...... REAL DECRETO 776/1998 ....
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.- Se incluirán los gastos y pérdidas
relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por
naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del inmovilizado material.
680. Amortización de gastos de establecimiento.- Cuota del ejercicio que corresponde
por amortización de gastos de establecimiento.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.
681/682. Amortización del inmovilizado...- Expresión de la depreciación sistemática
anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al
proceso productivo.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio
Histórico.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión.- Dotación estimada al cierre del ejercicio que
debe realizarse al fondo de reversión.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...- Corrección valorativa por
depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial, material y bienes del
Patrimonio Histórico.
Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y
292.
693. Dotación a la provisión de existencias.- Corrección valorativa, realizada al
cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del
subgrupo 39.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad.- Corrección
valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible
en clientes, usuarios y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490,
493, 494 ó 495
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y
movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.- Dotación,
realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de
ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de la actividad.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección
valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los
subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293,
294 ó 297.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.-
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los
subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295,
296 ó 298.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección
valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los
subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593,
594 ó 597.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.-
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los
subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las
cuentas 595, 596 ó 598.
Grupo 7. Ventas e ingresos
Ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad,
así como los derivados de la enajenación de bienes y prestación de servicios; comprende
también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del
ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono
a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará
referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de
contrapartida.
70. Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
709. «Rappels» sobre ventas.
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las entidades a las características de
las operaciones de carácter mercantil que, en su caso, realicen, con la denominación
específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de...- Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios
objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del
subgrupo 43 ó 57.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.- Remesas devueltas por clientes,
normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se
contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que
sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por
los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57
que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. «Rappels» sobre ventas-Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un
determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes,
con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
71. Variación de existencias.
710. Variación de existencias de productos en curso.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
710/713. Variación de existencias de...- Cuentas destinadas a registrar, al cierre del
ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes
a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos
terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las
existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33,
34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los
casos, a la cuenta 129.
72. Ingresos propios de la entidad.
720. Cuotas de usuarios.
721. Cuotas de afiliados.
722. Promociones para captación de recursos.
723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.
725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al
resultado del ejercicio.
726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al
resultado del ejercicio.
728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.
Ingresos obtenidos de la actividad propia de la entidad.
720. Cuotas de usuarios.- Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de
participación en el coste de la actividad propia de la entidad.
Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos,
seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y
asistenciales.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 44 ó 57.
721. Cuotas de afiliados.- Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada,
percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.
722. Promoción para captación de recursos.- Ingresos derivados de campañas para la
captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en
participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos
podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.
Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.- Cantidades percibidas de los
patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de
los fines de la actividad propia de la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.
725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al
resultado del ejercicio.- Importes traspasados al resultado del ejercicio de las
subvenciones oficiales concedidas por las Administraciones Públicas, al objeto, por lo
general, de asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, de
acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al
resultado del ejercicio.- Importes traspasados al resultado del ejercicio de las
donaciones y legados concedidos a favor de la entidad gratuitamente sin ningún tipo de
contraprestación directa o indirecta para el cumplimiento de los fines de la actividad
propia de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de
Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.- Cantidades ingresadas por
reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y
recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por
cualquier otra causa que determine su devolución.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 ó
57.
73. Trabajos realizados para la entidad.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando
sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo
los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y
desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.- Conjunto de gastos de
establecimiento, realizados en la entidad, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios,
con cargo a cuentas del subgrupo 20.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.- Gastos de investigación y
desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo
21.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la
cuenta 210 ó 215.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.- Construcción o ampliación de
los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.- Trabajos realizados
durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta
cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a la cuenta 229.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.- Importe a activar
de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios,
con cargo a la cuenta 270.
74. Subvenciones a la explotación.
740. Subvenciones oficiales a la explotación.
741. Otras subvenciones a la explotación.
Las concedidas por las Administraciones públicas, entidades o particulares que tienen
su origen en las actividades mercantiles al objeto, por lo general, de asegurar a éstas
una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación.
740. Subvenciones oficiales a la explotación.- Las recibidas de las Administraciones
públicas.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47
ó 57.
741. Otras subvenciones a la explotación.- Las recibidas de entidades o particulares.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44
ó 57.
75. Otros ingresos de gestión.
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
756. Resultados de operaciones en común.
7560. Pérdida transferida (gestor).
7561. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
759. Ingresos por servicios diversos.
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter
extraordinario.
752. Ingresos por arrendamientos.- Los devengados por el alquiler de bienes muebles o
inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedida en explotación.- Cantidades
fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la
concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial e
intelectual.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por comisiones.- Cantidades fijas o variables percibidas como
contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la
mediación fuera el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este
concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal.- Ingresos por servicios varios, tales como
economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su
personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 o a la cuenta 649.
756. Resultados de operaciones en común.
7560. Pérdida transferida (gestor).- Pérdida que corresponde a los partícipes no
gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio
y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 7560 la entidad gestora contabilizará dicha pérdida, una vez
cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según
la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7560 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no
gestores, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7561. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).- Beneficio que corresponde
a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del
subgrupo 57.
759. Ingresos por servicios diversos.- Los originados por la prestación eventual de
ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de
transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.- Rentas a favor de la entidad, devengadas
en el ejercicio, provenientes de participaciones en capital.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los
mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores de renta fija.- Intereses de valores de renta fija a favor de
la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el
íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su
caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos...- Importe de los intereses de préstamos y otros
créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el
íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su
caso, a la cuenta 473.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.- Descuentos y asimilados que le concedan
a la entidad sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 40.
766. Beneficios en valores negociables.- Beneficios producidos en la enajenación de
valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y
773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.- Beneficios producidos por modificaciones del
tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda
extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se abonará:
a.1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados
beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los
valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
a.2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del
efectivo en moneda extranjera.
a.3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas
de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
a.4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el
efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.- Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en
otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio
Histórico.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades
del grupo.
773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades
asociadas.
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del...- Beneficios producidos en la enajenación de
inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio Histórico.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a
las cuentas del grupo 5 que correspondan.
772/773. Beneficios procedentes de participaciones...- Beneficios producidos en la
enajenación de participaciones en capital a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a
las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.- Beneficios producidos con
motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas
del subgrupo 15.
775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.-
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados
afectos a la actividad mercantil, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de
Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
778. Ingresos extraordinarios.- Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no
deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria
únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta la actividad
de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:
- Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
- No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos
que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.- Se incluirán los ingresos y
beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar
por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio
Histórico.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.- Diferencia positiva entre el importe
de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de
cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
791/792. Exceso de provisión del inmovilizado...- Corrección valorativa, por la
recuperación de valor del inmovilizado inmaterial, material y de bienes del Patrimonio
Histórico, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y
292.
793. Provisión de existencias aplicada.- Importe de la provisión existente al cierre
del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente,
con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.- Importe de la provisión
existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas
490, 493, 494 ó 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y
movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada.- Importe de la
provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente,
con cargo a la cuenta 499.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y
25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294
ó 297.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.- Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el
límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296
ó 298.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y
54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594
ó 597.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el
límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las
cuentas 595, 596 ó 598.
CUARTA PARTE Cuentas anuales
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Estos
documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad
en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la
fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de
las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la
causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria deberán estar identificados;
indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la
entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo
anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la
magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia
en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al
modelo normal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la norma de elaboración 4.ª, si una entidad sin
fines lucrativos realiza actividades ordinarias de carácter mercantil, formulará los
modelos de cuentas anuales normales incluidos en este texto, si supera las circunstancias
establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
4.ª Cuentas anuales abreviadas.
1. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales
abreviados cuando a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las
circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere 400 millones de pesetas. A estos
efectos, se entenderá por Activo el total que figure en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 400 millones de
pesetas. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la
suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y 2. «Ventas y
otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil» que figuran en el Haber de la Cuenta
de Resultados.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
50.
Cuando una entidad sin fines lucrativos, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a
cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal
situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se
repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las entidades
podrán formular los modelos de cuentas anuales abreviados si reúnen al cierre de dicho
ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias del apartado anterior.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse
a las características propias de los modelos abreviados.
5.ª Balance.
El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que
constituyen el Activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el
Pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra,
las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y
otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura
del Balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar
los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio
corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro,
salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio
ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán en la Memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y
abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los
modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan
un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con entidades del grupo o asociadas, cualquiera que sea su
naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes, con
separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente.
A estos efectos, en las partidas correspondientes a entidades asociadas también se
incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el
plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo
plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de
arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbrica independiente.
A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la
denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las
deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos
efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo»
y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II,
respectivamente, del Pasivo del Balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el
epígrafe D.V del Activo, «Inversiones financieras temporales».
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras
permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida
E.VI.3 del Pasivo del Balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la
agrupación E del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un
año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de «Provisiones para
riesgos y gastos a corto plazo».
ñ) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior
a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de «Deudores por
operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
o) Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior
a un año se creará el epígrafe D.VI, del Pasivo, con la denominación de «Acreedores
por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
p) Si existieran operaciones vinculadas, la partida D.III «Usuarios y otros deudores
de la actividad propia», del Activo del Balance, se desglosará en «Entidades del
grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».
q) Si existieran operaciones vinculadas, la partida E.IV «Beneficiarios-Acreedores»,
del Pasivo del Balance, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas»
y «Otros».
6.ª Cuenta de Resultados.
La Cuenta de Resultados, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los
gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo o excedente, se formulará
teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra,
las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y
otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura
de la Cuenta de Resultados, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá
proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en
el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio
ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y
abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los
modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan
un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las
relaciones con entidades multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en
el Debe, en la agrupación 8. «Gastos financieros y gastos asimilados».
7.ª Memoria.
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la
Cuenta de Resultados; se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante,
en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se
cumplimentarán los apartados correspondientes.
b) Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro con
actividades ordinarias de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del
inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los
afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles
determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades,
para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos
patrimoniales afectos a la actividad mercantil».
c) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria
que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de
presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad.
d) Lo establecido en la Memoria en relación con las entidades asociadas deberá
entenderse también referido a las entidades multigrupo.
e) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para su
presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
8.ª Cuadro de financiación.
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus
diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o
en circulante, formará parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra
las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean
comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de
su presentación en el ejercicio corriente.
b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función
de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando
agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e
incorporando aquellos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e
interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y
aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido
y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital
circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de la dotación fundacional o fondo
social realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar
simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo, deberá mostrar
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho
capital circulante.
d) El excedente del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los beneficios
o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o
pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital
circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado.
Las partidas que dan lugar a la corrección del excedente son, entre otras, las
siguientes:
Aumento del excedente positivo o disminución del excedente negativo:
1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
3. Gastos derivados de intereses diferidos.
4. Amortización de gastos de formalización de deudas.
5. Diferencias de cambio negativas.
6. Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.
7. Impuesto sobre Sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
Disminución del excedente positivo o aumento del excedente negativo:
1. Excesos de provisiones de inmovilizado.
2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
3. Ingresos derivados de intereses diferidos.
4. Diferencias de cambio positivas.
5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
6. Subvenciones, donaciones y legados de capital y otros traspasados al resultado del
ejercicio.
7. Impuesto sobre Sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado
en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.
Cuando el excedente del ejercicio corregido fuese positivo, se mostrará en recursos
bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si
dicho excedente del ejercicio corregido fuese negativo, se mostrará en aplicaciones con
la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones
al excedente, conciliando el excedente contable del ejercicio con los recursos procedentes
de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado
material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al
valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en
la operación.
f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley
no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio
de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en
el ejercicio sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los
recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en
el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es,
deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso
a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.
h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo
acaecidas durante el ejercicio no se mostrarán como origen o aplicación de fondos,
debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del excedente o a su
compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea
consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se
mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras
temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará
también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto
plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación
de deudas a corto plazo».
j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se
mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se
mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
l) Los recursos procedentes de aportaciones de fundadores y otros lucirán en el cuadro
de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación
efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.
m) Cuando se produzcan operaciones de la actividad a largo plazo, los débitos y
créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y
deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:
Recursos aplicados en operaciones de la actividad:
Créditos de la actividad a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de deudas de la actividad.
Recursos obtenidos por operaciones de la actividad:
Deudas de la actividad a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de créditos de la actividad.
9. Liquidación del presupuesto.- La información sobre la liquidación del presupuesto
formará parte de la Memoria de las cuentas anuales y se realizará de acuerdo con los
criterios, normas y modelos previstos en las Normas de Información Presupuestaria para
las entidades sin fines lucrativos.
10. Cifra anual de negocios.- El importe neto de la cifra anual de negocios se
determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones
de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de carácter mercantil de la
entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y el del
Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con las
mismas.
11. Número medio de trabajadores.- Para la determinación del número medio de
trabajadores, se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna
relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo
durante el cual hayan prestado sus servicios.
12. Operaciones con entidades vinculadas.- A efectos de la presentación de las cuentas
anuales, serán entidades vinculadas, las que cumplan las condiciones establecidas en la
norma de elaboración 11 contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad para ser definidas, a estos efectos, como empresas del grupo
o asociadas.
13. Estados financieros intermedios.- Los estados financieros
intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas
anuales; a estos efectos, se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones
contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
MEMORIA Contenido de la Memoria
1. Actividad de la entidad.- En este apartado se describirán los fines de la entidad y
la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la
actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros
aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales:
a) Imagen fiel:
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado
disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de
las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
b) Principios contables:
Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable
obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los
resultados de la entidad.
Otros principios contables no obligatorios aplicados.
c) Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de
la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del
ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar
la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
d) Agrupación de partidas.
Desglose de las partidas precedidas de números árabes que han sido objeto de
agrupación en el Balance o en la Cuenta de Resultados.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en
otros apartados de la Memoria.
e) Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados
en dos o más partidas del Balance, con indicación de éstas y del importe incluido en
cada una de ellas.
3. Excedente del ejercicio.
3.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio
informando sobre los aspectos significativos de las mismas.
3.2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, de acuerdo con el
siguiente esquema:
____________________________________________
| Base de reparto | Importe |
____________________________________________
|Excedente del ejercicio | |
|Remanente | |
|Reservas voluntarias | |
|Reservas | |
| ___________
| Total | |
____________________________________________
____________________________________________
| Distribución | Importe |
____________________________________________
|A dotación fundacional/fondo | |
| social | |
|A reservas especiales | |
|A reservas voluntarias | |
|A | |
|A compensar de excedentes | |
| negativos de ejercicios | |
| anteriores | |
| ___________
| Total | |
____________________________________________
Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo
con las disposiciones legales.
4. Normas de valoración.- Se indicarán los criterios contables aplicados en relación
con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización,
amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización,
amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período
superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
financiero.
c) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico, indicando los criterios sobre:
Valoración.
Dotación de provisiones.
Contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su
inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
e) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto
y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los
seguidos sobre correcciones valorativas.
f) Créditos no derivados de la actividad, distinguiendo a corto y a largo plazo;
indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las
correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
g) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los
seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el
Activo por una cantidad fija.
h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a
resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de
contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y
cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y
realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o
gastos incluidos en dichas provisiones. En particular se indicará el criterio de
estimación de la provisión para reparaciones y conservación de bienes integrantes del
Patrimonio Histórico.
k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de
valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o
primas diferidas.
l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su
contabilización.
m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos
patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda
extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
n) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de
ingresos y gastos.
5. Gastos de establecimiento.- Análisis del movimiento de este epígrafe del Balance
durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Adiciones.
Amortización.
Saneamiento.
Saldo final.
Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se
facilitará la pertinente información adicional.
6. Inmovilizado inmaterial.- Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada
partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones
acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, propiedad intelectual,
marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero,
precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen,
distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años
transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes
y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se
facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de
amortización.
7. Bienes del Patrimonio Histórico.
7.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida
en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúen actualizaciones, deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida.
7.2. Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al
amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a las
provisiones en el ejercicio.
Características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a
entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
Características de las inversiones en bienes situadas fuera del territorio español,
con indicación de su valor contable.
Características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la
actividad propia indicando su valor contable.
Bienes afectos a garantías.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio
Histórico.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los
compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio
Histórico. En particular se indicará, en caso de existir, las valoraciones efectuadas
con criterios racionales de los citados bienes.
8. Inmovilizado material.
8.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida
en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones;
indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la
amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre
el resultado del próximo ejercicio.
8.2. Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al
amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la
amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del
grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente
amortización acumulada.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del
territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente
amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la actividad, indicando su
valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos
técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos a garantías y reversión.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los
compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del
inmovilizado material tal como: restricciones a su transmisión, arrendamientos, seguros,
litigios, embargos y situaciones análogas.
9. Inversiones financieras.
9.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida
en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras
temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como
para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la
inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta
fija, créditos y créditos por intereses.
9.2. Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando
para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los
extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones están admitidas a cotización o no en un mercado
secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y
cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza
pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso, deberá
justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades asociadas y,
en su caso, de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo.
9.3. Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así
como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del
ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (entidades
del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una
de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o
afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así
como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su
caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por
entidades del grupo, asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras
análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por
entidades del grupo, asociadas y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras
análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de
venta.
Características e importe de cualesquier garantías recibidas en relación con los
créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio,
pactos de recompra, etc.).
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores
negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios,
embargos, etc.
10. Existencias.- Información sobre:
Compromisos firmes de compra, entrega y venta, así como información sobre contratos
de futuro relativos a existencias.
Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones,
fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección
temporal.
Importe de las existencias que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad,
disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos,
etcétera.
11. Usuarios y otros deudores de la actividad propia.- Desglose de la partida D.III del
Activo del Balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el
movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos,
disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de
la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades
del grupo o asociadas.
12. Fondos propios.
12.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance
incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las
disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
12.2. Información sobre:
En su caso, se indicarán los desembolsos pendientes, así como la fecha de
exigibilidad.
Aportaciones no dinerarias; indicando los criterios de valoración utilizados.
Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
13. Subvenciones, donaciones y legados.
Información sobre el importe y características de las subvenciones, donaciones y
legados recibidos que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la Cuenta
de Resultados, diferenciando los vinculados con la actividad propia de la entidad y, en su
caso, con la actividad mercantil.
Análisis del movimiento de las partidas de Balance correspondiente, indicando el saldo
inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, especificando
si se reciben del sector público o del privado y para las primeras indicar el ente que
las concede, precisando, en todo caso, si la otorgante de las mismas es la Administración
estatal, autonómica o local.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las
distintas subvenciones, donaciones y legados.
14. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
14.1. Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio,
distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, ...).
Aplicaciones.
Saldo final.
14.2. Información sobre:
Riesgos cubiertos.
Tipo de capitalización utilizado.
15. Otras provisiones del grupo 1.
15.1. Análisis del movimiento de cada partida del Balance durante el ejercicio;
indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
15.2. Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
15.3. Información sobre las reparaciones y conservaciones de bienes del Patrimonio
Histórico cubiertas con provisiones.
16. Deudas no derivadas de la actividad.
16.1. Desglose de la partida D.IV.2 del Pasivo del Balance, «Otras deudas»,
distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados,
proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del Pasivo del Balance, «Deudas con
entidades del grupo» y «Deudas con entidades asociadas», distinguiendo entre préstamos
y otras deudas y deudas por intereses.
16.2. Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre
del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas y
otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas
a deudas, conforme al modelo de Balance.
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén
contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por
entidades del grupo, asociadas y otros.
Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito
concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con
indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimiento,
garantías, etcétera).
17. Situación fiscal.
Información sobre la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base
imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del
ejercicio y el resultado fiscal.
Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Resultado contable del ejercicio
__________________________________________________________________
| Aumentos Disminuciones |
| ________ _____________ |
|Impuesto sobre Sociedades ...... ...... .....|
|Diferencias permanentes: ...... ...... .....|
| |
|Resultados exentos. |
|Otras diferencias. |
| |
|Diferencias temporales: |
| |
|Con origen en el ejercicio. ...... ...... .....|
|Con origen en ejercicios |
| anteriores. ...... ...... .....|
| |
|Compensación de bases |
| imponibles negativas de |
| ejercicios anteriores. (...)|
| |
|Base imponible (resultado |
| fiscal). .....|
__________________________________________________________________
Además, deberá indicarse la siguiente información:
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores
y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en
que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se
deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto
diferido.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería
por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del
activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal,
debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y
las condiciones para poderlo hacer.
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales
como deducciones y desgravaciones, a la inversión, por creación de empleo, etcétera,
así como los pendientes de deducir.
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
Información, en su caso, sobre la exención de las explotaciones económicas
desarrolladas.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación
fiscal.
18. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de
los incluidos en el Pasivo del Balance. Esta información se desglosará por clases de
garantías y distinguiendo las relacionadas con entidades del grupo, asociadas y otros.
Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de
los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los
resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como
los riesgos máximos y mínimos existentes.
19. Ingresos y gastos.
19.1. Importe de los gastos de administración del patrimonio de la entidad, indicando
el importe de cada partida de la Cuenta de Resultados que afecta a dicho concepto.
19.2. Desglose de la partida 1.ª del Debe de la Cuenta de Resultados, «Ayudas
monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades.
19.3. Desglose de la partida 2 del Debe de la Cuenta de Resultados,
«Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes
destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y
distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Desglose de la partida 4.b del Debe de la Cuenta de Resultados «Cargas sociales»,
distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 7 del Debe de la Cuenta de Resultados «Variación de las
provisiones de la actividad» distinguiendo entre variación de provisiones de
existencias, variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables y variación
de otras provisiones de la actividad.
En el caso de que la entidad formule la Cuenta de Resultados abreviada deberá incluir
en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 2. «Consumos
de explotación», 3.b «Cargas sociales» y 6. «Variación de las provisiones de la
actividad» del modelo abreviado de dicha cuenta.
19.4. Información sobre:
Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones, así como los derivados de
subvenciones, donaciones y legados de la actividad propia, indicando las actividades a que
se destinan y, en su caso, las condiciones a que están sujetas.
Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas detallando las siguientes:
Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».
Ventas realizadas, devoluciones de ventas y «rappels».
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios recibidos.
Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras,
ventas y servicios recibidos y prestados.
Importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de
carácter mercantil de la entidad, y su distribución por categorías de actividades así
como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información
requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la
entidad.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por
categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a
ejercicios precedentes.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan
a otro posterior.
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro
posterior.
20. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.- Información sobre:
Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y
aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los
elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.
El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de
Interés General, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los
límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa
específica y según el modelo que se adjunta:
MODELO: (OMITIDO)
n: Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.
(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio al que
corresponden las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe
respecto a la diferencia que refleja la columna (4)
Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará
este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer
información sobre el destino de rentas e ingresos.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas
en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.
21. Otra información.- Información sobre:
Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad
administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas
actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que
aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.
Importe, en su caso, de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase
devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera
que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar, en su caso, el importe de los anticipos y créditos concedidos al
conjunto de miembros del órgano de gobierno, indicando el tipo de interés,
características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por
cuenta de ellos a título de garantía.
Importe, en su caso, de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de
seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Esta
información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se
trate.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los Activos afectos a
las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando, en este
caso, las limitaciones de disponibilidad existentes.
22. Acontecimientos posteriores al cierre.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no
afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el
usuario de los estados financieros.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las
cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.
23. Cuadro de financiación.- En él se describirán los recursos financieros obtenidos
en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales
operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo
que se adjunta.
24. Cuenta de resultados analítica.- Como información adicional, las entidades
podrán elaborar una cuenta de resultados, adaptada al modelo que se adjunta.
25. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.- Deberá indicarse la
siguiente información:
Se describirán, de forma sintetizada, los criterios de presentación de la
liquidación del presupuesto.
Criterios empleados para imputar a cada programa los ingresos y gastos presupuestarios
correspondientes.
Cualquier otra información de carácter significativo que pueda afectar a la
liquidación del presupuesto.
26. Información de la liquidación del presupuesto.- La liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos y la distribución por programas de la liquidación del presupuesto
para el ejercicio que se informa se confeccionarán de acuerdo con los modelos y criterios
contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines
lucrativos, para el modelo normal.
Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones
producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.
MEMORIA ABREVIADA Contenido de la Memoria abreviada
1. Actividad de la entidad.- En este apartado se describirán los fines de la entidad y
la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la
actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros
aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
a) Imagen fiel:
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado
disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de
las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
b) Principios contables:
Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable
obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los
resultados de la entidad.
Otros principios contables no obligatorios aplicados.
c) Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de
la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del
ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar
la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
d) Elementos recogidos en varias partidas: Identificación de los elementos
patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del Balance,
con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
3. Excedente del ejercicio.
3.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio
informando sobre los aspectos significativos de las mismas.
3.2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, de acuerdo con el
siguiente esquema:
______________________________________________
| Base de reparto | Importe |
______________________________________________
|Excedente del ejercicio | |
|Remanente | |
|Reservas voluntarias | |
|Reservas | |
| ___________
| Total | |
______________________________________________
_______________________________________________
| Distribución | Importe |
_______________________________________________
|A dotación fundacional/fondo | |
| social | |
|A reservas especiales | |
|A reservas voluntarias | |
|A | |
|A compensar de excedentes | |
| negativos de ejercicios | |
| anteriores | |
| ___________
| Total | |
_______________________________________________
Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo
con las disposiciones legales.
4. Normas de valoración.- Se indicarán los criterios contables aplicados en relación
con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización,
amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización,
amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período
superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
financiero.
c) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico, indicando los criterios sobre:
Valoración.
Dotación de provisiones.
Contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su
inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
e) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto
y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los
seguidos sobre correcciones valorativas.
f) Créditos no derivados de la actividad, distinguiendo a corto y a largo plazo;
indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las
correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
g) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los
seguidos sobre correcciones valorativas.
Además, se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el
Activo por una cantidad fija.
h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a
resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de
contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y
cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y
realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o
gastos incluidos en dichas provisiones. En particular, se indicará el criterio de
estimación de la provisión para reparaciones y conservación de bienes integrantes del
Patrimonio Histórico.
k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de
valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o
primas diferidas.
l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su
contabilización.
m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos
patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda
extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
n) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de
ingresos y gastos.
5. Activo inmovilizado, excluidos los bienes del Patrimonio Histórico.- Análisis del
movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado del Balance,
excluidos los bienes del Patrimonio Histórico, y de sus correspondientes amortizaciones
acumuladas y provisiones, indicando:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
6. Bienes del Patrimonio Histórico.
6.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida
en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
6.2. Análisis del movimiento de la provisión para reparaciones y conservación de
bienes del Patrimonio Histórico, indicando los gastos cubiertos.
6.3. Información sobre cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte
a bienes del Patrimonio Histórico. En particular se indicará, en caso de existir, las
valoraciones efectuadas con criterios racionales de los citados bienes.
7. Usuarios y otros deudores de la actividad propia.- Desglose de la partida D.III del
Activo del Balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el
movimiento habido durante el ejercicio, indicando el saldo inicial, aumentos,
disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de
la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades
del grupo o asociadas.
8. Subvenciones, donaciones y legados.- Información sobre el importe y
características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en las
partidas correspondientes del Balance y de la Cuenta de Resultados, diferenciando los
vinculados con la actividad propia de la entidad y, en su caso, con la actividad
mercantil.
Análisis del movimiento de las partidas del Balance correspondiente, indicando el
saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, especificando
si se reciben del sector público o del privado y para las primeras indicar el ente que
las concede, precisando, en todo caso, si la otorgante de las mismas es la Administración
estatal, autonómica o local.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las
subvenciones, donaciones y legados.
9. Deudas.- El importe global de las deudas de la entidad cuya duración residual sea
superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con
indicación de su forma y naturaleza.
10. Entidades del grupo y asociadas.- La denominación, domicilio y forma jurídica de
las entidades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o
indirectamente, como mínimo, el 3 por 100 del capital para aquellas entidades que tengan
valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado y el 20 por 100 para
el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del
capital, de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.
11. Situación fiscal.- Información sobre la parte de ingresos y resultados que debe
incorporarse como base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, explicando, en
su caso, las posibles diferencias entre el resultado contable y la base imponible del
Impuesto. En su caso, se informará sobre la exención de las explotaciones económicas
desarrolladas.
12. Ingresos y gastos.
12.1. Importe de los gastos de administración del patrimonio de la entidad, indicando
el importe de cada partida de la Cuenta de Resultados que afecta a dicho concepto.
Desglose de la partida 1.ª del Debe de la Cuenta de Resultados, «Ayudas monetarias»,
indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades.
Desglose de la partida 3.b del Debe de la Cuenta de Resultados (modelo abreviado),
«Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras
cargas sociales.
Desglose de la partida 6 del Debe de la Cuenta de Resultados (modelo abreviado),
«Variación de las provisiones de la actividad», distinguiendo entre fallidos y la
variación de la provisión para insolvencias.
12.2. Información sobre los ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones,
así como los derivados de subvenciones, donaciones y legados de la actividad propia,
indicando las actividades a que se destinan y, en su caso, las condiciones a que están
sujetas.
Importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de
carácter mercantil de la entidad.
13. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.- Información sobre:
Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y
aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los
elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.
El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de
Interés General, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los
límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa
específica y según el modelo que se adjunta:
MODELO: (OMITIDO)
n: Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.
(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio al que
corresponden las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe
respecto a la diferencia que refleja la columna (4)
Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará
este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer
información sobre el destino de rentas e ingresos.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas
en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.
14. Otra información.- Información sobre:
Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad
administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas
actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que
aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.
Importe, en su caso, de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase
devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera
que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar, en su caso, el importe de los anticipos y créditos concedidos al
conjunto de miembros del órgano de gobierno, indicando el tipo de interés,
características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por
cuenta de ellos a título de garantía.
Importe, en su caso, de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de
seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Esta
información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se
trate.
15. Cuadro de financiación.- En él se describirán los recursos financieros obtenidos
en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales
operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos, deberá cumplimentarse el modelo
que se adjunta.
16. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.- Deberá indicarse la
siguiente información:
Se describirán, de forma sintetizada, los criterios de presentación de la
liquidación del presupuesto.
Si la entidad confecciona el presupuesto por programas, se indicarán los criterios
empleados para imputar a cada programa los ingresos y gastos presupuestarios
correspondientes.
Cualquier otra información de carácter significativo que pueda afectar a la
liquidación del presupuesto.
17. Información de la liquidación del presupuesto.- La liquidación del presupuesto
para el ejercicio que se informa se confeccionará de acuerdo con los modelos y criterios
contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines
lucrativos, para el modelo abreviado.
Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones
producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.
QUINTA PARTE Normas de valoración
1.ª Desarrollo de principios contables
1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la
primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a
operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de
aplicación obligatoria.
2.ª Inmovilizado material
1. Valoración.- Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al
precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a
título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos
en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones
adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los
criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición.- El precio de adquisición incluye, además del importe
facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta
en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos
arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición,
siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de
funcionamiento del Activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a
préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En
este caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la Memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se
incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la
Hacienda Pública.
3. Coste de producción.- El coste de producción de los bienes fabricados o
construidos por la propia entidad se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las
materias primas y otras materias consumibles los demás costes directamente imputables a
dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes
indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes
correspondan al período de fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre
que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento
del Activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo
de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este
caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la Memoria.
4. Valor venal.- El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría
dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se
encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la
entidad y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
5. Correcciones de valor de inmovilizado material.- En todos los casos se deducirán
las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en
función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente
sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la
obsolescencia que pudiera afectarlos.
Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a
cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al
cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea
recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y
gastos, incluida la amortización.
Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una
provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración
del bien de que se trate; en este caso, no se mantendrá la valoración inferior si las
causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.
Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la
amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución
del valor del bien correspondiente.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular, se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que
en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de
acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje,
así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras
de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se
efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción,
además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia,
las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y
dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los
edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos
los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción hasta su puesta en
condiciones de funcionamiento.
d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a
las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una
máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse
como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se
recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual,
mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del
inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado,
con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de
serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según
el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones
aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la
entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo
6. Las cuentas 220/228 y a fin de ejercicio las cuentas 2290/2296, se cargarán por el
importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado
material serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida que supongan
un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que
sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que,
por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
g) En casos excepcionales, se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por
una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y
Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la entidad.
La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria,
fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
4.ª Inmovilizado inmaterial
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se
valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los
criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la
dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma
5.ª
5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y
derechos que en cada caso se indican:
a) Gastos de investigación y desarrollo: serán gastos del ejercicio en que se
realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado
inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:
Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido
para que pueda ser distribuido en el tiempo.
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económica y, en su
caso, comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el Activo deberán amortizarse
a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se
concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso
en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y,
en su caso, comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse
directamente a pérdidas.
b) Propiedad industrial: se contabilizarán en este concepto, los gastos de
investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o
similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.
c) Propiedad intelectual: se utilizarán los mismos principios y criterios de
valoración que los indicados en la letra b) para la propiedad industrial, utilizando para
su contabilización una partida específica.
d) Fondo de comercio: sólo podrá figurar en el Activo cuando su valor se ponga de
manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del
período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el
límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años, deberá
justificarse en la Memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los
diez años.
e) Derechos de traspaso: sólo podrán figurar en el Activo cuando su valor se ponga de
manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder
del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.
f) Se incluirán en el Activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a
terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que
disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios
ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el Activo los gastos de mantenimiento de la
aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los
establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.
g) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas
razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá
registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el
párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del
bien, debiéndose reflejar en el Pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de
la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos
financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios
ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su
caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la
opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización
acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien
adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con
un criterio financiero.
h) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior
arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método
de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos
establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la
operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial.
Al mismo tiempo, deberá reconocerse en el Pasivo la deuda total por las cuotas más el
importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida
en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
6.ª Patrimonio Histórico
Los diversos conceptos comprendidos en el Patrimonio Histórico se valorarán por su
precio de adquisición, debiéndose dotar, en su caso, las correspondientes provisiones
por la depreciación experimentada.
Se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, en función
de sus características originales, y no formarán parte del Patrimonio Histórico las
instalaciones y elementos distintos de los consustanciales que formen parte de los mismos
o de su exorno aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se
inscribirán en el Balance en la partida correspondiente a su naturaleza.
Se deberá constituir una provisión para reparaciones y conservación
de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico por el importe estimado para atender a
las reparaciones y conservación extraordinarias. Dicho fondo se dotará anualmente de
forma sistemática para que a la fecha prevista de realización de las mismas quede
constituido.
7.ª Gastos de establecimiento
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de
producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las
siguientes normas:
a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de la dotación
fundacional o fondo social los siguientes: honorarios de Letrados, Notarios y
Registradores; impresión de Memorias; tributos; publicidad; etc., ocasionados con motivo
de la constitución o ampliación de la dotación fundacional o fondo social.
b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes:
honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y
económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de
personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en
un plazo no superior a cinco años.
8.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios
Se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de formalización de deudas.- Los gastos de formalización de deudas se
valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan,
excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso
deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes
deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso, deberán estar totalmente
imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
2. Gastos por intereses diferidos.- Los gastos por intereses diferidos se valorarán
por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que
correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento
de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
9.ª Valores negociables
1. Valoración.- Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de
renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la
suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o
que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la
operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:
a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el
precio de adquisición.
b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y
no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición.
Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su
vencimiento.
A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que
no formen parte del valor de reembolso.
c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los
mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de
adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna
fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al
mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas
contabilizadas.
En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por
grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen
iguales derechos.
2. Correcciones valorativas.- Los valores negociables admitidos a cotización en un
mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el
precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último
caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación
experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara
constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se
realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor
inferior.
El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un
mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio;
cotización del día de cierre del Balance o, en su defecto, la del inmediato anterior.
No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos,
devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados
en el Activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado
con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no
vencidos al cierre del ejercicio.
Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un
mercado secundario organizado, figurarán en el Balance por su precio de adquisición. No
obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar
criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente
provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de
participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas
participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el
momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo
criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo o
asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los
fondos propios de la entidad participada aunque se trate de valores negociables admitidos
a cotización en un mercado secundario organizado.
10.ª Créditos no derivados de la actividad
Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el
nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en
que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por
intereses en el Activo del Balance.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos
en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán
imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.
Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2
ó 5 en función de su vencimiento.
Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se
devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de
adquisición del valor.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan,
dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que
presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
11.ª Obligaciones propias
Cuando la entidad adquiera sus propias obligaciones o bonos para
amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición,
excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las
primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios
ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.
12.ª Deudas no derivadas de la actividad
Figurarán en el Balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y
la cantidad recibida figurará separadamente en el Activo del Balance; tal diferencia debe
imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un
criterio financiero.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses
incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del
inmovilizado, figurarán separadamente en el Activo del Balance, imputándose anualmente a
resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las cuentas de crédito figurarán en el Balance por el importe
dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la Memoria en
relación con el importe disponible.
13.ª Deudores y acreedores derivados de la actividad
Figurarán en el Balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de
los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un
año, deberán registrarse en el Balance como «Ingresos a distribuir en varios
ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose
anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan,
dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que
presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
14.ª Existencias
1. Valoración.- Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio
de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.- El precio de adquisición comprenderá el consignado en
factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen
en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos
indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio
de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda
Pública.
3. Coste de producción.- El coste de producción se determinará añadiendo al precio
de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes
directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que
razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que
se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
4. Correcciones de valor.- Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor
que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción,
procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente
provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera
irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos
efectos, para los bienes de la actividad mercantil se entenderá por valor de mercado:
a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización
si fuese menor.
b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización,
deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados
correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir
y, en su caso, los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo
cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa
indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en
dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de
tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la
ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea
identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del
precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son
aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su
gestión.
En casos excepcionales, se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por
una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente,
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y
c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la entidad.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria,
fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
15.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera
1. Inmovilizado material e inmaterial.- Como norma general su conversión en moneda
nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de
cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma
general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias.- Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de
adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se
produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica
el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si
se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio
que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho
precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en
moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.- Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al
precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se
hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la
que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que
tuvieren los valores en el mercado.
4. Tesorería.- La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros
medios líquidos en poder de la entidad se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la
fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de
situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o
positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.- La conversión en moneda nacional de
los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se
realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del
ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de
cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la
parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se
clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se
agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en
España.
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma
general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como
«Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como
norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados
cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores
o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría
de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en
resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados
en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de
renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias
en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales.- Por aplicación del principio del precio de adquisición, las
diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del
precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando
las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a
un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por
incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos
correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para
adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.
Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses.
Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se
encuentre en condiciones de funcionamiento.
Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el
valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la
consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por
consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
16.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes
de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las
operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción
propia con destino al inmovilizado de la entidad), el IVA no deducible se adicionará al
coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del
IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata
definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
17.ª Impuesto sobre Sociedades
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las
diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal,
entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes
causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el
tributario.
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos
utilizados en los indicados ámbitos.
La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:
«Diferencias permanentes»: las producidas entre la base imponible y el resultado
contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes,
excluidas las pérdidas compensadas. En particular, deberán considerarse diferencias
permanentes los resultados correspondientes a actividades exentas en el Impuesto sobre
Sociedades.
«Diferencias temporales»: las existentes entre la base imponible y el resultado
contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios
temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto
revierten en períodos subsiguientes.
Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.
El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado
económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado
económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito
impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades habrá que considerar además,
que las bonificaciones y deducciones, así como las disminuciones en la cuota del
impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una
minoración en el importe del Impuesto sobre Sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el Impuesto
sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes
operaciones:
Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes
de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que correspondan
al mismo.
Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo
correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».
Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se
restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones, deducciones y disminuciones
en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el Impuesto
sobre Sociedades devengado.
El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se
calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del
mismo.
Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho
impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la
medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se
registrarán en las cuentas 4740, Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745, Crédito por
pérdidas a compensar del ejercicio... y 479, Impuesto sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación
económica de la entidad den lugar a una variación en el importe de los impuestos
anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo
de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según
corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740
y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté
razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas
lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la
parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán
considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las
retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de
periodificación con criterios razonables.
18.ª Compras y otros gastos
La contabilización de las ayudas otorgadas por la entidad se realizará en el momento
que se apruebe su concesión, por el importe acordado.
En la contabilización de la compra de bienes objeto de la actividad de la entidad se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan
sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la
respectiva cuenta del subgrupo 60.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se
considerarán como menor importe de la compra.
c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago,
incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la
cuenta 765.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de
pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.
e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por
defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se
contabilizarán en la cuenta 608.
f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con
facultad de su devolución queda expuesta en la cuenta 406.
En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a
e).
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en
inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como
mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.
19.ª Ventas y otros ingresos
En la contabilización de los ingresos propios de la entidad se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Las cuotas de usuarios y afiliados se reconocerán como ingresos en el período al
que correspondan. A estos efectos, deberán realizarse las periodificaciones necesarias.
b) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos, de
patrocinadores y de colaboraciones, se reconocerán cuando las campañas y actos se
produzcan.
En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas
operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la
entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de
lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se
considerarán como menor importe de la venta.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la entidad por pronto pago,
estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose
en la cuenta 665.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de
pedidos se contabilizarán en la cuenta 709.
e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por
defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se
contabilizarán en la cuenta 708.
f) La contabilización de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad
de su recuperación, queda expuesta en la cuenta 436.
En la contabilización de ingresos por servicios serán de aplicación las reglas a) a
e).
En la contabilización de los beneficios por enajenación del
inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de
los mismos los gastos inherentes a la operación.
20.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares
En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones
y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones
realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos
necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la
imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.
21.ª Subvenciones, donaciones y legados
Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados, se
valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan
carácter de no reintegrables, salvo cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico
que se valorarán de acuerdo con lo previsto en la norma 6.ª
A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados
en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su
caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán
como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán, dependiendo de su
finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la
actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad
mercantil; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del
ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los
citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputarán al resultado del
ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un «rappel» comercial; se
imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación,
depreciación o baja en inventario de las mismas.
c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del
ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.
d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se
devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.
e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio
en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.
f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:
Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos
del ejercicio en que se conceden.
Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de
acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la
subvención, donación o legado.
Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales a que
se ha hecho referencia, producirán la imputación a resultados de la subvención,
donación o legado correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo
caso que las citadas depreciaciones tienen naturaleza irreversible en la parte en que
estos elementos hayan sido financiados gratuitamente.
Las subvenciones concedidas con objeto de asegurar una rentabilidad
mínima o compensar déficit de explotación de la actividad mercantil se calificarán
como subvenciones a la explotación.
22.ª Cambios en criterios contables y estimaciones
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de
contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y
justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto.
En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se
incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado
de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del
cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración
realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional,
de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los
efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
23.ª Principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones
sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
ANEXO II
NORMAS DE INFORMACION PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Introducción
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, recoge en su artículo 23 la
obligación de los órganos de gobierno de las Fundaciones de elaborar en los últimos
tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente, que deberá
ir acompañado por una memoria explicativa. Igualmente, los órganos de gobierno
practicarán la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
La figura del presupuesto también aparece contemplada en el artículo 6 de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Por otra parte, el artículo 5 del Real
Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de
utilidad pública, establece la obligación de estas entidades de presentar la
liquidación del presupuesto.
El grupo de trabajo que participó en la elaboración de la adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos, consideró que la información presupuestaria a incluir en la memoria de las
cuentas anuales sería una información significativa para todas aquellas entidades sin
fines de lucro que estén obligadas a confeccionar un presupuesto. El citado grupo de
trabajo, fue el encargado de realizar el estudio de la presente norma con objeto de
conseguir una adecuada normalización de los modelos de presupuesto, así como de las
normas de elaboración del mismo.
Para realizar lo anterior el grupo de trabajo fue consciente de que con la información
presupuestaria se debían alcanzar los objetivos propios de un presupuesto y que
sucintamente se pueden concretar en una planificación de las actividades, información
sobre si los ingresos presupuestarios obtenidos son suficientes para financiar los gastos
presupuestarios del ejercicio, ofreciendo de esta forma una idea sobre la continuidad de
la entidad, y posibilitar el control, a través de la ejecución presupuestaria, de la
consecución de los objetivos de la entidad.
En primer lugar, se estudiaron los distintos criterios aplicables para la confección
del presupuesto, que se concretan en la aplicación del devengo o el de caja. En síntesis
el devengo aplicado al presupuesto permite obtener un documento muy similar a lo que
sería una cuenta de resultados previsional añadiendo información sobre los gastos e
ingresos presupuestarios derivados de las partidas del balance; el criterio de caja, por
su parte, ofrecería una información monetaria que no se obtiene con el criterio de
devengo, si bien su confección podría producir una dificultad añadida a estas
entidades. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideró que el presupuesto debería
elaborarse con criterio de devengo, con objeto de no establecer un criterio distinto del
empleado en la formulación de las cuentas anuales.
Así pues, el presupuesto puede entenderse como el documento que recoge de manera
cifrada, conjunta y sistemática la previsión de gastos presupuestarios de la entidad
para el período considerado y los ingresos presupuestarios con los que espera contar para
hacer frente a dichos gastos.
En esta norma se presentan dos modelos o estructuras para recoger los ingresos y gastos
presupuestarios, uno normal y otro abreviado, en sintonía con los diferentes modelos de
cuentas anuales que recoge la adaptación del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin fines lucrativos.
De acuerdo con lo anterior, el modelo normal será aplicable a aquellas entidades que
deban formular los modelos de balance y memoria normales, mientras que el modelo abreviado
podrán confeccionarlo aquellas entidades que formulen el balance y la memoria abreviados.
La diferencia fundamental entre ambos modelos radica en que el modelo abreviado
presenta una estructura más simplificada y agrupada que el modelo normal.
En ambos modelos se recogen los ingresos y los gastos presupuestarios en función de la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos, de
acuerdo con los principios de devengo y de registro incluidos en la primera parte de la
adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos. En el modelo abreviado que se incluye como opción para
las entidades de menor tamaño, en su análisis el grupo de trabajo fue consciente de que
en la práctica muchas de las operaciones realizadas presentan generalmente coincidencia
temporal entre la corriente real y la corriente monetaria, sin perjuicio de que si se
producen operaciones en las que no concurra el requisito anterior, la consideración de
los ingresos y gastos presupuestarios que se deriven debe ajustarse estrictamente al
principio de devengo.
Los modelos y estructura que se describen a continuación se mantienen tanto en el
presupuesto a realizar por la entidad como en la liquidación del mismo, donde se
introduce la realización de los gastos e ingresos presupuestarios y se ponen de
manifiesto las desviaciones producidas.
En los gastos y los ingresos presupuestarios se diferencian dos niveles según la
naturaleza de las operaciones que den origen a los mismos y que se relacionan con los
modelos de cuentas anuales, con objeto de simplificar la confección del presupuesto.
Así, aparecen en primer término las operaciones «de funcionamiento», que se
corresponden con las recogidas en la cuenta de resultados, logrando de esta forma la
conciliación entre el resultado contable y la liquidación de esta parte del presupuesto;
y en segundo término, aquellas relacionadas con las magnitudes «fondo», para lo que se
emplean las partidas del balance que pueden producir variaciones presupuestarias.
Adicionalmente a lo indicado, la necesidad de informar sobre las actividades realizadas
por la entidad, establecida para las fundaciones en el artículo 23 de la Ley 30/1994
(desarrollada en el artículo 12 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal) y para las asociaciones de
utilidad pública en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (recogida
también en el artículo 5 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública), ha hecho considerar que el
presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio debe recoger una descripción y, en la
medida de lo posible, una cuantificación de los objetivos en que se concretan los fines
de la entidad para un ejercicio económico, así como el grado de realización de dichos
objetivos.
Para conseguir lo anterior, el presupuesto por programas se configura como una
herramienta muy útil al posibilitar un análisis segmentado, para cada uno de los
programas que se identifiquen en cada entidad, de las realizaciones, el cumplimiento de
objetivos y los costes de las actividades realizadas.
De acuerdo con lo anterior las presentes normas contienen una información
presupuestaria por programas, que incluyen como tales a las siguientes actividades: cada
una de las actividades propias de la entidad, la actividad mercantil que pudiera realizar
y la relativa a operaciones financieras.
El modelo abreviado recoge detalladamente los ingresos y gastos presupuestarios por
operaciones de funcionamiento, siendo destacable la agrupación en un único epígrafe del
resultado procedente de la actividad mercantil que pudieran realizar estas entidades. Por
su parte, la información de ingresos y gastos presupuestarios por operaciones de fondos
se recoge de forma más agrupada que en el modelo normal.
Una última diferencia entre el presupuesto normal y el abreviado radica
en la obligatoriedad establecida en el modelo normal de confeccionar la información
presupuestaria por programas, quedando esta información con carácter opcional para las
entidades que tengan la facultad de aplicar el modelo abreviado, al entenderse, en estas
entidades, cubierta la exigencia de informar respecto a las actividades de la entidad y su
realización, mediante la oportuna información adicional que acompañe al presupuesto y
su liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades deberán desagregar
cualquier información relativa a los epígrafes presupuestarios que se considere
necesaria para la adecuada comprensión de los objetivos de la entidad y su cumplimiento,
aspectos que si así se considera, sería recomendable que se recogieran a través de la
información presupuestaria por programas a que se ha hecho mención.
Norma 1.ª Elaboración del presupuesto
1. Los órganos de gobierno de las entidades sin fines de lucro deberán elaborar un
presupuesto, correspondiente al ejercicio siguiente, que deberá ir acompañado de una
memoria explicativa.
2. A estos efectos se entiende por presupuesto, el documento que recoge de manera
cifrada, conjunta y sistemática la previsión de gastos presupuestarios de la entidad
para el período considerado y los ingresos presupuestarios con los que espera contar para
hacer frente a dichos gastos.
3. En las presentes normas se establecen dos modelos: un modelo normal que deberá ser
confeccionado por aquellas entidades que estén obligadas a formular los modelos de
balance y memoria normales; y un modelo abreviado que podrá confeccionarse por aquellas
entidades que formulen el balance y la memoria abreviados.
4. A la información anterior, se añadirá obligatoriamente en el modelo normal y
opcionalmente en el abreviado, un documento presupuestario en el que se distribuirá el
presupuesto por programas. La elaboración de este documento se realizará en los
términos recogidos en la norma 4.ª de esta disposición.
5. Para confeccionar la información a que se refiere esta norma se
emplearán los modelos contenidos en la norma 6.ª de esta disposición.
Norma 2.ª Estructura del presupuesto
1. Se recogerán separadamente los ingresos y los gastos presupuestarios empleando las
distintas partidas de las cuentas anuales de la entidad, según se trate de operaciones de
funcionamiento, correspondientes a las partidas de la cuenta de resultados, o de
operaciones de fondos, que se corresponden con determinadas partidas del balance.
En el modelo abreviado el resultado de explotación procedente de la actividad
mercantil que pudieran realizar estas entidades se incluye en un único epígrafe que
agrupa las operaciones de explotación relativas a la citada actividad.
2. Las entidades expresarán sus gastos e ingresos presupuestarios en
términos de importes a devengar, aplicándose concretamente los principios de devengo y
de registro incluidos en la primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Norma 3.ª Normas de elaboración del presupuesto
En relación con los modelos de presupuesto establecidos en las normas anteriores, se
confeccionarán teniendo en cuenta que:
a) Podrán añadirse nuevos epígrafes a los establecidos en los modelos, siempre que
su contenido no esté previsto en los mismos.
b) No figurarán aquellos epígrafes a los que no corresponda importe alguno.
c) En el epígrafe correspondiente a «Ayudas monetarias y otros» se recogerá su
importe neto, una vez deducidos los reintegros de ayudas y asignaciones concedidas por la
entidad. Por su parte, en el epígrafe correspondiente a los «Ingresos de la entidad por
la actividad propia» se recogerá su importe neto, deducidos los reintegros de
subvenciones, donaciones y legados que sean exigibles a la entidad como consecuencia,
entre otros, del incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de dichas
subvenciones, donaciones o legados.
d) El epígrafe correspondiente a los «Gastos financieros y gastos asimilados»
comprenderá todos los conceptos de gastos financieros establecidos en la cuenta de
resultados, incluidas la variación de las provisiones de inversiones financieras y las
diferencias de cambio negativas. El epígrafe de «Ingresos financieros» recoge todos los
conceptos de ingresos financieros de la cuenta de resultados incluidas las diferencias
positivas de cambio.
e) El epígrafe de «Gastos extraordinarios» incluye la variación de las provisiones
y las pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control,
así como otros de carácter excepcional. Por su parte, en el epígrafe de «Ingresos
extraordinarios» se recogen los beneficios en enajenación del inmovilizado inmaterial,
material y cartera de control, las subvenciones, donaciones y legados de capital y otros
afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio, y otros de
carácter excepcional.
f) Las dotaciones para amortizaciones y provisiones por depreciación de activos se
recogerán como gasto por operaciones de funcionamiento y simultáneamente como ingreso
por operaciones de fondos, al considerarse que reducen el valor de los elementos
patrimoniales a los que afectan. Se seguirá un criterio análogo al anterior, cuando se
trate de otras partidas de naturaleza análoga a las anteriores tales como los gastos
financieros por intereses implícitos.
g) Los ingresos y gastos presupuestarios derivados de los distintos elementos
patrimoniales se recogerán por el valor neto contable de los mismos; a estos efectos, el
valor neto contable vendrá determinado como un único concepto que incluirá el valor del
elemento y las cuentas que compensen el mismo (amortizaciones, provisiones y otras
partidas compensadoras). Los posibles beneficios o pérdidas que se puedan producir se
recogerán como operación de funcionamiento.
h) En ningún caso se considerará variación presupuestaria el traspaso del largo al
corto plazo de los activos y pasivos financieros.
i) A efectos de la elaboración del presupuesto, se entiende por
«capital de funcionamiento» a los diferentes créditos y débitos recogidos en las
cuentas del grupo 4 de la segunda y tercera partes de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Norma 4.ª Normas de elaboración del presupuesto por programas
1. Para la confección del presupuesto por programas se imputarán cada uno de los
epígrafes de las operaciones de funcionamiento y los de operaciones de fondos. Esta
información podrá presentarse agrupando, respectivamente, los epígrafes
correspondientes a las operaciones de funcionamiento y las de fondos.
2. Para realizar la imputación de los epígrafes incluidos en las operaciones de
funcionamiento y de fondos a los distintos programas de la entidad se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Cada programa se identificará con una actividad realizada por la entidad, de forma
que se creará un programa para cada una de las actividades no lucrativas que realice la
entidad, otro para la actividad mercantil, y un último de operaciones financieras.
b) A cada programa de la actividad no lucrativa y de la actividad mercantil se
imputarán los epígrafes de las operaciones de funcionamiento y de fondos que
correspondan de forma exclusiva o conjunta a dos o más programas.
c) El programa identificado con las operaciones financieras de la
entidad recogerá aquellos epígrafes de las operaciones de funcionamiento y de fondos de
naturaleza financiera. Se imputarán los ingresos y gastos derivados de las inversiones
financieras, tesorería, capital de funcionamiento, provisiones para riesgos y gastos y
deudas, salvo que sean imputables a un programa determinado.
Norma 5.ª Estados de liquidación del presupuesto
1. En la liquidación del presupuesto se mostrará separadamente para cada epígrafe
los importes previstos, los realizados, y por diferencia entre ambos las desviaciones que
se produzcan. Se informará adicionalmente a los modelos sobre las causas de estas
desviaciones y la consecución de los objetivos de la entidad.
2. Se confeccionará, obligatoriamente en el modelo normal y opcionalmente en el
abreviado, una distribución de la liquidación del presupuesto por programas. La
elaboración de este documento se realizará en los términos recogidos en la Norma 4.ª
de esta disposición.
3. Para confeccionar la información a que se refiere esta norma se emplearán los
modelos contenidos en la norma 6.ª de esta disposición.
Nota: No se reproduce el Modelo informativo de destino de rentas e ingresos a que se
refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General. Si éste fuera de su interés,
solicítelo y le será remitido por la Editorial.
Nota: No se reproduce la Norma 6.ª (Modelos de información presupuestaria). Si ésta
fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.
Nota: No se reproducen los Modelos de Cuentas Anuales y Anuales Abreviadas. Si éstos
fueran de su interés, solicítelos y le serán remitidos por la Editorial.