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07 de junio de 2009

El Tribunal Supremo reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para calificar el fútbol sala como una especialidad dentro de la modalidad del fútbol

Por Manuel GUEDEA MARTÍN

(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero 2009).

1.- En primer lugar, debemos señalar que la Sentencia de 17 de febrero de 2009, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso casación 332/06), exige un comentario detallado por las cuestiones tan importantes que resuelve sobre la consideración del fútbol sala como una especialidad deportiva. Al mismo tiempo, al estimar el recurso de casación interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón revoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de marzo de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 714/00, y quiebra la doctrina mantenida por dicha Sala, favorable al reconocimiento del fútbol sala como una modalidad deportiva propia y especifica y, consecuentemente, constituir su propia federación deportiva aragonesa. Con este breve comentario simplemente queremos poner de manifiesto las líneas fundamentales de la doctrina recogida por el Tribunal Supremo dejando para otra ocasión y lugar, un estudio más detallado de la misma.

2.- La citada Sentencia de Tribunal Supremo pone fin a una controversia, iniciada en 1993, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la denominada Federación Aragonesa de Fútbol Sala. El primer conflicto judicial surge cuando la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón decide proceder a la desinscripción de la Federación Aragonesa de Fútbol Sala como Federación Deportiva Aragonesa en el Registro General de Asociaciones Deportivas. Dicha resolución de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón, confirmado en vía de recurso de alzada por el titular del Departamento, ya fue declarada conforme a derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio 2005.

3.- En su fundamento de derecho segundo la Sentencia reconoce, de forma concluyente que: “La competencia, en el tema debatido, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter exclusivo y excluyente; c), también debemos recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2005 –dictada en el recurso de casación 29/00- y donde eran partes procesales las mismas que en el presente recurso que en su fundamento de derecho sexto, señala que “ En todo caso, ya este Tribunal dio plena virtualidad a la precedente resolución del Consejo Superior de Deportes a la Federación Española de Fútbol Sala y este criterio fue confirmado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 1892, de10 de febrero”

4.- También, en el mismo fundamento de derecho segundo, el Tribunal Supremo reconoce que el fútbol sala es una especialidad dentro de la modalidad deportiva de fútbol. Así, en sus propias palabras, nos dice que: “Tanto la legislación nacional como la internacional, como la jurisprudencia han dado razón a la posición que mantiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sencillamente, el fútbol sala es una especialidad dentro de la modalidad de fútbol con las únicas entidades que gestionan y organizan las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional. Dichas federaciones de ámbito autonómico y estatal han sido reconocidas oficialmente por los organismos deportivos de ámbito internacional como son la FIFA, ( Federación Internacional de Football Association) y la UEFA ( Unión des Associations Européennes de Football) las demás autodenominadas como es la FIFUSA (Federación Internacional de Fútbol Sala) no son oficiales, ni están reconocidas por los Estados y desarrollan sus actividades totalmente al margen de las estructuras del deporte nacional e internacional. Dentro de la modalidad de fútbol existen diversas especialidades como son fútbol sala, fútbol siete, fútbol femenino y ahora fútbol playa pero todas deben estar integradas en una misma federación deportivas”.

5.- La Sentencia de 17 de febrero de 2009, confirma una vez más, la doctrina -recogida en una reiterada  jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo- que configura las federaciones deportivas, ya sean de ámbito nacional o internacional, como una "asociación de configuración legal”. Dicha asociación se define como una asociación distinta de la prevista en el artículo 22 de la Constitución ya que este no comprende el derecho de constituir asociaciones para el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relativas a un sector de la vida social.

6.- Esta Sentencia también supone la confirmación de la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera el fútbol como una modalidad deportiva dentro de la cual existe una especialidad deportiva que es el fútbol sala. También recuerda que el fútbol sala, al ser una especialidad dentro de una modalidad deportiva, debe integrarse en la correspondiente federación de fútbol.

7.- Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce la plena competencia de los órganos deportivos de una Comunidad Autónoma para el reconocimiento de una determinada modalidad deportiva. Dicho reconocimiento debe realizarse valorando todas las circunstancias “físicas, objetivas, técnicas, organizativas y de implantación tanto fuera como dentro de España”. El reconocimiento como modalidad deportiva conlleva la creación e inscripción de la correspondiente federación deportiva en el ámbito competencia de la Administración que le atribuye tal reconocimiento. Las valoraciones, tanto técnicas como de organización e incluso de oportunidad, deben de ser apreciadas exclusivamente por las autoridades deportivas competentes. Su control judicial queda determinado de acuerdo con el contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de marzo 1998 y del Tribunal Supremo de 5 junio 1995, 28 de diciembre del 1996 y 27 de octubre de 1998.

8.- Como ya hemos señalado anteriormente, ésta es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en un conflicto entre la denominada Federación Aragonesa de Fútbol Sala y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En los próximos meses podremos comprobar las consecuencias de esta resolución judicial en los pleitos pendientes de ejecución derivados de diversas sentencias, alguna de ellas contradictorias, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. También estas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo obligarán a iniciar el proceso de disolución y liquidación de la denominada Federación Aragonesa de Fútbol Sala de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte de Aragón.


LEER SENTENCIA ...

En Zaragoza, 4 de Junio de 2009.

Fdo; Manuel Guedea Martín.

LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN



Modificado el ( 14 de junio de 2009 )
 
 

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