargará:

b) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

b) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

437. Anticipos de clientes.- Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por entidades del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

44. Usuarios y deudores varios.

440. Deudores.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

445. Deudores de dudoso cobro.

446. Usuarios, deudores.

447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.

449. Deudores por operaciones en común.- Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores.- Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación afectas a la actividad mercantil concedidas a la entidad, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.

b) Se abonará:

b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.- Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

445. Deudores de dudoso cobro.- Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

446. Usuarios, deudores.- Créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la entidad en el ejercicio de su actividad propia.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la entrega de bienes o la prestación de servicios con abono a la cuenta 720.

b) Se abonará:

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.- Créditos con patrocinadores, afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 72.

b) Se abonará:

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 655.

449. Deudores por operaciones en común.- Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Siendo la entidad partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7560.

a) Por el beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7561.

b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

464. Entregas para gastos a justificar.

465. Remuneraciones pendientes de pago.- Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan generalmente en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.- Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

464. Entregas para gastos a justificar.- Cantidades entregadas al personal o a directivos de la entidad para su posterior justificación.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificarse las entregas, con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan y, en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.

465. Remuneraciones pendientes de pago.- Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP).

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.

4757. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (artículo 81.5 TRLGP).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.- Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el Activo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.- Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP).- Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la entidad actúa como colaboradora.

a) Se cargará por las entregas que realice la entidad a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 4757.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.- Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 74.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.- Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.- Créditos a favor de la entidad, de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.- IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.- Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones, bonificaciones y reducciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio.

Figurará en el Activo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.- Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.

a) Se cargará:

a) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.

a) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.

b) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...- Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se cargará:

a) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

a) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.

b) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.- Tributos a favor de las Administraciones públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el Pasivo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.- Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.- Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.- Importe pendiente del Impuesto sobre Sociedades a pagar.

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4757. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (artículo 81.5 TRLGP).- Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

a) Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b) Por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 4707.

b) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.- Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.- Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.

a) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.- IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del Activo de que se trate.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.- Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.

a) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.

b) Se cargará:

b) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.

b) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.- Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.- Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Provisiones por operaciones de la actividad.

490. Provisión para insolvencias de la actividad.

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo.

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas.

495. Provisión para insolvencias de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.

499. Provisión para otras operaciones de la actividad.- Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de la actividad.

490. Provisión para insolvencias de la actividad.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.

Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad, efectuadas con entidades del grupo, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.

Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad de la entidad, efectuadas con entidades multigrupo y asociadas, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.

Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

495. Provisión para insolvencias de usuarios patrocinadores, afiliados y otros deudores.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad propia de la entidad, efectuadas con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.

Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan las provisiones para estos créditos.

Figurará en el Activo del Balance, compensando las cuentas 446 y 447.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisión para otras operaciones de la actividad.

Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

Grupo 5. Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.

509. Valores negociables amortizados.- Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.- Obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.- Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

b) Se cargará:

b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados.- Deudas por valores negociables amortizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.

b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas.

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.- Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.- Las contraídas con entidades del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.- Las contraídas con entidades multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad multigrupo o asociada.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.- Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.- Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.- Deudas con entidades del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.- Deudas con entidades multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Efectos a pagar a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.- Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.- Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.- Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.- Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.- Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.- Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará:

b) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Efectos a pagar a corto plazo.- Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquéllas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo y asociadas.

530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

531. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.

532. Valores de renta fija a corto plazo de entidades del grupo.

533. Valores de renta fija a corto plazo de entidades asociadas.

534. Créditos a corto plazo a entidades del grupo.

535. Créditos a corto plazo a entidades asociadas.

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades del grupo.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades asociadas.- Inversiones financieras temporales en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas entidades.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.- Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades del grupo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 538.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

531. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.- Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.

532. Valores de renta fija a corto plazo de entidades del grupo.- Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

533. Valores de renta fija a corto plazo de entidades asociadas.- Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.

534. Créditos a corto plazo a entidades del grupo.- Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

535. Créditos a corto plazo a entidades asociadas.- Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a entidades multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a entidades del grupo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 763.

b) Se abonará:

b) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666 ó 667.

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y créditos en entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades del grupo.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades del grupo, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 530.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades asociadas.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 531.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.

54. Otras inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.- Inversiones financieras temporales no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras temporales en capital.- Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

541. Valores de renta fija a corto plazo.- Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532 ó 533, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo.- Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal.- Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar.- Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará:

b) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.

b) Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo.- Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por lo saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias.

551. Cuenta corriente con entidades del grupo.

552. Cuenta corriente con entidades asociadas.

553. Cuenta corriente con patronos y otros.

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.

551/552/553. Cuentas corrientes con...- Cuentas corrientes de efectivo con patronos y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el Activo del Balance la suma de saldos deudores, y en el Pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

555. Partidas pendientes de aplicación.- Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.- Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.- Dotación fundacional o fondo social, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los fundadores o asociados.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 19.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo o Activo del Balance en la agrupación: Pasivo circulante o Activo circulante, respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.- Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.- Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.- Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

57. Tesorería.

570. Caja, pesetas.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

570/571. Caja, ...- Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...- Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. Ajustes por periodificación.

580. Intereses pagados por anticipado.

585. Intereses cobrados por anticipado.

580. Intereses pagados por anticipado.- Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Intereses cobrados por anticipado.- Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. Provisiones financieras.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando las inversiones o los créditos que correspondan.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.

b) Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por entidades multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a entidades del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargará:

b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

b) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.- Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a entidades multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

Grupo 6. Compras y gastos

Gastos que tienen su origen en la actividad propia de la entidad, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y demás bienes adquiridos por la entidad para su entrega, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán sólo los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras.

600. Compras de bienes destinados a la actividad.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las entidades a las características de las operaciones que en su caso realicen, con la denominación específica que a éstas corresponda.

600/601/602/607. Compras de...- Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.- Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b) Se cargará, por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609. «Rappels» por compras.- Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610/611/612. Variación de existencias de...- Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (bienes destinados a la actividad, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.- Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.

621. Arrendamientos y cánones:

Arrendamientos.- Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones.- Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.- Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623. Servicios de profesionales independientes.- Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.- Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros.- Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad.

626. Servicios bancarios y similares.- Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.- Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros.- Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.- Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios.- Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.

a) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones, bonificaciones y reducciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

631. Otros tributos.- Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.- Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

a) Se cargará:

a) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 4740.

a) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.- Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA...- Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos.- Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.- Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por el mayor importe del impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 4740.

a) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.- Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA . . .

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la entidad.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

649. Otros gastos sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios.- Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad.

a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones.- Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la entidad.- Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.- Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.

a) Se cargará:

a) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.

a) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

649. Otros gastos sociales.- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en bienes u otros productos.

65. Ayudas monetarias de la entidad y otros gastos de gestión.

650. Ayudas monetarias individuales.

651. Ayudas monetarias a entidades.

652. Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros.

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.

654. Reembolso de gastos al órgano de gobierno.

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.

656. Resultados de operaciones en común.

6560. Beneficio transferido (gestor).

6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.

659. Otras pérdidas en gestión corriente.

Gastos por ayudas monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, así como otros de gestión de la misma.

650. Ayudas monetarias individuales.- Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Esta cuenta podrá desarrollarse a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas.

Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social, atención sanitaria.

Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o a cuentas del subgrupo 57.

651. Ayudas monetarias a entidades.- Importe de las prestaciones de carácter monetario recogidas en la cuenta 650 concedidas a entidades y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650.

652. Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros.- Importe de las prestaciones de carácter monetario recogidas en las cuentas 650 y 651 que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650.

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.- Gastos producidos por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad; se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario.

A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.

Se cargará por el importe de los gastos producidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

654. Reembolso de gastos al órgano de gobierno.- Cantidades que se entregan a los miembros del órgano de gobierno como consecuencia del reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasiona.

Se cargará por el importe de los gastos a reembolsar con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.- Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los grupos 43 y 44.

656. Resultados de operaciones en común.

6560. Beneficio transferido (gestor).- Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 6560 la entidad gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 6560 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.

6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).- Pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.- Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.

Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o subgrupo 57

659. Otras pérdidas en gestión corriente.- Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

66. Gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

664. Intereses por descuento de efectos.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.- Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.

662/663. Intereses de...- Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.

Se cargarán al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.

664. Intereses por descuento de efectos.- Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.- Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

666. Pérdidas en valores negociables.- Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 672 y 673.

Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667. Pérdidas de créditos.- Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

668. Diferencias negativas de cambio.- Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se cargará:

a) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.

a) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros.- Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el Activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes de Patrimonio Histórico.

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del...- Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio Histórico, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

672/673. Pérdidas procedentes de participaciones...- Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, o por la baja en inventario, total o parcial.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.

674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.- Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.

Se cargará por las pérdidas producidas al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

678. Gastos extraordinarios.- Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

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