02 de abril de 2009 |
Exclusión de Hamilton del GP de Australia 2009
Antonio José González Hernández
En el pasado Gran Premio de Australia, los comisarios, tras tomar declaración a los implicados, decidieron sancionar con 25 segundos añadidos a su tiempo total al conductor de Toyota, Jarno Trulli, por adelantar a Lewis Hamilton, de McLaren, cuando el coche de seguridad o Safety Car, estaba en pista, con banderas amarillas. Ello constituye una infracción sancionada con un “drive throug” o paso por el callejón de boxes a velocidad limitada, o bien 25 segundos añadidos al tiempo total cuando suceda en las 5 últimas vueltas de una carrera. Posteriormente, el 2 de abril, los comisarios, tras encontrar nuevas evidencias, procedieron a revisar la decisión anterior, concluyendo que tanto el equipo McLaren como el conductor Lewis Hamilton habían dado información no veraz, por lo que impusieron la sanción de descalificación, tanto al conductor como al equipo, restituyendo a Jarno Trulli en su tercera posición en la clasificación. Esas nuevas evidencias han sido un vídeo de un aficionado, que muestra como, después del ingreso en pista del coche de seguridad, Jarno Trulli se sale levemente de pista, siendo adelantado por Lewis Hamilton, y por la grabación de las conversaciones de este último con su equipo, en la que se oye como le recomiendan varias veces a su piloto dejarse adelantar por el piloto de Toyota para no ser sancionados por adelantar con banderas amarillas. En su declaración, tanto el equipo como el conductor simplemente declararon que Jarno Trulli había adelantado con banderas amarillas, sin mencionar nada de las conversaciones anteriores.
A dichos hechos, los comisarios han aplicado el artículo 158 del Código Deportivo Internacional, que estipula que los comisarios pueden excluir de uno o varios eventos o carreras a un piloto, en aplicación del artículo 141 del mismo Código que establece las competencias de los comisarios. La razón para decidir la exclusión ha sido el artículo 151 c), que estipula que cualquiera de las siguientes infracciones se considerará una infracción a las normas: c) Cualquier conducta fraudulenta o cualquier acto perjudicial para los intereses de cualquier competición o para los intereses del deporte del motor en general.
En mi opinión, una acertada decisión de los comisarios.
Antonio José González Hernández Abogado
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Modificado el ( 09 de abril de 2009 )
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