...... REAL DECRETO 776/1998 ....

 

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.- Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

680. Amortización de gastos de establecimiento.- Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.

Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.

681/682. Amortización del inmovilizado...- Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación al fondo de reversión.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

690. Dotación al fondo de reversión.- Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial, material y bienes del Patrimonio Histórico.

Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.

693. Dotación a la provisión de existencias.- Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad.- Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes, usuarios y deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493, 494 ó 495

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.- Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de la actividad.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 ó 297.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 ó 298.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 ó 597.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 ó 598.

Grupo 7. Ventas e ingresos

Ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad, así como los derivados de la enajenación de bienes y prestación de servicios; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. «Rappels» sobre ventas.

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las entidades a las características de las operaciones de carácter mercantil que, en su caso, realicen, con la denominación específica que a éstas corresponda.

700/705. Ventas de...- Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.- Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709. «Rappels» sobre ventas-Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

710/713. Variación de existencias de...- Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

72. Ingresos propios de la entidad.

720. Cuotas de usuarios.

721. Cuotas de afiliados.

722. Promociones para captación de recursos.

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.

728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.

Ingresos obtenidos de la actividad propia de la entidad.

720. Cuotas de usuarios.- Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

721. Cuotas de afiliados.- Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.

722. Promoción para captación de recursos.- Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.

Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.- Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.

725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.- Importes traspasados al resultado del ejercicio de las subvenciones oficiales concedidas por las Administraciones Públicas, al objeto, por lo general, de asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.- Importes traspasados al resultado del ejercicio de las donaciones y legados concedidos a favor de la entidad gratuitamente sin ningún tipo de contraprestación directa o indirecta para el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.- Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su devolución.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

73. Trabajos realizados para la entidad.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.- Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la entidad, que se activan.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.- Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.- Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.- Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a la cuenta 229.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.- Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.

74. Subvenciones a la explotación.

740. Subvenciones oficiales a la explotación.

741. Otras subvenciones a la explotación.

Las concedidas por las Administraciones públicas, entidades o particulares que tienen su origen en las actividades mercantiles al objeto, por lo general, de asegurar a éstas una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación.

740. Subvenciones oficiales a la explotación.- Las recibidas de las Administraciones públicas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

741. Otras subvenciones a la explotación.- Las recibidas de entidades o particulares.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

75. Otros ingresos de gestión.

752. Ingresos por arrendamientos.

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Resultados de operaciones en común.

7560. Pérdida transferida (gestor).

7561. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

759. Ingresos por servicios diversos.

Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

752. Ingresos por arrendamientos.- Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedida en explotación.- Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial e intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones.- Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal.- Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

756. Resultados de operaciones en común.

7560. Pérdida transferida (gestor).- Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 7560 la entidad gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 7560 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7561. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).- Beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

759. Ingresos por servicios diversos.- Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.- Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en capital.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores de renta fija.- Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762/763. Ingresos de créditos...- Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.- Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

766. Beneficios en valores negociables.- Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio.- Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se abonará:

a.1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.

a.2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.

a.3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.

a.4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.- Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del...- Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio Histórico.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

772/773. Beneficios procedentes de participaciones...- Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.- Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.

Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.

775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.- Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

778. Ingresos extraordinarios.- Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

- Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

- No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.- Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.- Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

791/792. Exceso de provisión del inmovilizado...- Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio Histórico, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

793. Provisión de existencias aplicada.- Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.- Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493, 494 ó 495.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada.- Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 ó 297.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 ó 298.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 ó 597.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 ó 598.

CUARTA PARTE Cuentas anuales

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

2.ª Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2. El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

3.ª Estructura de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al modelo normal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la norma de elaboración 4.ª, si una entidad sin fines lucrativos realiza actividades ordinarias de carácter mercantil, formulará los modelos de cuentas anuales normales incluidos en este texto, si supera las circunstancias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

4.ª Cuentas anuales abreviadas.

1. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del Activo no supere 400 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por Activo el total que figure en el modelo de Balance.

Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 400 millones de pesetas. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y 2. «Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil» que figuran en el Haber de la Cuenta de Resultados.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Cuando una entidad sin fines lucrativos, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las entidades podrán formular los modelos de cuentas anuales abreviados si reúnen al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias del apartado anterior.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5.ª Balance.

El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el Activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) Los créditos y deudas con entidades del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.

i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del Pasivo del Balance.

k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.V del Activo, «Inversiones financieras temporales».

l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.VI.3 del Pasivo del Balance.

m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».

n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».

ñ) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

o) Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI, del Pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

p) Si existieran operaciones vinculadas, la partida D.III «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», del Activo del Balance, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».

q) Si existieran operaciones vinculadas, la partida E.IV «Beneficiarios-Acreedores», del Pasivo del Balance, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».

6.ª Cuenta de Resultados.

La Cuenta de Resultados, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo o excedente, se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Resultados, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) En las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.

h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 8. «Gastos financieros y gastos asimilados».

7.ª Memoria.

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados; se formulará teniendo en cuenta que:

a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro con actividades ordinarias de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades, para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil».

c) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

d) Lo establecido en la Memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.

e) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

8.ª Cuadro de financiación.

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquellos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de la dotación fundacional o fondo social realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo, deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) El excedente del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del excedente son, entre otras, las siguientes:

Aumento del excedente positivo o disminución del excedente negativo:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

5. Diferencias de cambio negativas.

6. Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.

7. Impuesto sobre Sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.

Disminución del excedente positivo o aumento del excedente negativo:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Ingresos derivados de intereses diferidos.

4. Diferencias de cambio positivas.

5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

6. Subvenciones, donaciones y legados de capital y otros traspasados al resultado del ejercicio.

7. Impuesto sobre Sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.

Cuando el excedente del ejercicio corregido fuese positivo, se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho excedente del ejercicio corregido fuese negativo, se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al excedente, conciliando el excedente contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del excedente o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.

i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».

j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

l) Los recursos procedentes de aportaciones de fundadores y otros lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.

m) Cuando se produzcan operaciones de la actividad a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:

Recursos aplicados en operaciones de la actividad:

Créditos de la actividad a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de deudas de la actividad.

Recursos obtenidos por operaciones de la actividad:

Deudas de la actividad a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de créditos de la actividad.

9. Liquidación del presupuesto.- La información sobre la liquidación del presupuesto formará parte de la Memoria de las cuentas anuales y se realizará de acuerdo con los criterios, normas y modelos previstos en las Normas de Información Presupuestaria para las entidades sin fines lucrativos.

10. Cifra anual de negocios.- El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de carácter mercantil de la entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y el del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas.

11. Número medio de trabajadores.- Para la determinación del número medio de trabajadores, se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

12. Operaciones con entidades vinculadas.- A efectos de la presentación de las cuentas anuales, serán entidades vinculadas, las que cumplan las condiciones establecidas en la norma de elaboración 11 contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad para ser definidas, a estos efectos, como empresas del grupo o asociadas.

13. Estados financieros intermedios.- Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos, se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

MEMORIA Contenido de la Memoria

1. Actividad de la entidad.- En este apartado se describirán los fines de la entidad y la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales:

a) Imagen fiel:

Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

b) Principios contables:

Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Otros principios contables no obligatorios aplicados.

c) Comparación de la información:

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

d) Agrupación de partidas.

Desglose de las partidas precedidas de números árabes que han sido objeto de agrupación en el Balance o en la Cuenta de Resultados.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la Memoria.

e) Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del Balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

3. Excedente del ejercicio.

3.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando sobre los aspectos significativos de las mismas.

3.2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, de acuerdo con el siguiente esquema:

     ____________________________________________
     |       Base de reparto          | Importe |
     ____________________________________________
     |Excedente del ejercicio         |         |
     |Remanente                       |         |
     |Reservas voluntarias            |         |
     |Reservas                        |         |
     |                                ___________
     |     Total                      |         |
     ____________________________________________



     ____________________________________________
     |        Distribución            | Importe |
     ____________________________________________
     |A dotación fundacional/fondo    |         |
     |  social                        |         |
     |A reservas especiales           |         |
     |A reservas voluntarias          |         |
     |A                               |         |
     |A compensar de excedentes       |         |
     |  negativos de ejercicios       |         |
     |  anteriores                    |         |
     |                                ___________
     |     Total                      |         |
     ____________________________________________

Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.

4. Normas de valoración.- Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico, indicando los criterios sobre:

Valoración.

Dotación de provisiones.

Contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

e) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

f) Créditos no derivados de la actividad, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

g) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el Activo por una cantidad fija.

h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones. En particular se indicará el criterio de estimación de la provisión para reparaciones y conservación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de ingresos y gastos.

5. Gastos de establecimiento.- Análisis del movimiento de este epígrafe del Balance durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Adiciones.

Amortización.

Saneamiento.

Saldo final.

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

6. Inmovilizado inmaterial.- Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, propiedad intelectual, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

7. Bienes del Patrimonio Histórico.

7.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Cuando se efectúen actualizaciones, deberá indicarse:

Ley que lo autoriza.

Importe de la revalorización para cada partida.

7.2. Información sobre:

Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a las provisiones en el ejercicio.

Características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.

Características de las inversiones en bienes situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable.

Características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.

Bienes afectos a garantías.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.

Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico. En particular se indicará, en caso de existir, las valoraciones efectuadas con criterios racionales de los citados bienes.

8. Inmovilizado material.

8.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:

Ley que lo autoriza.

Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.

Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

8.2. Información sobre:

Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.

Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.

Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.

Características del inmovilizado no afecto directamente a la actividad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.

Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.

Bienes afectos a garantías y reversión.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material.

Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: restricciones a su transmisión, arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

9. Inversiones financieras.

9.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

9.2. Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.

Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones están admitidas a cotización o no en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso, deberá justificarse la omisión.

La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades asociadas y, en su caso, de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo.

9.3. Otra información sobre:

Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (entidades del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.

Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Características e importe de cualesquier garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios, embargos, etc.

10. Existencias.- Información sobre:

Compromisos firmes de compra, entrega y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.

Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.

Importe de las existencias que figuran en el Activo por una cantidad fija.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etcétera.

11. Usuarios y otros deudores de la actividad propia.- Desglose de la partida D.III del Activo del Balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo o asociadas.

12. Fondos propios.

12.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.

12.2. Información sobre:

En su caso, se indicarán los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

Aportaciones no dinerarias; indicando los criterios de valoración utilizados.

Consideraciones específicas que afecten a las reservas.

13. Subvenciones, donaciones y legados.

Información sobre el importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la Cuenta de Resultados, diferenciando los vinculados con la actividad propia de la entidad y, en su caso, con la actividad mercantil.

Análisis del movimiento de las partidas de Balance correspondiente, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, especificando si se reciben del sector público o del privado y para las primeras indicar el ente que las concede, precisando, en todo caso, si la otorgante de las mismas es la Administración estatal, autonómica o local.

Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las distintas subvenciones, donaciones y legados.

14. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

14.1. Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, ...).

Aplicaciones.

Saldo final.

14.2. Información sobre:

Riesgos cubiertos.

Tipo de capitalización utilizado.

15. Otras provisiones del grupo 1.

15.1. Análisis del movimiento de cada partida del Balance durante el ejercicio; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

15.2. Información sobre riesgos y gastos cubiertos.

15.3. Información sobre las reparaciones y conservaciones de bienes del Patrimonio Histórico cubiertas con provisiones.

16. Deudas no derivadas de la actividad.

16.1. Desglose de la partida D.IV.2 del Pasivo del Balance, «Otras deudas», distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados, proveedores de inmovilizado y otras.

Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del Pasivo del Balance, «Deudas con entidades del grupo» y «Deudas con entidades asociadas», distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.

16.2. Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de Balance.

Importe de las deudas con garantía real.

Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas y otros.

Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.

Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.

Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimiento, garantías, etcétera).

17. Situación fiscal.

Información sobre la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Resultado contable del ejercicio

     __________________________________________________________________
     |                                Aumentos   Disminuciones        |
     |                                ________   _____________        |
     |Impuesto sobre Sociedades        ......        ......      .....|
     |Diferencias permanentes:         ......        ......      .....|
     |                                                                |
     |Resultados exentos.                                             |
     |Otras diferencias.                                              |
     |                                                                |
     |Diferencias temporales:                                         |
     |                                                                |
     |Con origen en el ejercicio.      ......        ......      .....|
     |Con origen en ejercicios                                        |
     |  anteriores.                    ......        ......      .....|
     |                                                                |
     |Compensación de bases                                           |
     |  imponibles negativas de                                       |
     |  ejercicios anteriores.                                   (...)|
     |                                                                |
     |Base imponible (resultado                                       |
     |  fiscal).                                                 .....|
     __________________________________________________________________

Además, deberá indicarse la siguiente información:

La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.

Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.

Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones, a la inversión, por creación de empleo, etcétera, así como los pendientes de deducir.

Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.

Información, en su caso, sobre la exención de las explotaciones económicas desarrolladas.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

18. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el Pasivo del Balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con entidades del grupo, asociadas y otros.

Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

19. Ingresos y gastos.

19.1. Importe de los gastos de administración del patrimonio de la entidad, indicando el importe de cada partida de la Cuenta de Resultados que afecta a dicho concepto.

19.2. Desglose de la partida 1.ª del Debe de la Cuenta de Resultados, «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades.

19.3. Desglose de la partida 2 del Debe de la Cuenta de Resultados, «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 4.b del Debe de la Cuenta de Resultados «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 7 del Debe de la Cuenta de Resultados «Variación de las provisiones de la actividad» distinguiendo entre variación de provisiones de existencias, variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables y variación de otras provisiones de la actividad.

En el caso de que la entidad formule la Cuenta de Resultados abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 2. «Consumos de explotación», 3.b «Cargas sociales» y 6. «Variación de las provisiones de la actividad» del modelo abreviado de dicha cuenta.

19.4. Información sobre:

Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones, así como los derivados de subvenciones, donaciones y legados de la actividad propia, indicando las actividades a que se destinan y, en su caso, las condiciones a que están sujetas.

Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas detallando las siguientes:

Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».

Ventas realizadas, devoluciones de ventas y «rappels».

Servicios recibidos y prestados.

Intereses abonados y cargados.

Dividendos y otros beneficios recibidos.

Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

Importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de carácter mercantil de la entidad, y su distribución por categorías de actividades así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la entidad.

Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.

Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.

Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.

Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.

20. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.- Información sobre:

Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.

El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:

MODELO: (OMITIDO)

n: Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.

(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe respecto a la diferencia que refleja la columna (4)

Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos.

Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.

21. Otra información.- Información sobre:

Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.

Importe, en su caso, de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar, en su caso, el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de gobierno, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe, en su caso, de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los Activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando, en este caso, las limitaciones de disponibilidad existentes.

22. Acontecimientos posteriores al cierre.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.

23. Cuadro de financiación.- En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

24. Cuenta de resultados analítica.- Como información adicional, las entidades podrán elaborar una cuenta de resultados, adaptada al modelo que se adjunta.

25. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.- Deberá indicarse la siguiente información:

Se describirán, de forma sintetizada, los criterios de presentación de la liquidación del presupuesto.

Criterios empleados para imputar a cada programa los ingresos y gastos presupuestarios correspondientes.

Cualquier otra información de carácter significativo que pueda afectar a la liquidación del presupuesto.

26. Información de la liquidación del presupuesto.- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la distribución por programas de la liquidación del presupuesto para el ejercicio que se informa se confeccionarán de acuerdo con los modelos y criterios contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, para el modelo normal.

Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.

MEMORIA ABREVIADA Contenido de la Memoria abreviada

1. Actividad de la entidad.- En este apartado se describirán los fines de la entidad y la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

a) Imagen fiel:

Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

b) Principios contables:

Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Otros principios contables no obligatorios aplicados.

c) Comparación de la información:

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

d) Elementos recogidos en varias partidas: Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del Balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

3. Excedente del ejercicio.

3.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando sobre los aspectos significativos de las mismas.

3.2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, de acuerdo con el siguiente esquema:

     ______________________________________________
     |        Base de reparto           | Importe |
     ______________________________________________
     |Excedente del ejercicio           |         |
     |Remanente                         |         |
     |Reservas voluntarias              |         |
     |Reservas                          |         |
     |                                  ___________
     |     Total                        |         |
     ______________________________________________



     _______________________________________________
     |         Distribución              | Importe |
     _______________________________________________
     |A dotación fundacional/fondo       |         |
     |  social                           |         |
     |A reservas especiales              |         |
     |A reservas voluntarias             |         |
     |A                                  |         |
     |A compensar de excedentes          |         |
     |  negativos de ejercicios          |         |
     |  anteriores                       |         |
     |                                   ___________
     |     Total                         |         |
     _______________________________________________

Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.

4. Normas de valoración.- Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico, indicando los criterios sobre:

Valoración.

Dotación de provisiones.

Contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

e) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

f) Créditos no derivados de la actividad, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

g) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además, se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el Activo por una cantidad fija.

h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones. En particular, se indicará el criterio de estimación de la provisión para reparaciones y conservación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de ingresos y gastos.

5. Activo inmovilizado, excluidos los bienes del Patrimonio Histórico.- Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado del Balance, excluidos los bienes del Patrimonio Histórico, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando:

Saldo inicial.

Entradas.

Salidas.

Saldo final.

6. Bienes del Patrimonio Histórico.

6.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas.

Salidas.

Saldo final.

6.2. Análisis del movimiento de la provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico, indicando los gastos cubiertos.

6.3. Información sobre cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico. En particular se indicará, en caso de existir, las valoraciones efectuadas con criterios racionales de los citados bienes.

7. Usuarios y otros deudores de la actividad propia.- Desglose de la partida D.III del Activo del Balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio, indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo o asociadas.

8. Subvenciones, donaciones y legados.- Información sobre el importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la Cuenta de Resultados, diferenciando los vinculados con la actividad propia de la entidad y, en su caso, con la actividad mercantil.

Análisis del movimiento de las partidas del Balance correspondiente, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, especificando si se reciben del sector público o del privado y para las primeras indicar el ente que las concede, precisando, en todo caso, si la otorgante de las mismas es la Administración estatal, autonómica o local.

Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

9. Deudas.- El importe global de las deudas de la entidad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

10. Entidades del grupo y asociadas.- La denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo, el 3 por 100 del capital para aquellas entidades que tengan valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital, de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.

11. Situación fiscal.- Información sobre la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, explicando, en su caso, las posibles diferencias entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto. En su caso, se informará sobre la exención de las explotaciones económicas desarrolladas.

12. Ingresos y gastos.

12.1. Importe de los gastos de administración del patrimonio de la entidad, indicando el importe de cada partida de la Cuenta de Resultados que afecta a dicho concepto.

Desglose de la partida 1.ª del Debe de la Cuenta de Resultados, «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades.

Desglose de la partida 3.b del Debe de la Cuenta de Resultados (modelo abreviado), «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 6 del Debe de la Cuenta de Resultados (modelo abreviado), «Variación de las provisiones de la actividad», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

12.2. Información sobre los ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones, así como los derivados de subvenciones, donaciones y legados de la actividad propia, indicando las actividades a que se destinan y, en su caso, las condiciones a que están sujetas.

Importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de carácter mercantil de la entidad.

13. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.- Información sobre:

Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.

El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:

MODELO: (OMITIDO)

n: Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.

(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe respecto a la diferencia que refleja la columna (4)

Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos.

Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.

14. Otra información.- Información sobre:

Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.

Importe, en su caso, de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar, en su caso, el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de gobierno, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe, en su caso, de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

15. Cuadro de financiación.- En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos, deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

16. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.- Deberá indicarse la siguiente información:

Se describirán, de forma sintetizada, los criterios de presentación de la liquidación del presupuesto.

Si la entidad confecciona el presupuesto por programas, se indicarán los criterios empleados para imputar a cada programa los ingresos y gastos presupuestarios correspondientes.

Cualquier otra información de carácter significativo que pueda afectar a la liquidación del presupuesto.

17. Información de la liquidación del presupuesto.- La liquidación del presupuesto para el ejercicio que se informa se confeccionará de acuerdo con los modelos y criterios contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, para el modelo abreviado.

Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.

QUINTA PARTE Normas de valoración

1.ª Desarrollo de principios contables

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2.ª Inmovilizado material

1. Valoración.- Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

2. Precio de adquisición.- El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del Activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la Memoria.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.- El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia entidad se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del Activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la Memoria.

4. Valor venal.- El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la entidad y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.

5. Correcciones de valor de inmovilizado material.- En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso, no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular, se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas 220/228 y a fin de ejercicio las cuentas 2290/2296, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

g) En casos excepcionales, se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y

Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la entidad.

La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

4.ª Inmovilizado inmaterial

Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5.ª

5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Gastos de investigación y desarrollo: serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económica y, en su caso, comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el Activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y, en su caso, comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.

b) Propiedad industrial: se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

c) Propiedad intelectual: se utilizarán los mismos principios y criterios de valoración que los indicados en la letra b) para la propiedad industrial, utilizando para su contabilización una partida específica.

d) Fondo de comercio: sólo podrá figurar en el Activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años, deberá justificarse en la Memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.

e) Derechos de traspaso: sólo podrán figurar en el Activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

f) Se incluirán en el Activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el Activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.

g) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el Pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

h) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo, deberá reconocerse en el Pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

6.ª Patrimonio Histórico

Los diversos conceptos comprendidos en el Patrimonio Histórico se valorarán por su precio de adquisición, debiéndose dotar, en su caso, las correspondientes provisiones por la depreciación experimentada.

Se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, en función de sus características originales, y no formarán parte del Patrimonio Histórico las instalaciones y elementos distintos de los consustanciales que formen parte de los mismos o de su exorno aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se inscribirán en el Balance en la partida correspondiente a su naturaleza.

Se deberá constituir una provisión para reparaciones y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico por el importe estimado para atender a las reparaciones y conservación extraordinarias. Dicho fondo se dotará anualmente de forma sistemática para que a la fecha prevista de realización de las mismas quede constituido.

7.ª Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de la dotación fundacional o fondo social los siguientes: honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias; tributos; publicidad; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de la dotación fundacional o fondo social.

b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.

Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

8.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios

Se aplicarán las siguientes normas:

1. Gastos de formalización de deudas.- Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso, deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

2. Gastos por intereses diferidos.- Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

9.ª Valores negociables

1. Valoración.- Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2. Correcciones valorativas.- Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del Balance o, en su defecto, la del inmediato anterior.

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el Activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, figurarán en el Balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la entidad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

10.ª Créditos no derivados de la actividad

Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el Activo del Balance.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.

Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

11.ª Obligaciones propias

Cuando la entidad adquiera sus propias obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.

12.ª Deudas no derivadas de la actividad

Figurarán en el Balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el Activo del Balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el Activo del Balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las cuentas de crédito figurarán en el Balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la Memoria en relación con el importe disponible.

13.ª Deudores y acreedores derivados de la actividad

Figurarán en el Balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el Balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

14.ª Existencias

1. Valoración.- Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.- El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.- El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

4. Correcciones de valor.- Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos, para los bienes de la actividad mercantil se entenderá por valor de mercado:

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y, en su caso, los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su gestión.

En casos excepcionales, se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se renueven constantemente,

b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y

c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la entidad.

La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

15.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera

1. Inmovilizado material e inmaterial.- Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias.- Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable.- Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.

4. Tesorería.- La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la entidad se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.

5. Valores de renta fija, créditos y débitos.- La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.

a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».

b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.

Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.

6. Normas especiales.- Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.

Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses.

Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

16.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad), el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.

No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

17.ª Impuesto sobre Sociedades

Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:

Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.

Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.

La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:

«Diferencias permanentes»: las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas. En particular, deberán considerarse diferencias permanentes los resultados correspondientes a actividades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

«Diferencias temporales»: las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.

Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.

El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».

Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.

La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.

Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones, así como las disminuciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del Impuesto sobre Sociedades devengado.

De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:

Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que correspondan al mismo.

Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».

Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones, deducciones y disminuciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el Impuesto sobre Sociedades devengado.

El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.

Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740, Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745, Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... y 479, Impuesto sobre beneficios diferido.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.

De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.

18.ª Compras y otros gastos

La contabilización de las ayudas otorgadas por la entidad se realizará en el momento que se apruebe su concesión, por el importe acordado.

En la contabilización de la compra de bienes objeto de la actividad de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.

f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución queda expuesta en la cuenta 406.

En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).

En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.

19.ª Ventas y otros ingresos

En la contabilización de los ingresos propios de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las cuotas de usuarios y afiliados se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan. A estos efectos, deberán realizarse las periodificaciones necesarias.

b) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos, de patrocinadores y de colaboraciones, se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.

En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.

c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la entidad por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709.

e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708.

f) La contabilización de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su recuperación, queda expuesta en la cuenta 436.

En la contabilización de ingresos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).

En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.

20.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares

En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.

21.ª Subvenciones, donaciones y legados

Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados, se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan carácter de no reintegrables, salvo cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico que se valorarán de acuerdo con lo previsto en la norma 6.ª

A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un «rappel» comercial; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.

d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.

e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.

f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:

Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.

Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.

Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia, producirán la imputación a resultados de la subvención, donación o legado correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo caso que las citadas depreciaciones tienen naturaleza irreversible en la parte en que estos elementos hayan sido financiados gratuitamente.

Las subvenciones concedidas con objeto de asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación de la actividad mercantil se calificarán como subvenciones a la explotación.

22.ª Cambios en criterios contables y estimaciones

Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

23.ª Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.

ANEXO II

NORMAS DE INFORMACION PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Introducción

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, recoge en su artículo 23 la obligación de los órganos de gobierno de las Fundaciones de elaborar en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente, que deberá ir acompañado por una memoria explicativa. Igualmente, los órganos de gobierno practicarán la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

La figura del presupuesto también aparece contemplada en el artículo 6 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece la obligación de estas entidades de presentar la liquidación del presupuesto.

El grupo de trabajo que participó en la elaboración de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, consideró que la información presupuestaria a incluir en la memoria de las cuentas anuales sería una información significativa para todas aquellas entidades sin fines de lucro que estén obligadas a confeccionar un presupuesto. El citado grupo de trabajo, fue el encargado de realizar el estudio de la presente norma con objeto de conseguir una adecuada normalización de los modelos de presupuesto, así como de las normas de elaboración del mismo.

Para realizar lo anterior el grupo de trabajo fue consciente de que con la información presupuestaria se debían alcanzar los objetivos propios de un presupuesto y que sucintamente se pueden concretar en una planificación de las actividades, información sobre si los ingresos presupuestarios obtenidos son suficientes para financiar los gastos presupuestarios del ejercicio, ofreciendo de esta forma una idea sobre la continuidad de la entidad, y posibilitar el control, a través de la ejecución presupuestaria, de la consecución de los objetivos de la entidad.

En primer lugar, se estudiaron los distintos criterios aplicables para la confección del presupuesto, que se concretan en la aplicación del devengo o el de caja. En síntesis el devengo aplicado al presupuesto permite obtener un documento muy similar a lo que sería una cuenta de resultados previsional añadiendo información sobre los gastos e ingresos presupuestarios derivados de las partidas del balance; el criterio de caja, por su parte, ofrecería una información monetaria que no se obtiene con el criterio de devengo, si bien su confección podría producir una dificultad añadida a estas entidades. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideró que el presupuesto debería elaborarse con criterio de devengo, con objeto de no establecer un criterio distinto del empleado en la formulación de las cuentas anuales.

Así pues, el presupuesto puede entenderse como el documento que recoge de manera cifrada, conjunta y sistemática la previsión de gastos presupuestarios de la entidad para el período considerado y los ingresos presupuestarios con los que espera contar para hacer frente a dichos gastos.

En esta norma se presentan dos modelos o estructuras para recoger los ingresos y gastos presupuestarios, uno normal y otro abreviado, en sintonía con los diferentes modelos de cuentas anuales que recoge la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

De acuerdo con lo anterior, el modelo normal será aplicable a aquellas entidades que deban formular los modelos de balance y memoria normales, mientras que el modelo abreviado podrán confeccionarlo aquellas entidades que formulen el balance y la memoria abreviados.

La diferencia fundamental entre ambos modelos radica en que el modelo abreviado presenta una estructura más simplificada y agrupada que el modelo normal.

En ambos modelos se recogen los ingresos y los gastos presupuestarios en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos, de acuerdo con los principios de devengo y de registro incluidos en la primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En el modelo abreviado que se incluye como opción para las entidades de menor tamaño, en su análisis el grupo de trabajo fue consciente de que en la práctica muchas de las operaciones realizadas presentan generalmente coincidencia temporal entre la corriente real y la corriente monetaria, sin perjuicio de que si se producen operaciones en las que no concurra el requisito anterior, la consideración de los ingresos y gastos presupuestarios que se deriven debe ajustarse estrictamente al principio de devengo.

Los modelos y estructura que se describen a continuación se mantienen tanto en el presupuesto a realizar por la entidad como en la liquidación del mismo, donde se introduce la realización de los gastos e ingresos presupuestarios y se ponen de manifiesto las desviaciones producidas.

En los gastos y los ingresos presupuestarios se diferencian dos niveles según la naturaleza de las operaciones que den origen a los mismos y que se relacionan con los modelos de cuentas anuales, con objeto de simplificar la confección del presupuesto. Así, aparecen en primer término las operaciones «de funcionamiento», que se corresponden con las recogidas en la cuenta de resultados, logrando de esta forma la conciliación entre el resultado contable y la liquidación de esta parte del presupuesto; y en segundo término, aquellas relacionadas con las magnitudes «fondo», para lo que se emplean las partidas del balance que pueden producir variaciones presupuestarias.

Adicionalmente a lo indicado, la necesidad de informar sobre las actividades realizadas por la entidad, establecida para las fundaciones en el artículo 23 de la Ley 30/1994 (desarrollada en el artículo 12 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal) y para las asociaciones de utilidad pública en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (recogida también en el artículo 5 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública), ha hecho considerar que el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio debe recoger una descripción y, en la medida de lo posible, una cuantificación de los objetivos en que se concretan los fines de la entidad para un ejercicio económico, así como el grado de realización de dichos objetivos.

Para conseguir lo anterior, el presupuesto por programas se configura como una herramienta muy útil al posibilitar un análisis segmentado, para cada uno de los programas que se identifiquen en cada entidad, de las realizaciones, el cumplimiento de objetivos y los costes de las actividades realizadas.

De acuerdo con lo anterior las presentes normas contienen una información presupuestaria por programas, que incluyen como tales a las siguientes actividades: cada una de las actividades propias de la entidad, la actividad mercantil que pudiera realizar y la relativa a operaciones financieras.

El modelo abreviado recoge detalladamente los ingresos y gastos presupuestarios por operaciones de funcionamiento, siendo destacable la agrupación en un único epígrafe del resultado procedente de la actividad mercantil que pudieran realizar estas entidades. Por su parte, la información de ingresos y gastos presupuestarios por operaciones de fondos se recoge de forma más agrupada que en el modelo normal.

Una última diferencia entre el presupuesto normal y el abreviado radica en la obligatoriedad establecida en el modelo normal de confeccionar la información presupuestaria por programas, quedando esta información con carácter opcional para las entidades que tengan la facultad de aplicar el modelo abreviado, al entenderse, en estas entidades, cubierta la exigencia de informar respecto a las actividades de la entidad y su realización, mediante la oportuna información adicional que acompañe al presupuesto y su liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades deberán desagregar cualquier información relativa a los epígrafes presupuestarios que se considere necesaria para la adecuada comprensión de los objetivos de la entidad y su cumplimiento, aspectos que si así se considera, sería recomendable que se recogieran a través de la información presupuestaria por programas a que se ha hecho mención.

Norma 1.ª Elaboración del presupuesto

1. Los órganos de gobierno de las entidades sin fines de lucro deberán elaborar un presupuesto, correspondiente al ejercicio siguiente, que deberá ir acompañado de una memoria explicativa.

2. A estos efectos se entiende por presupuesto, el documento que recoge de manera cifrada, conjunta y sistemática la previsión de gastos presupuestarios de la entidad para el período considerado y los ingresos presupuestarios con los que espera contar para hacer frente a dichos gastos.

3. En las presentes normas se establecen dos modelos: un modelo normal que deberá ser confeccionado por aquellas entidades que estén obligadas a formular los modelos de balance y memoria normales; y un modelo abreviado que podrá confeccionarse por aquellas entidades que formulen el balance y la memoria abreviados.

4. A la información anterior, se añadirá obligatoriamente en el modelo normal y opcionalmente en el abreviado, un documento presupuestario en el que se distribuirá el presupuesto por programas. La elaboración de este documento se realizará en los términos recogidos en la norma 4.ª de esta disposición.

5. Para confeccionar la información a que se refiere esta norma se emplearán los modelos contenidos en la norma 6.ª de esta disposición.

Norma 2.ª Estructura del presupuesto

1. Se recogerán separadamente los ingresos y los gastos presupuestarios empleando las distintas partidas de las cuentas anuales de la entidad, según se trate de operaciones de funcionamiento, correspondientes a las partidas de la cuenta de resultados, o de operaciones de fondos, que se corresponden con determinadas partidas del balance.

En el modelo abreviado el resultado de explotación procedente de la actividad mercantil que pudieran realizar estas entidades se incluye en un único epígrafe que agrupa las operaciones de explotación relativas a la citada actividad.

2. Las entidades expresarán sus gastos e ingresos presupuestarios en términos de importes a devengar, aplicándose concretamente los principios de devengo y de registro incluidos en la primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Norma 3.ª Normas de elaboración del presupuesto

En relación con los modelos de presupuesto establecidos en las normas anteriores, se confeccionarán teniendo en cuenta que:

a) Podrán añadirse nuevos epígrafes a los establecidos en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en los mismos.

b) No figurarán aquellos epígrafes a los que no corresponda importe alguno.

c) En el epígrafe correspondiente a «Ayudas monetarias y otros» se recogerá su importe neto, una vez deducidos los reintegros de ayudas y asignaciones concedidas por la entidad. Por su parte, en el epígrafe correspondiente a los «Ingresos de la entidad por la actividad propia» se recogerá su importe neto, deducidos los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que sean exigibles a la entidad como consecuencia, entre otros, del incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de dichas subvenciones, donaciones o legados.

d) El epígrafe correspondiente a los «Gastos financieros y gastos asimilados» comprenderá todos los conceptos de gastos financieros establecidos en la cuenta de resultados, incluidas la variación de las provisiones de inversiones financieras y las diferencias de cambio negativas. El epígrafe de «Ingresos financieros» recoge todos los conceptos de ingresos financieros de la cuenta de resultados incluidas las diferencias positivas de cambio.

e) El epígrafe de «Gastos extraordinarios» incluye la variación de las provisiones y las pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control, así como otros de carácter excepcional. Por su parte, en el epígrafe de «Ingresos extraordinarios» se recogen los beneficios en enajenación del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control, las subvenciones, donaciones y legados de capital y otros afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio, y otros de carácter excepcional.

f) Las dotaciones para amortizaciones y provisiones por depreciación de activos se recogerán como gasto por operaciones de funcionamiento y simultáneamente como ingreso por operaciones de fondos, al considerarse que reducen el valor de los elementos patrimoniales a los que afectan. Se seguirá un criterio análogo al anterior, cuando se trate de otras partidas de naturaleza análoga a las anteriores tales como los gastos financieros por intereses implícitos.

g) Los ingresos y gastos presupuestarios derivados de los distintos elementos patrimoniales se recogerán por el valor neto contable de los mismos; a estos efectos, el valor neto contable vendrá determinado como un único concepto que incluirá el valor del elemento y las cuentas que compensen el mismo (amortizaciones, provisiones y otras partidas compensadoras). Los posibles beneficios o pérdidas que se puedan producir se recogerán como operación de funcionamiento.

h) En ningún caso se considerará variación presupuestaria el traspaso del largo al corto plazo de los activos y pasivos financieros.

i) A efectos de la elaboración del presupuesto, se entiende por «capital de funcionamiento» a los diferentes créditos y débitos recogidos en las cuentas del grupo 4 de la segunda y tercera partes de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Norma 4.ª Normas de elaboración del presupuesto por programas

1. Para la confección del presupuesto por programas se imputarán cada uno de los epígrafes de las operaciones de funcionamiento y los de operaciones de fondos. Esta información podrá presentarse agrupando, respectivamente, los epígrafes correspondientes a las operaciones de funcionamiento y las de fondos.

2. Para realizar la imputación de los epígrafes incluidos en las operaciones de funcionamiento y de fondos a los distintos programas de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Cada programa se identificará con una actividad realizada por la entidad, de forma que se creará un programa para cada una de las actividades no lucrativas que realice la entidad, otro para la actividad mercantil, y un último de operaciones financieras.

b) A cada programa de la actividad no lucrativa y de la actividad mercantil se imputarán los epígrafes de las operaciones de funcionamiento y de fondos que correspondan de forma exclusiva o conjunta a dos o más programas.

c) El programa identificado con las operaciones financieras de la entidad recogerá aquellos epígrafes de las operaciones de funcionamiento y de fondos de naturaleza financiera. Se imputarán los ingresos y gastos derivados de las inversiones financieras, tesorería, capital de funcionamiento, provisiones para riesgos y gastos y deudas, salvo que sean imputables a un programa determinado.

Norma 5.ª Estados de liquidación del presupuesto

1. En la liquidación del presupuesto se mostrará separadamente para cada epígrafe los importes previstos, los realizados, y por diferencia entre ambos las desviaciones que se produzcan. Se informará adicionalmente a los modelos sobre las causas de estas desviaciones y la consecución de los objetivos de la entidad.

2. Se confeccionará, obligatoriamente en el modelo normal y opcionalmente en el abreviado, una distribución de la liquidación del presupuesto por programas. La elaboración de este documento se realizará en los términos recogidos en la Norma 4.ª de esta disposición.

3. Para confeccionar la información a que se refiere esta norma se emplearán los modelos contenidos en la norma 6.ª de esta disposición.

Nota: No se reproduce el Modelo informativo de destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.

Nota: No se reproduce la Norma 6.ª (Modelos de información presupuestaria). Si ésta fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.

Nota: No se reproducen los Modelos de Cuentas Anuales y Anuales Abreviadas. Si éstos fueran de su interés, solicítelos y le serán remitidos por la Editorial.