CASOS DE ESPECIAL INTERÉS

SE REABRE EL DEBATE SOBRE LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN
 
La sentencia reciente del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián (09.03.06) contra el ATHLETIC CLUB,S.A.D., por la rescisión unilateral del jugador Iván Zubiaurre reabre el debate acerca de la validez de las cláusulas de rescisión. Este jugador había rescindido anticipada y unilateralmente su contrato con la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D.

El juez considera "abusivos" los 30 millones fijados por los donostiarras para resolver el contrato: "la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo", y por tanto, pese a la regulación legal y convencional de este tipo de cláusulas, es posible sea declarada nula por constituir un claro abuso de derecho por el empleador. Y en caso de que no se entienda así, es posible incluso moderarla en su cuantía por mor de lo dispuesto en el artículo 1154 del Código Civil ("El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor")

Esta materia fue objeto de un caluroso debate en los años 1997 y siguientes, a raíz del CASO TELLEZ, con pronunciamientos judiciales incluidos. La trascendencia del asunto aconsejó dedicarle una sección especial dentro de IUSPORT que ahora reactivamos.

No obstante, este caso pone sobre el tapete una cuestión paralela de la máxima importancia, ya que el ATHLETIC CLUB DE FÚTBOL,S.A.D. negó la existencia de contrato con el jugador, por lo que no podía ser condenado subsidiariamente al pago de la indemnización. "La defensa de ATHLETIC CLUB, S.A.D. (dice la sentencia), se opone a la demanda en base a la imposibilidad de que el contrato de trabajo de deportista profesional se realice de forma verbal, concluyendo que si no hay contrato no puede operar la responsabilidad subsidiaria del artículo 16.1 del tan repetido reglamento. Pues bien, siendo cierto que el art. 3 del RD 1006/1985 en su redactado es claro y contundente en cuanto a la forma del mismo ("el contrato se formalizará por escrito"), debemos tener en cuenta que el art. 16.1, párrafo segundo no dice expresamente que deba existir una relación laboral instituida, sino que habla de "contratar sus servicios", expresiones ambas que sin duda pueden asimilarse, pero cuyos efectos son diversos. Así, la "contratación de servicios", como se verá, es posible que abarque incluso fases previas al inicio efectivo de la prestación de servicios. ... existió –y existe, aunque aquí no sea el momento de decidir los efectos de tal situación entre estas partes -al no ser objeto de discusión-, una promesa de contrato, compromiso de contrato, contrato preliminar o pacto preparatorio "de contrahendo" -–utilizando términos empleados por la doctrina y la jurisprudencia-, y aunque esta figura no se encuentre específicamente prevista en el Estatuto de los Trabajadores, sí que en el Código Civil se admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato mediante una oferta en tal sentido aceptada ..."

En los próximas semanas surgirán, seguro, comentarios y análisis que esperamos ofrecer a Vds.

Antonio Aguiar.

Director de IUSPORT.

12 de marzo de 2006.

Ver el "ESPECIAL CLÁUSULAS DE RESCISIÓN"

Texto íntegro de la sentencia (gentileza de Javier Rodríguez Ten)

 
NOTICIA OFRECIDA POR EL PAÍS. 11 de marzo de 2006
   
El diario EL PAIS informa en su edición del 11 de marzo de 2006 que el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián ha condenado al futbolista Iván Zubiaurre y al Athletic - como responsable subsidiario- al pago de cinco millones a la Real "en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo". La sentencia, pionera en España, entiende que el lateral y el Athletic mantenían "un acuerdo verbal" por seis años y que el club vizcaíno "pretendía no abonar ninguna cantidad por la adquisición" a pesar de que el contrato de Zubiaurre le unía una temporada más a la Real.

El afán del Athletic por contratar a un lateral derecho de 22 años -cuyo currículo son 14 partidos en Primera- puede dinamitar el llamado decreto 1006, establecido en 1985 para fijar las relaciones laborales de los deportistas profesionales y acabar con el entonces existente derecho de retención por parte de los clubes. Para su abolición se fijaron las cláusulas de rescisión, es decir la indemnización acordada por un futbolista y su equipo en caso de que el primero rompiese el acuerdo. La sentencia dictada ayer en San Sebastián pone en jaque todo el sistema.

El magistrado Francesc Xavier González razona en los fundamentos de derecho que, aunque la cláusula de rescisión del futbolista se cifraba en 30 millones de euros (cantidad reclamada en primera instancia por la Real Sociedad), las condiciones contractuales de Zubiaurre (un sueldo mensual de 390,66 euros en 14 mensualidades, al que se sumaban las primas por jugar, hasta un total cercano a los 100.000 euros) convierten esa cláusula en "abusiva", según el escrito.

A partir de esa premisa, el juez realiza una disección del mercado del fútbol para justificar la rebaja de 30 a cinco millones de euros. "En aquel momento [el de la rescisión del contrato] no podía pasar por la cabeza de nadie que un jugador de 22 años, por muy bueno que fuera, en la posición natural de lateral derecho pudiera pagar una cláusula de 30 millones de euros ya que estas cantidades es notorio que solamente se han pagado por las grandes estrellas". Y llega a la cantidad de cinco millones de euros porque el juzgado no ha recibido referencia de cifras pactadas por la venta "de jugadores con similares características que el demandado" por "falta de interés de las propias partes intervinientes de que se conozcan".

De esta forma, el magistrado indica que la cifra de cinco millones "pudiera ser tachada de excesiva o incluso abusiva", pero a renglón seguido indica que no puede abstraerse "de la realidad del mercado" en la que "se manejan cifras absolutamente impensables en un mercado que estrictamente regule relaciones laborales, por muy especiales que sean, de tal forma que se ha tenido en cuenta, como factor a considerar, las cuantías que se llegan a pagar por otros deportistas".

La sentencia no ha dejado satisfecha a ninguna de las partes. En primer lugar, el abogado de Zubiaurre, Guillermo Alonso, asegura que condenar al Athletic al pago "es un tremendo error" porque "no hay contrato". Al respecto, el juez razona que "se deduce con toda claridad que ha existido un acuerdo" entre el jugador y la entidad vizcaína. "Aunque se tratara únicamente de una promesa o compromiso de contrato, porque ello tiene efectos de verdadera contratación", agrega el magistrado.

Alonso, el letrado del futbolista, resalta que "la sentencia es positiva porque reconoce nuestras tesis de que la cláusula de rescisión era abusiva y desproporcionada" aunque "la única cantidad justa era la de cero euros", según explicó a Radio Euskadi. Y adelantó sus intenciones de recurrir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, algo que también podría hacer el Athletic para evitar el pago, aunque de momento ayer rehusó valorar la sentencia. Sin embargo, para poder elevar el caso a otra instancia, el Juzgado de lo Social deja muy claro que el jugador tendrá que abonar los cinco millones de euros de indemnización, que tendrá que asumir la familia de Zubiaurre.

Por su parte, el presidente de la Real Sociedad, Miguel Fuentes, recibió con cierto agrado el sentido de la sentencia, aunque no la indemnización final. Según Fuentes es "preocupante" la rebaja porque podría obligar a todos los clubes profesionales a replantearse la modificación de las cláusulas. En este sentido, también indicó la idea de recurrir para lograr los 30 millones (32,9 con los recargos e intereses).

El 1 de julio de 2005 el Athletic, sin ningún papel firmado, presentó al jugador en Ibaigane, sede de la entidad vizcaína, y anunció un compromiso por seis años. Sin embargo, la Real, a cuya presidencia acababa de acceder Miguel Fuentes, hizo valer el contrato pactado con Zubiaurre de renovación automática de una campaña, es decir, su contrato se extinguiría el próximo 30 de junio. Desde entonces, la Justicia ha dado hasta en tres ocasiones la razón a los txuriurdin, después de que se desestimasen dos demandas por un supuesto despido improcedente, a la que suma esta nueva decisión. Después de su presentación fantasma con el Athletic, la Real cerró las puertas a Zubiaurre y éste, que debido a su situación no puede disputar partidos oficiales, se entrena con la Cultural de Durango, de Segunda B.

 

VER EL ESPECIAL CLÁUSULAS DE RESCISIÓN publicado por IUSPORT.

 
 

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