ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO

Boletín Informativo Número 19

(Febrero 1998)


COMENTARIOS


1.- La Ley de retransmisiones deportivas y el interés general, por Javier Pérez Royo.

2.- La relación entre la empresa Estación de Esquí de Cerler, S.A. y la Escuela Española de Esquí no infrige la legislación sobre defensa de la competencia por Manuel Guedea Martín

La Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Ponente Ilmo. Sr. Pascual Lamberto Serrano) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo número 6/1724/93, promovido por M.P.B. contra la Resolucióin del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 30 de junio de 1.993 por la que se acuerda el archivo de la denuncia del recurrente contra la Estación de Esquí de Cerler, S.A. por la realización de prácticas restrictivas de la competencia. La sentencia no es firme todavía, dado la interposición de un recuro de casación por la parte demandante ante el Tribunal Supremo.

El hecho que origina la denuncia formulada por M.P.B., profesor de esquí, consiste en la existencia de un convenio de colaboración entre la estación de esquí de Cerler y la Escuela Española de Esquí en virtud del cual se le otorg aa ésta preferencia en las colas para la utilización de los remontes y se le cede una caseta donde se contratan las clases. En contraprestación la Escuela Española de Esquí presta determinados servicios a la estación.

Del contenido de la referida sentencia debemos destacar las siguientes conclusiones:

A) No existe un comportaiento anticompetitivo prohibido por el art. 1 de la Ley 16/89. Tal precepto prohibe acuerdos o práticas concertadas entre operadores económicos y en el presente supuesto se trata de una decisión unilateral del empresario.

B) Tampoco el citado acuerdo de colaboración provoca la eliminación o restricción de la competencia en la enseñanza del esquí. En la citada estación prestan sus servicios de enseñanza diversos operadores tal y como se ha acreditado en el periodo de prueba.

C) Por último, la actuación de la Estación de Esquí de Cerler no supone abuso de posición dominante. La citada empresa, concesionaria del monte público donde se ubica la estación, no ha utilizado la titularidad de dicho derechoreal administrativo para atribuir ventajas a unos operdores sobre otros en la enseñanza del esquí.

En conclusión, la Sala de lo Contencios-Administrativo de la Audiencia Nacional entiende que las relaciones de colaboración recíproca entre la Estación de Esquí de Cerler y la Escuela Española de Esquí han de considerarse lícitas desde la óptica del derecho de la competencia.

3.- La proposición de Ley sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo por Manuel Guedea Martín

Esta Proposición de Ley tiene su origen en las recomendaciones aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados el 14 de diciembre de 1.995 resultantes de la ponencia "encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo2. En cumplimiento de dichas resoluciones se constituyó en el Senado una Ponencia sobre "adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo". El informe de dicha Ponencia se publica en el B.O.C.G., Senado, Serie I, núm. 321, de 7 de noviembre y sus conclusiones constituyen una proposición de ley que propunga la modificación del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el R.d. 13/1.992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Las principales modificaciones recogidas en la proposición de ley son las siguientes:

1.- La utilización de los arcenes por los ciclistas y la circulación de los mismos por vías de uso preferente y carriles-bici.

2.- La extensión a las autovías de la prohibición, actualmente vigente en las autopistas, de circular los ciclistas por las mismas salvo las excepciones reglamentariamente previstas.

3.- La imposición obligatoria del uso de caso por vías interurbanas y el porte de elementos o prendas reflectantes.

4.- Admisión del transporte de menores en bicicleta sujeto a determinados requisitos de seguridad.

5.- El incremento a 50 Kms. por hora del límite máximo de velocidad admisible para los ciclistas.

4.- Derecho Deportivo ¿una nueva área del Derecho? por Ana Ballesteros Barrado

Una de las preguntas más frecuentes en los foros de Derecho Deportivo, es si constituye o no el Derecho Deportivo una área del derecho en sí misma. Numerosos juristas de reconocido prestigio (Dr. D. José Bermejo Vera. "Master de Derecho Deportivo". Universidad de Lleida. Dr. D. Gabriel Real Ferrer. Derecho Público del Deporte. Civitas, 1.991) han debatido esta cuestión llegando a conclusiones bien distintas. No es la intención de este artículo hacer una disquisición doctrinal al respecto, sino por el contrario pretendemos acercar a la mayoría de nuestro compañeros, esta área del Derecho en parte desconocida y en parte ignorada, a pesr de estar presente en nuestra vida con una cotidianeidad y naturalidad asombrosas; y si no, a cualquier fin de semana me remito, las discusiones del café de llunes serán las faltas cometida por lo jugadores de fútbol de la Liga, los mejores goles, las atuaciones arbitrales, los derechos de traspaso de tal o cual jugador, los derechos de imagen, o de patrocinio de jugadores y clubes, o la problemática del derecho de retransmisión de partidos. ¿Cotidiano y natural?, bien, pues, derecho deportivo.

El profesor Emilio Usum (Jornadas de Responsabilidad Deportiva. IVEF. Vitoria, 1.997), apunta una de las notas caracterizadoras del Derecho Deportivo. "El deporte es un hecho social sobre el que inciden distintas áreas del Derecho, que bien pueden aglutirnase en el concepto de Derecho Deportivo, como medio o sistema conceptual de análisis". Si tomamos el deporte como referencia y analizamos cada una de las influencias que tiene el Derecho en este fenómeno, veremo cómo el Derecho Administrativo incide en el ámbito de la organización deportiva; el Derecho sancionador penal y Administrativo en el ámbito de la disciplina, el dopaje y la no violencia; el Derecho Civil y Constitucional en los derecho y deberes de los deportistas; los conflictos entre el derecho al honor y el de la información, derechos de imagen de lo deportistas; el Mercntil, en los contratos de patrocinio y sponsorización; el Derecho Laborl, en las relaciones laborales de los deportistas profesionales. Y así podríamos continuar con una larga lista de ámbitos jurídicos y deportivos en la que cada vez reultará más difícil catalorar a qué rama o área del Derecho correspondía su estudio.

Algunos compañeros nuestros, Abogados y profesores universitarios, entre otros, José Bermejo Vera, José Luis Carretero Lestón, Luis María Cazorla, Gabriel Real Ferrer, Hilario Hernández Marqués -por citar algunos de lo pioneros y sin pretender dejarno a ninguno en el olvido, y haciendo por ello a todos presentes-, han hecho posible una importante transformación en el estudio del deporte como realidad jurídica. Que debe ser conocida y abordada por el Abogado como una realidad más.

A partir de la Constitución Española de 1.978, el mandato constitucional del fomento del deporte, contenido en el artículo 43.3, es una realidad. Inicialmente, la Ley de Cultura Física y el Deporte, que dibujaba un cambio en el sistema deportivo español que se ajustaba al mapa preautonómico, y la actual Ley del Deporte de 1.990, que estructura el deporte español conforme a criterios democráticos y autonómicos, ha potenciado que cada Comunidad Autónoma (con la excepcion de las CCAA, por ahora, de Andalucía, Navarra y Cantabria) haya promulgado su propia Ley del Deporte, y normativa de desarrollo.

Así, la Comunidad de Madrid, modificó su Ley de la Cultura Física y del Deporte de junio de 1.986, mediante la Ley del Deporte, de 28 de diciembre de 1.995. Desde entonces hasta la fecha, se han ido dictando decretos de desarrollo que obligan a Federaciones y Clubes a un cambio estatutario, modificaciones de reglamentos y transformación en el planteamiento de getión de las entidades. Este es un campo que requiere, como cualquier cambio social, de la presencia de Letrados con conocimientos en la materia que asesoren correctamente a las entidades deportivas en función de los intereses sociales.

La presencia del Abogado en el ámbito deportivo es cada vez mayor, y confiamos en que esta presencia sea más especializada y profesional, ya que hasta ahora se corresponde con una actividad altruista y voluntaria del practicante del deporte pero desconocedor del entramado jurídico-deportivo.

Federaciones, clubes, deportivas, técnicos, árbitros, empresas que desean obtener beneficios fiscales mediante aportaciones como patrocinadors, forman parte de un elenco de personas y entidades que empiezan a ser conscientes de la necesidad de un asesoramiento especializado, tanto a niveles jurídicos, como de gestión. Algunas Universidades españolas ya han incorporado a sus programas formativos esta área del Derecho como asignatur cuatrimestral. Nuestros futuros compañeros serán afortunados pues habrán recibido la orientación necesaria para posteriormente poder profundizar en el estudio de esta novedosa y apasionante área jurídica.

A MODO DE CONCLUSIONES

El concepto "Derecho Deportivo" se constituye como un aglutinante de las diversas ramas y áreas del Derecho que inciden en la realidad deportiva. Es cada vez mayor la incidencia de lo deportivo en nuestro entorno social y laboral; cuestiones como el contrato de sponsorización y patrocinio, el instrusismo deportivo, los derechos e imagen, el derecho al honor y la información, las sanciones por dopaje, la disciplina deportiva, el uso indebido de símbolos, etc., son concepto frecuentes en l prensa, ya no exclusivamente deportiva, y cada vez más frecuente en los despachos profesionales.

Otrosí, noviembre de 1997

* Dinero público y fútbol: Bienvenido por Angel María Villar, Presidente de la RFEF.

La reflexión y la duda son el soporte del avance de la ciencia, del progreso de la Sociedad y de su equilibrio. Quienes no reflexionan ni dudan se consideran con posesión de la verdad absoluta, y creo que eso no es de este mundo.

Mi condición de Presidente de la RFEF me ha llevado, desde el punto de vista económico, a la reflexión para decir: bienvenido sea el dinero público al fútbol.

Algunos s preguntarán, ¿cuáles son las causas o las razones para que nos entreguen dinero público? Fácil respuesta: son varias razones y voy a enumerar algunas de ellas. En primer lugar, la Administración tiene el deber de fomentar el deporte en su doble vertiente, con la elaboración de medidas administrativas y orgnizativas, y con prestaciones económicas. De ahí que se asigne a todas las Federaciones deportivas españolas (por lo tanto a la RFEF), ciertas cantidades de dinero con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En segundo lugar, porque el fútbol ejerce una atracción sobre la sociedad civil, y sirve como factor imprescindible en la educación y en el desarrollo integral de niños y jóvenes, que lo practican día a día en lo clubes de barrios, pueblos y ciudades de toda España (537.000 licencias de jugadores están inscritas en la RFEF). En tercer lugar, los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, a través de los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera y Segunda División que organiza la RFEF, en coordinación con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, generan muchos millones de pesetas al erario público a través e las Apuestas Mutuas, denominadas coloquialmente "quinielas", etc..

Los números son muy tozudos: se te colocan delante y te obligan a pensar con extremo cuidado y con mucho rigor.

He analizado con detenimiento las cantidades destinadas por el Consejo Superior de Deportes al fútbol español durante lo últimos siete años (1.991 a 1.997, ambos inclusive), y destaco lo siguiente:

1. El fútbol español ha recibido miles de millones de dinero púbio, hecho este que felicito y aplaudo.

2. De estas cantidades, el 80%, aproximadamente, ha ido a parar a la LNFP (la componen 42 Clubes y SAD) y el resto, el 20% ha venido a la RFEF, que lo invierte, junto con el dinero privado generado por la gestión económica federativa en el fútbol no profesional de toda España, para organizarlo, ayudarlo y estimarlo (18 Federaciones Auonómicas, 15.782 Clubes).

3. Del dinero recibido por la LNFP, el 83% aproximadamente, ha servido para curar la gravísima enfermedad que poseía. Estaba en juego la supervivencia del fútbol profesional y fue muy necesario y satisfactorio el SEGUNDO PLAN DE SANEAMIENTO.

4. La subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes a la RFEF ha decrecido cada año, desde 1.991 hasta 1.997, de una forma paulatina y vertiginosa. En cambio, el dinero que se entrega a la LNFP ha aumentado cada año en este mismo período de tiempo.

5. Dentro de muy poco, si las cosas salen como todos deseamos, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (el fútbol profesional) recibirá el 10% de las quinielas, hecho este del que debemos alegrarnos nuevamente y felicitar a los que lo han hecho posible.

Ahora bien, teniendo todos estos datos y análisis encima de la mesa, nuevamente reflexiono y me planteo diversas preguntas:

¿Se ha de entregar más dinero público al fútbol no profesional?. ¿Sobre qué base?

¿Se deberían distribuir de distinta manera las cantidades que actualmente llegan, reduciendo lo entregado a la LNFP y aumentado lo que recibe la RFEF, o en cambio se ha de constituir una fuente nueva que genera más dinero público al fútbol no profesional?

Naturalmente mi contestación a la primera es clara: sí se deberí entregar más dinero público al fútbol no profesional. Me base en que esta parte de nuestro deporte es la más NECESITADA, es la más "pobre", es el fútbol más desesperanzado, donde falta, si no de todo, sí de mucho: instalaciones, material deportivo, asesoramientos económicos, fiscales y jurídicos ...; pero, paradójicamente, es el que tiene más licencias de jugadores, más árbitros, más entrenadores y más clubes. Es el que aporta elementos complementarios a la educación integral de miles de niños y jóvenes, es el que separa a nuestra juventud de las lacras sociales que todos conocemos, es el que más actividad desarrolla, y el que gasta más dinero en la sociedad civil española (120.000 millones de pesetas cada año, aproximadamente, unos 35.000 millones de pesets más al año que el fútbol profesional).

En cuanto a la última pregunta, y es lo que pienso realmente, no se debe reducir el dinero que llega al fútbol profesional para incrementar y traspasarlo al fútbol no profesional, sino que se debería crear una fuente nueva, o dentro de la misma fuente actual, que genere dicho incremento. En estos momentos podría ser un porcentaje de las quinielas, del mismo modo que se va a modificar hacia arriba el porcentaje que van a percibir los Clubes o S.A.D. pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Si esto no fuese así, ello supondría nuevamente un agravio a un parte de nuestro fútbol que no por ser la parte más débil deja de ser la más importante. Así lo pienso y así lo expreso.

Fútbol. Revista oficial de la RFEF, nº. 10, octubre de 1997