CONCURSO DE ACREEDORESUD LAS PALMAS se enfrenta a otro "match ball" judicial
Hoy (04.02.09) tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Las Palmas la Vista del recurso interpuesto por U.D. LAS PALMAS,S.A.D. contra una sentencia del Juzgado de lo Mercatil que le condenó a saldar deudas antiguas de su ex filial con sus jugadores.
El asunto se remonta a la época en que el UNIVERSIDAD CLUB DE FUTBOL era filial de la UD LAS PALMAS. Varios jugadores de entonces reclamaron posteriormente al club amarillo la cantidad de 58.000 euros por salarios atrasados. El club palmense alegó en primera instancia, ante el Juzgado de lo Mercantíl que conoce del concurso de acreedores, que dicha deuda estaba saldada a través del ex presidente del club universitario, Alfredo Morales, quien corroboró tal extremo. Además, los rectores amarillos puntualizaron que la deuda era en todo caso 29.000 euros, no 58.000.
Por el contrario, los jugadores argumentaron que las cantidades que les abonó el UNIVERSIDAD se referían a otras deudas. El citado Juzgado no consideró acreditado el pago, por lo cual dictó sentencia hace unos meses en la que estimó la demanda, condenando a pagar a UD LAS PALMAS,S.A.D. y declarando el inicio de la fase de liquidación de la SAD.
Lógicamente, UD LAS PALMAS interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, pero en el ínterin llegó -?- a un acuerdo extrajudicial con los demandantes y les abonó las cantidades reclamadas.
Sin embargo, no parace que haya habido un completo acuerdo extrajudicial, porque las partes tuvieron que comparecer hoy en la Vista ante la Audiencia. Aquí, los representantes legales de los jugadores reiteraron su petición de que se proceda a la liquidacion de la SAD. Esta actitud ha dejado perplejos a los rectores amarillos, quienes aseveran que los jugadores no sólo han cobrado, sino que lo han hecho por partida doble; en todo caso, se manifiestan convencidos de que la Audiencia no accederá.
Por otro lado, el club tiene mañana otra cita en el Juzgado de lo Mercantíl de Las Palmas con Iñaqui Urquijo, agente de jugadores, quien planteó otro incidente concursal debido a una supuesta deuda por un traspaso de un jugador del HURACAN TRES ARROYOS. El club amarillo sostiene que Urquijo debió cobrar su comisión con cargo a lo abonado al HURACAN, argumento en el que basa su oposición a la demanda.
Redacción de IUSPORT. 4 de febrero de 2009.
La UD reclama a los jugadores del ´Uni´ que devuelvan los 48.000 euros El club acreditó el pago de la deuda pero sostiene que fue cobrada dos veces
Manuel Borrego. LA PROVINCIA / DLP. 05.02.09
El concurso de acreedores de la UD Las Palmas está dando sus últimos aunque lentos pasos. Ayer quedó visto para sentencia uno de sus episodios más espinosos: en la sección cuarta de la Audiencia Provincial se celebró el juicio por el recurso interpuesto por el club amarillo ante el fallo del Juzgado de lo Mercantil que situó a la entidad, desde noviembre de 2007, en proceso de disolución por el incumplimiento del pago de los créditos a diez jugadores del Universidad. Pasados catorce meses, la UD Las Palmas mantiene su postura inflexible de solicitar ante la Justicia la devolución de aquellos 48.000 euros que, tras la sentencia del juez Losada, fueron entregados a los futbolistas del club azulino. La representación de los jugadores, sin embargo, rechaza tal petición aunque admite que ha cursado el desistimiento de la causa tras el abono de la deuda.
Al acto asistieron el letrado Mario Ghosn, en representación de la entidad futbolística, y el también abogado Alberto Hawach, que defiende los intereses de aquellos jugadores denunciantes del Universidad: Alexis Trujillo, José Ojeda, Moisés Trujillo, David Medina, Pachi Castellano, Javier Hernández, Jonathan, Gustavo, Miguel Ángel Núñez y Aníbal. La deuda, como se recordará, la asumió la UD en el convenio que convertía al Universidad en su filial en 2002.
Ghosn calificó como "desproporcionada" la sentencia original del incidente, recordando al estrado que "la Unión Deportiva Las Palmas ha cumplido estrictamente el convenio de acreedores". Valoró que el club había saldado una losa inicial de 66 millones de euros a través de los acuerdos y pagos suscritos en la junta general de acreedores, por lo que ese resto que originó el incidente concursal no generaba motivos para dudar de la voluntad de pago del club deudor. De igual forma realizó un reproche al anterior juzgador del caso puesto que "debió ser conciliador e intentar que ambas partes llegaran a un acuerdo", a su entender.
Recordó que la deuda estaba ya cubierta y justificada, si bien en su recurso mantiene la petición de que los jugadores del Universidad se vean en la obligación de devolver al club amarillo estas cantidades, amparándose en que este pago ya se había efectuado con anterioridad. "Así lo ha declarado ante el juez el anterior presidente de aquel club, Alfredo Morales", ratificó a los periodistas Ghosn.
En la vista oral se recogieron las pruebas presentadas por la UD Las Palmas sobre el pago reclamado por los futbolistas y, de igual modo, la notificación del desestimiento de la causa por parte de los jugadores. La Magistrada ponente del caso, Elena Corral, elevará su sentencia.
También hoy habrá cita en el Juzgado de lo Mercantil, con la reclamación del representante Iñaki Urquijo y la presunta deuda al Huracán Tres Arroyos.
ARCHIVO IUSPORT OTROS INCIDENTES El Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado (finales de 2008) la demanda presentada por las empresas Compañía Canaria de Remolques [propiedad de Vicente Boluda] y Freiremar SA [perteneciente a Manuel Freire] contra la UD Las Palmas y siete ex consejeros del club amarillo. En el requerimiento judicial, los dos empresarios reclamaban 1,2 millones de euros -cada uno- por unos avales aportados en 2002 en auxilio de la entidad de Pío XII y que aún no han recuperado-. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelación.La resolución, tras analizar por separado las acciones interpuestas por Boluda y Freire contra la UD Las Palmas y los siete ex consejeros del club, detalla que en la demanda contra la entidad de Pío XII los empresarios "no pueden pretender que tras excluirse voluntariamente" del convenio de acreedores de la Sociedad Anónima Deportiva -en concurso desde septiembre de 2004- "y sin instar la ejecución del crédito privilegiado sobre los bienes pignorados -los rendimientos derivados de la explotación, junto a las otras seis entidades prestamistas de 2002, de 44 palcos y 580 localidades VIP del Estadio de Gran Canaria- se declare la resolución del contrato".La sentencia recuerda a los demandantes que la entidad amarilla fue declarada en concurso en septiembre de 2004; que Boluda y Freire ostentan contra el club un crédito con privilegio especial -garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados por importe de 1,2 millones de euros-; que los empresarios no acudieron a la junta de acreedores [11 de enero de 2006] en la que se votó la propuesta de convenio presentada por la UD Las Palmas ni se vincularon a dicho acuerdo -aprobado sin oposición el 6 de marzo de 2006- cuando fue aceptado por los acreedores.Además, el fallo judicial subraya que el artículo 155 de la Ley Concursal señala que "el pago de los créditos son privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva", por lo que, en definitiva, en la demanda contra la UD Las Palmas la jueza que instruyó el caso precedió a desestimar la demanda. Los ex consejeros, también absueltosRespecto al resto de los demandados, los ex consejeros de la UD Las Palmas Luis González, Manuel Campos, Ricardo Ríos, Rafael León, Manuel García Navarro, Ángel Marrero y Manuel Aguiar, se ejercitaron dos acciones como administradores del club grancanario: la acción de responsabilidad individual del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y la acción de responsabilidad por deudas del artículo 260.4 y 262.5 de la citada ley.Dispone el artículo 135 que "no obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que pueden corresponder a los socios y a terceros actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos".La sentencia aclara que Ángel Marrero, que fue vicepresidente del club con Manuel García Navarro al frente, fue miembro del Consejo de Administración de la UD Las Palmas durante dos periodos: entre el 16 de diciembre de 1999 y el 12 de septiembre de 2001 y, posteriormente, del 20 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2004, por lo que no formó parte de la directiva que firmó la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de prenda, ni cuando supuestamente se vendieron los palcos y asientos VIP. Así que la jueza estima la falta de legitimación pasiva ad causam alegada por Ángel Marrero.Con respecto a los seis ex consejeros restantes, sólo dos de ellos [Luis González y Manuel Campos] eran miembros de la directiva cuando se firmó la escritura. El resto lo fueron con posterioridad. Los ex dirigentes amarillos reconocieron, durante las vistas judiciales, que los palcos y asientos VIPS que eran objeto de prensa fueron vendidos y que el importe recibido fue destinado a otros astos perentorios, dispoibilidad que tenía su fundamente en acuerdos posteriores a la firma de los avales.Para que esas acciones fueran causa de condena tiene que existir la causación del daño al demandante. En este sentido, la jueza considera que los demandantes no han acreditado el supuesto daño que constituye requisito para la prosperabilidad de la acción individual y por ello desestimó la pretensión de Boluda y Freire.Los ex consejeros también resultaron absueltos por la acción de responsabilidad por deudas, debido a la delicada situación económica - al borde de la liquidación- que atravesaba en ese momento al Sociedad Anónima Deportiva. La jueza concluye que los demandantes, Boluda y Freire, conocían perfectamente la situación patrimonial y contable de la UD Las Palmas y pese a ello decidieron contratar con la misma.TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA FUENTE: WWW.CANARIASAHORA.ES
MARTÍN ALONSO. Las Palmas de Gran Canaria
En la imagen, Manuel Freire, durante la primera vista del juicio. (QUIQUE CURBELO)
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