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18 de abril de 2009
Publicado en el BOE el Reglamento de la "Ley antidopaje"

El BOE del 8 de mayo de 2009 publica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO

En el mismo BOE aparece la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN



NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

El Consejo de Ministros del viernes 17 de abril de 2009 ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte que culmina el desarrollo previsto para la citada Ley Orgánica.
  • Se mejoran los reconocimientos médicos, se extiende la Tarjeta de Salud a todos los deportistas y se regula el procedimiento del “control de dopaje”.

  • Se profundiza en las medidas de prevención y protección de la salud de los deportistas

Desde la aprobación de la Ley el 21 de noviembre de 2006, que alcanzó máximo consenso político y social y ha generado una reducción del 35 por 100 en los controles positivos, han entrado en vigor tres Reales Decretos: uno en 2007 por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje; otro en 2008, que regula el régimen sancionador en materia de dopaje y un tercero, también en 2008, por el que se crea la Agencia Estatal Antidopaje.

Dimensión preventiva

A ellos se les suma este cuarto Real Decreto que, en sintonía con el contenido de la Ley, pone especial acento en la protección de la salud del deportista como factor imprescindible para la lucha contra el dopaje, este cuarto y último Real Decreto profundiza en la dimensión preventiva. Así, cabe destacar, en primer lugar, el diseño de un conjunto de medidas positivas para la protección de la salud en el deporte a través de iniciativas informativas, investigadoras y ejecutivas para preservar la integridad física de los deportistas, al igual que una regulación más completa y eficaz de los reconocimientos médicos para obtención de licencia federativa, de la Tarjeta del Deportista, que ya ha sido puesta en marcha con carácter experimental, y se regulan las autorizaciones de uso terapéutico siguiendo los estándares armonizados por la Agencia Mundial Antidopaje.

Marco normativa general

También se exige a Federaciones deportivas españolas, clubes y restantes entidades de ámbito estatal, la existencia de dispositivos de primeros auxilios en las competiciones deportivas oficiales.

Por otra parte, se establecen medidas complementarias en materia de lucha contra el dopaje, como el marco normativo general en el que se encuadran la lista de sustancias y métodos prohibidos, los libros-registro de tratamientos y productos administrados a los deportistas, la regulación del contenido e inspección de botiquines médicos, la trazabilidad de los medicamentos y medidas de prevención para el consumo de productos nutricionales.

Junto a estas actuaciones, el Real Decreto contempla también la regulación del procedimiento de “control de dopaje” en sus diversos aspectos. En lo que respecta a los laboratorios, se concretan los requisitos y el procedimiento de homologación y autorización, sus procesos de análisis y sus obligaciones en cuanto a la confidencialidad y la custodia de muestras y datos.

Controles e intimidad de los deportistas 

En cuanto a la realización de los controles se aborda la planificación de los mismos, los criterios de selección de los deportistas, el protocolo preciso para su localización, los requisitos de las instalaciones y los equipos para la toma de muestras, el procedimiento para tomar las muestras y su traslado a los laboratorios.

Finalmente, cabe subrayar que para regular estos aspectos, además de seguir las normas técnicas y los estándares que se aplican internacionalmente, se ha velado por preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad y al respeto de la franja horaria de descanso nocturno que establece la Ley Orgánica de 2007.

FUENTE: Presidencia del Gobierno



Prohibido controlar el dopaje por la noche en España



Modificado el ( 09 de septiembre de 2009 )
 

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