21 de julio de 2009 |
OTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONCEDE PREEMINENCIA A LA LEY CONCURSAL
El Juez de lo Mercantíl ampara al ALGECIRAS CF frente a la RFEF
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz ha estimado la solicitud del ALGECIRAS CF instando a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para que suspenda el requerimiento de pago (antes del próximo 31 de julio) de las cantidades adeudadas por dicho club al jugador D. Manuel Ángel Esteban, que habían sido acordadas en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Algeciras, con apercibimiento de descenso de la categoría deportiva, rezaba el requerimiento, en caso de impago y paralización de las licencias deportivas.
El Auto declara que el jugador Manuel Ángel Esteban figura en la lista de acreedores, como acreedor concursal, habiendo sido clasificados sus créditos por la administración concursal como privilegiados. Tratándose de créditos anteriores a la declaración de concurso, y por tanto concursales (no resultando comprendidos en la categoría de créditos contra la masa), quedan integrados en la masa pasiva del concurso (artículo 49), por lo que su pago sólo puede hacerse en el concurso, de acuerdo con su calificación, bien en fase de convenio, o bien, en fase de liquidación, sin que en este momento de la tramitación del concurso pueda proceder la administración concursal al pago de los créditos.
Por ello, concluye el Auto, la asociación deportiva ALGECIRAS CLUB DE FÚTBOL no puede atender, por imposibilidad legal, al pago de los créditos que le han sido requeridos por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Precisamente la Ley Concursal, para evitar que puedan ejecutarse créditos a extramuros del concurso, prevé en su artículo 55, la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se sigan contra el patrimonio del concursado, y los apremios administrativos o tributarios que se encuentre en tramitación, sin que tras la declaración de concurso puedan iniciarse nuevas ejecuciones o apremios. De igual forma, los créditos laborales declarados en sentencia quedan sometidos a las reglas del concurso, ya que conforme al artículo 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, “en caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que le pueden ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal”.
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Modificado el ( 21 de julio de 2009 )
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