Gobierno de Canarias

2000/104 - Viernes 11 de Agosto de 2000

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1096 ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se regula la concesión de autorizaciones para actividades de formación en materia deportiva durante el período a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y que se desarrolla en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999.

PREÁMBULO

Visto el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23.1.98), reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para autorizar actividades de formación deportiva en su territorio y establece en su Disposición Transitoria Primera un período transitorio en la regulación de las mismas hasta tanto no se establezca la implantación efectiva de las enseñanzas de régimen especial de técnicos deportivos.

Teniendo en cuenta que la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99), establece una serie de actuaciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma para la autorización de actividades de formación promovidas por las Federaciones Deportivas, a los efectos de su posterior reconocimiento oficial de acuerdo a la normativa aplicable.

A la vista del interés mostrado por las Federaciones Deportivas Canarias en cuanto a la organización de actividades de formación de entrenadores, monitores y técnicos en sus respectivas modalidades deportivas y que las mismas estuvieran amparadas por la normativa vigente, y sin perjuicio de que en su momento la Comunidad Autónoma de Canarias pueda proceder a realizar directamente dichas actividades, se hace necesario establecer con carácter urgente el régimen jurídico regulador de las citadas actividades de formación a realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias por las Federaciones Deportivas Canarias durante el mencionado período transitorio, así como por las Federaciones Deportivas Españolas.

Por último, se procede a crear un registro específico en el seno de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, donde se inscriban las actividades de formación realizadas y/o autorizadas por la Dirección General de Deportes relativas a dichas actividades.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y demás normativa vigente,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la autorización por la Dirección General de Deportes de las actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Canarias promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas, durante el período a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, a los efectos de su posterior reconocimiento oficial de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo segundo.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a aquellas actividades de formación, promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan por finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento referidas a la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, en cualquier caso reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y que esté recogida en sus propios estatutos.

2. Aquellas actividades de formación promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas que no hayan obtenido previamente la autorización de la Dirección General de Deportes no les será de aplicación el régimen jurídico transitorio de las actividades de formación en materia deportiva, sin perjuicio de que puedan acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo tercero.- Requisitos generales de las actividades de formación.

En cuanto a la estructura de la formación deportiva, los objetivos, contenidos y duración de las enseñanzas, los requisitos específicos para el acceso, el período de prácticas y demás requisitos de la convocatoria, del profesorado y de los medios materiales, así como a las características y elementos de la evaluación de las actividades de formación que promuevan las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas se aplicará expresamente lo establecido para ello en los Capítulos II, III y IV de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo cuarto.- Procedimiento de autorización de las actividades de formación.

Las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas que deseen obtener la autorización de la Dirección General de Deportes para realizar actividades de formación de técnicos deportivos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, deberán seguir el siguiente procedimiento:

1º) Con al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio de celebración de las actividades de formación, las Federaciones Deportivas habrán de presentar la solicitud y documentación correspondientes.

2º) Las solicitudes de autorización y la documentación que se acompañe, cuyo modelo se incluye en el anexo I de esta Orden, se dirigirán al Ilmo. Director General de Deportes del Gobierno de Canarias, y se podrán presentar en los siguientes lugares:

- Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5ª p., 38002-Santa Cruz de Tenerife.

- Excmos. Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife.

- En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En el caso de las Federaciones Deportivas Españolas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Consejo Superior de Deportes.

3º) La solicitud se formulará por el representante legal de la Federación Deportiva Canaria o Federación Deportiva Española y en un formulario aparte, cuyo modelo se incluye en el anexo II de esta Orden, se incluirán los siguientes datos:

a) Nombre de la Federación solicitante y número de Código de Identificación Fiscal.

b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

c) Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

d) Número de plazas que se convocan.

e) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del director de la actividad.

f) Nombre y situación del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o si se utilizan en régimen de alquiler o cesión mediante convenio.

g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

h) El régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente.

i) Nombre y titulación académica o deportiva, tanto del profesorado del curso como, en su caso, del Tribunal de las Pruebas de acceso de carácter específico.

j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos.

4º) Junto con la solicitud y el formulario se entregarán los siguientes documentos, originales o fotocopias compulsadas:

a) Fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de la Federación.

b) En su caso, fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para realizar las pruebas específicas de acceso, en las fechas que proceda.

c) En su caso, fotocopia de los D.N.I. de los miembros del Tribunal de las Pruebas específicas para el acceso.

d) Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque común en las fechas que proceda.

e) Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque específico en las fechas que proceda.

f) Fotocopia de los D.N.I. de los profesores del curso, indicándose también su respectiva titulación y área que va a impartir.

g) Documento que acredite que se dispone de centros para la realización del período de prácticas.

h) Fotocopia de la póliza de seguro contratada al efecto.

5º) Recibida la solicitud de autorización en la Dirección General de Deportes, se instruirá el procedimiento de autorización y se analizará si la misma contempla todos los requisitos previstos en la presente Orden y la normativa aplicable.

En caso de que la documentación aportada fuera incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, dictándose Resolución por la Dirección General de Deportes en ese sentido. El plazo de diez días podrá ser ampliado hasta cinco días más, a petición de interesado o de quien instruya el procedimiento de autorización en la Dirección General de Deportes, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6º) Durante la instrucción del procedimiento la Dirección General de Deportes recabará de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un informe sobre la solicitud formulada. Dicho informe habrá de ser remitido a la Dirección General de Deportes en un plazo no superior a veinte días. Dicho informe no tiene carácter determinante en la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7º) Finalizada la instrucción del procedimiento, se pondrá de manifiesto al interesado para que, durante un plazo de diez días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.

8º) Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Deportes dictará y notificará la Resolución sobre el procedimiento de autorización iniciado en el plazo de tres meses, sin perjuicio de las posibles suspensiones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sentido de la Resolución podrá ser:

a) Autorizatorio.

b) Autorizatorio, pero condicionado a la previa modificación de algún requisito sobre las pruebas de carácter específico, los méritos deportivos, los cursos de formación deportiva, las personas consideradas expertas a los efectos de impartir materias del bloque específico y, en general, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al correcto desarrollo de las actividades de formación. Con tal motivo, la autorización concederá un plazo para presentar la modificación, transcurrido el cual sin su cumplimiento se dictará resolución denegatoria.

c) Denegatorio.

En caso de no dictarse la Resolución del procedimiento en el plazo señalado, se entenderá estimada la solicitud presentada.

9º) Contra la misma cabrá recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo quinto.- Convocatoria de las actividades de formación.

1. Las Federaciones Deportivas, una vez hayan obtenido la autorización y aprobación reguladas en el capítulo anterior, podrán impartir las formaciones, previa convocatoria pública que detallará, además de todos los datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, el procedimiento de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno y el plan de formación, con especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costos adicionales (transportes, secretaría y matriculación), así como una referencia expresa al procedimiento de incorporación regulado en el artículo séptimo de la presente Orden.

2. La convocatoria de los cursos se hará pública, al menos, mediante la remisión a todos los clubes deportivos federados en la entidad autorizada y mediante anuncios en dos diarios de gran difusión en la Comunidad Autónoma.

Artículo sexto.- Seguro.

1. La Federación Deportiva autorizada garantizará en cada curso la seguridad de los participantes mediante la oportuna póliza, la cual habrá de cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios y los daños por accidente, incluyendo la invalidez y muerte.

El documento acreditativo de su formalización y de los daños cubiertos será remitido, conjuntamente con el resto de la documentación, a la Dirección General de Deportes con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso de carácter específico.

2. Asimismo, si por imperativo del desarrollo del programa se realizaran desplazamientos colectivos, la Federación Deportiva autorizada deberá comprobar que el servicio de transportes contratado reúne las condiciones de seguridad legalmente exigibles.

Artículo séptimo.- Incorporación a las formaciones deportivas.

1. Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva antes de la entrada en vigor de la presente Orden y no la hubieran completado en su totalidad los niveles previstos, podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen en virtud de la presente Orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

2. Requisitos:

A) Para incorporarse a una formación de nivel I, deberán acreditar:

- Tener dieciséis años cumplidos.

- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.

- La superación de todas las enseñanzas del bloque común de nivel I o del bloque específico de nivel I, si este mismo corresponde a la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar y siempre que el bloque superado tuviera una carga lectiva mínima de 60 horas.

B) Para incorporarse a una formación de nivel II deberán acreditar:

- Tener dieciséis años cumplidos.

- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.

- La realización de un período de prácticas de, al menos, ciento cincuenta horas de duración.

- La superación, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, de las enseñanzas de nivel I que se hubieran organizado en dos bloques común y específico, con una carga lectiva mínima de sesenta horas en cada uno de ellos.

C) Para incorporarse a una formación de nivel III deberán acreditar:

- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

- La realización de un período de prácticas con una duración mínima de doscientas horas.

- Haber superado, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, las enseñanzas de los niveles I y II, cuyos contenidos, en ambos niveles, se hubieran organizado en dos bloques, común y específico, con una carga lectiva mínima de ciento veinte horas en el nivel I (sesenta horas en cada uno de los bloques) y doscientas ochenta horas en el nivel II (ciento cuarenta horas en cada uno de los bloques).

3. Procedimiento.

A) Las personas en quienes concurran los requisitos del apartado anterior y pretendan incorporarse a las formaciones deportivas, presentarán sus solicitudes según el modelo del anexo III, dirigidas a la Dirección General de Deportes, en la correspondiente Federación Deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

B) Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula, que estará condicionada a la resolución que se adopte sobre su incorporación.

La Federación deberá admitir la matrícula condicionada, sin exigir más abono del que, en su caso, se hubiera establecido en concepto de gastos de secretaría.

C) El plazo para formular la solicitud de incorporación será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de 20 días.

D) La Federación Deportiva, en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General de Deportes la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en los apartados A, B y C de este artículo. En el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos, la Federación Deportiva lo comunicará a la Dirección General de Deportes al remitir la solicitud.

E) Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General de Deportes le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

F) El plazo para proceder a la subsanación o mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales. Los escritos de requerimiento de subsanación o de mejora voluntaria indicarán expresamente que si así no se hiciera se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Resolución y efectos.

A) La Dirección General de Deportes, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación superada por el interesado, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que hayan recibido los documentos establecidos en el apartado anterior.

B) La resolución será notificada al interesado y a la Federación Deportiva autorizada; aun en el supuesto de que le fuera denegada la incorporación, el interesado tendrá derecho a hacer efectiva su matrícula para el nivel I, II o III, siempre que reúna los requisitos exigibles en cada caso, abone el precio establecido por la Federación con carácter general y que lo solicite en el plazo que la Federación Deportiva determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

C) En caso de no dictarse la resolución en el plazo señalado, se entenderá estimada la solicitud presentada.

Artículo octavo.- Seguimiento de la actividad de formación autorizada.

La Dirección General de Deportes efectuará el seguimiento de la actividad de formación autorizada con el fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de autorización concedidas.

Artículo noveno.- Remisión y custodia de los documentos de evaluación de las actividades de formación autorizadas y diplomas acreditativos de la formación superada.

1. A la finalización de las actividades de formación, y en todo caso tras la finalización de la convocatoria extraordinaria de examen, las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas que lleven a cabo actividades de formación autorizadas remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Deportes la documentación que se señala en los apartados siguientes.

2. La Dirección General de Deportes custodiará, previa presentación por la Federación Deportiva Canaria correspondiente de los documentos originales para el registro de la evaluación correspondiente a cada actividad realizada y autorizada, las copias auténticas de la documentación citada. Dicha documentación será ajustará a lo establecido en el anexo IV de esta Orden.

3. Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al término de la misma, a quienes acrediten la superación de la totalidad de los requisitos, una acreditación individualizada, de acuerdo a lo previsto en los apartados siguientes y según el modelo previsto en el anexo V de esta Orden. La tramitación de la diligencia a que hace referencia el apartado 5 de este artículo se efectuará por la Dirección General de Deportes en el plazo de un mes, plazo que podrá ser suspendido en el supuesto de que se requieran documentos o informes adicionales. Los datos registrales se inscribirán en el registro previsto en el artículo 10 de esta Orden, y se comunicarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4. En el anverso de la acreditación a que hace referencia el apartado anterior figurarán: la entidad organizadora, el nombre y apellidos, número de D.N.I., fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado, el nombre de la acreditación que se obtiene con los efectos que conlleva, las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada (Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23.1.98), la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99) y la Resolución de la Dirección General de Deportes que autoriza la formación promovida por la Federación Deportiva Canaria), el logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante y la fecha de expedición de la acreditación.

5. En el reverso de la acreditación a que hace referencia el apartado 2 figurarán: la diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello, y el currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.

Artículo décimo.- Registro de Actividades de Formación Deportiva.

1. Se crea en el seno de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, adscrito a la Dirección General de Deportes, el Registro de Actividades de Formación Deportiva.

2. Este Registro tendrá carácter público, pudiendo acceder a los datos que figuren en el mismo las Administraciones Públicas y los particulares que acrediten un interés legítimo.

3. En el Registro de Actividades de Formación Deportiva se inscribirán las actividades de formación deportiva realizadas y/o autorizadas por la Dirección General de Deportes con los datos relativos a las mismas.

4. El Registro estará ordenado del siguiente modo:

a) Sección primera. Actividades de formación realizadas por la Dirección General de Deportes.

b) Sección segunda. Actividades de formación autorizadas por la Dirección General de Deportes.

c) Sección tercera. Alumnos que han superado las actividades de formación inscritas en las secciones primera y segunda.

5. En el caso de actividades de formación realizadas por la Dirección General de Deportes, los datos de las mismas se inscribirán por Resolución del Ilmo. Director General de Deportes en la sección primera del Registro, y se practicarán así mismo los asientos correspondientes a los alumnos que han superado las actividades de formación en la sección tercera del Registro.

6. En el caso de actividades de formación autorizadas por la Dirección General de Deportes, una vez recibida y comprobada la validez de la documentación prevista en el artículo nueve de esta Orden, los datos de las mismas se inscribirán por Resolución del Ilmo. Director General de Deportes en la sección segunda del Registro, y se practicarán así mismo los asientos correspondientes a los alumnos que han superado las actividades de formación en la sección tercera del Registro.

7. Los datos que necesariamente habrán de inscribirse en el Registro serán:

a) En el caso de actividades de formación realizadas por la Dirección General de Deportes:

- Número de orden de inscripción.

- Número y fecha de Resolución de inscripción.

- Número y fecha de Resolución de organización de celebración de la actividad de formación.

- Año o curso en el que se desarrolló la actividad.

- Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

- Número de plazas que se convocaron.

- Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del director de la actividad.

- Nombre y situación del centro o de las instalaciones que se utilizaron.

- Plan de estudios que se desarrolló, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

- Nombre y titulación académica o deportiva, tanto del profesorado del curso como, en su caso, del Tribunal de las Pruebas de acceso de carácter específico.

- Fecha del asiento de inscripción.

b) En el caso de actividades de formación autorizadas por la Dirección General de Deportes:

- Número de orden de inscripción.

- Número y fecha de Resolución de inscripción.

- Número y fecha de Resolución de autorización de celebración de la actividad de formación autorizada.

- Nombre de la Federación organizadora.

- Año o curso en el que se desarrolló la actividad.

- Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

- Número de plazas que se convocaron.

- Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del director de la actividad.

- Nombre y situación del centro o de las instalaciones que se utilizaron.

- Plan de estudios que se desarrolló, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

- Nombre y titulación académica o deportiva, tanto del profesorado del curso como, en su caso, del Tribunal de las Pruebas de acceso de carácter específico.

- Fecha del asiento de inscripción.

c) En el caso de los alumnos que han superado las actividades de formación:

- Número de orden de inscripción.

- Nombre, fecha y lugar de nacimiento y número del Documento Nacional de Identidad del alumno.

- Número de registro de inscripción de la actividad de formación realizada.

- Nombre de la entidad organizadora.

- Año o curso en el que se desarrolló la actividad.

- Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que obtuvo al superar las mismas.

- Fecha del asiento de inscripción.

8. El encargado del Registro expedirá certificaciones literales o en extracto de las inscripciones registrales, en virtud de solicitud dirigida al Ilmo. Director General de Deportes, de acuerdo con el carácter público del Registro, abonándose por los interesados las tasas que se dispongan en la normativa vigente sobre expedición de certificados.

Artículo undécimo.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, será aplicable lo dispuesto expresamente en el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23.1.98), la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99) y las demás normas de desarrollo de las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para que las personas interesadas puedan ser consideradas como expertos a los efectos de poder impartir como profesores las materias de los bloques específicos en las actividades de formación a que se refiere esta Orden, tendrán que ser reconocidas previamente por las Federaciones Deportivas y haber obtenido de la Dirección General de Deportes la autorización expresa para impartir las materias. Las Federaciones Deportivas, al presentar la documentación de la actividad de formación de la que solicita autorización, acompañará un informe sobre las personas a las que se les pretenda reconocer el carácter de experto a los efectos de impartir enseñanzas en la actividad de formación, certificando el representante legal de la Federación Deportiva los méritos de cada una de ellas.

Segunda.- En el desarrollo de las actividades de formación autorizadas, la impartición de las materias contenidas en el bloque específico se realizará necesariamente una vez finalizado el bloque común.

No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrán autorizar actividades de formación en las que se establezca que la impartición del bloque común coincida con la del bloque específico, excepto en aquellas materias cuyos contenidos requieran de una formación básica previa a los contenidos o formación específicos de cada modalidad deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

|FORMULARIO

A N E X O I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVAS

D./Dña. ..........................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................................................................................., y con domicilio a efectos de notificación en .........................................................................................................................................................................., como Presidente/a y representante legal de la Federación Canaria de ......................................................................................... .

EXPONE

Que estando interesada la Federación que presido en realizar en la fecha .................................................................................................. la siguiente actividad de formación de técnicos deportivos:

Curso de formación de entrenadores/monitores/técnicos en la enseñanza o entrenamiento de Nivel I.

Curso de formación de entrenadores/monitores/técnicos en la enseñanza o entrenamiento de Nivel II.

Curso de formación de entrenadores/monitores/técnicos en la enseñanza o entrenamiento de Nivel III.

Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23.1.98) y la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99).

SOLICITA

Que sea autorizada oficialmente por la Dirección General de Deportes la citada actividad de formación de técnicos deportivos.

En ................................................................................., a ................. de ............................................ de 200... .

(Firma y sello).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

< Ver anexos - Página/s 12109 >
|FORMULARIO

1. Fotocopia de la Tarjeta del C.I.F. de la Federación Canaria.

2. En su caso, fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para realizar las pruebas específicas de acceso, en las fechas que procede.

3. En su caso, fotocopia de los D.N.I. de los miembros del Tribunal de las Pruebas específicas para el acceso.

4. Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque común en las fechas que proceda.

5. Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque específico en las fechas que proceda.

6. Fotocopia de los D.N.I. de los profesores del curso.

7. Documento que acredite que se dispone de centros para realizar el período de prácticas.

8. Fotocopia de la póliza de seguro contratada al efecto.

< Ver anexos - Página/s 12110-12115 >
A N E X O I I I

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVAS

D./Dña. .........................................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................, y con domicilio en ................................................................................................................................................................ .

EXPONE

1º) Que habiendo iniciado la formación de .............................................................................. organizada por ........................................................................................ en las fechas .............................................................................. .

2º) Que cumpliendo los requisitos exigidos en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99) y en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de ......................................., por la que se regula la concesión de autorizaciones para actividades de formación en materia deportiva durante el período a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre y que se regula en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999.

3º) Que estando interesado/a en incorporarse a la actividad de formación deportiva Nivel ...................................................................... organizada por la Federación ................................................................................................................., autorizada por la Dirección General de Deportes y que se va a celebrar a partir de la fecha .......................................................................................... .

SOLICITA

Que sea incorporado/a a la actividad de formación deportiva Nivel ....................................... organizada por la Federación ..................................................................................................................................., autorizada por la Dirección General de Deportes y que se va a celebrar a partir de la fecha ............................................................................................................ .

En .............................................................................., a ............ de ................................................. de ............. .

Fdo.:

SR./A PRESIDENTE/A DE LA FEDERACIÓNCANARIA DE .............................................................................................................

A N E X O I V

MODELOS DE DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LA EVALUACIÓN:

1. Acta final de la Prueba específica de acceso.

2. Acta final de Área o Materia.

3. Expediente de alumno/a.

4. Certificación o diploma.

5. Certificado personal de la formación cursada.

6. Informe sobre los datos de formación.

7. Credencial del período de prácticas.

< Ver anexos - Página/s 12117-12122 >
CERTIFICADO PERSONAL DE LA FORMACIÓN CURSADA

FEDERACIÓN CANARIA DE .......................................................................................................................................................................

FORMACIONES DEL PERÍODO TRANSITORIO

Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 23.1.98). Orden Ministerial de 5 de julio de 1999 (B.O.E. de 14.7).

D./Dña. .............................................................................................................................................................................................................., en su calidad de ............................................................................................................................................................................,

CERTIFICA: que según consta en el expediente que obra en poder de la Federación Canaria de ......................................, D./Dña. ............................................................................................, con D.N.I. nº .............................................., dentro del Plan de Formación de ............................................................................................................., Nivel .............................................., que se especifica al dorso, ha obtenido las siguientes calificaciones:

< Ver anexos - Página/s 12123 >
Lo que se hace constar en ..........................................................................., a ........ de ............................... de 200... .

Vº.Bº.:

El/la Secretario/a de la Federación Canaria

Fdo.:

(Anverso del Certificado Personal)

PLAN DE FORMACIÓN DE

................................................................................................................................................. Nivel ...............................................

Requisitos para acceder a la formación:

Edad: .............................................. años.

Académicos oficiales: .....................................................................................................................................................................

Formación deportiva: ........................................................................................................................................................................................

Experiencia deportiva: ......................................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Afiliación federativa: ........................................................................................................................................................................................

7.2. Período lectivo:

< Ver anexos - Página/s 12124 >
Período de prácticas.

NÚMERO DE HORAS DEL PERÍODO DE PRÁCTICAS: ...................................................................................................

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS: .....................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Sello de la Federación Canaria)

TOTAL NÚMERO DE HORAS DE LA FORMACIÓN

(horas teóricas + horas prácticas + horas de prácticas posteriores):

(Reverso del Certificado Personal)

< Ver anexos - Página/s 12125-12126 >
A N E X O V

(Modelo de Diploma o Certificación. Anverso)

EL/LA PRESIDENTE/A DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE ............................................................................................................

Por cuanto que al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente

D./Dña. ........................................................................................................................................................, nacido/a el día .................... de ................ de ..........., en .......................................................... (..........................................), con D.N.I. nº .........................................., de nacionalidad ...................................................................................., desde la fecha .......................................... conforme a la autorización de la Dirección General de Deportes de .......................................... de .......................................... de .........................................., regulada en la Orden de .........................................., se le concede el Diploma que le acredita como ..................................................................................................................................

.............................................................................................................................. NIVEL ................................................,

a los efectos de correspondencia formativa a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 23 de enero) y la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999 (B.O.E. de 14 de julio).

........................................................................., a .................. de ................................................. de ............. .

El/la interesado/a El/la Presidente/a de la F.C.1 El/la Director/a de la

Escuela

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

Nª ................................................... 2

1 Con logotipo y sello.

2 Datos registrales que le asigne la Federación Canaria.

(Modelo de Diploma o Certificación. Reverso)

Queda registrado este Diploma en .......................................................................................................................................... que se ha expedido al superar la formación siguiente:

........................................................................., a .................. de ................................................. de ............. .

El/la 1Cargo de la Dirección General de Deportes

Fdo.:

None
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