La “nevera” arbitral: cuando lo alegal se torna
ilegal, consentido y contraproducente
Por Javier RODRÍGUEZ TEN
Con ocasión del arbitraje del colegiado cántabro Pérez Burrull en el partido Real Madrid CF – Atlético Osasuna CF del pasado domingo, diferentes medios de comunicación recogieron la noticia de que aquél había sido “sancionado” como consecuencia de las supuestas equivocaciones cometidas (bueno, más exacto sería decir que como consecuencia de la presión mediática ejercida al respecto, puesto que otras veces han existido errores similares y no ha pasado nada). Algunos fueron más allá y concretaron que había sido sancionado por el Comité arbitral de la competición profesional, cifraron el castigo en un mes e incluso lo hicieron extensible a sus dos auxiliares, siendo la primera consecuencia de ello la retirada de la designación del encuentro de Copa de S.M. El Rey de esa misma semana FC Barcelona – RCD Espanyol. La expresión utilizada unánimemente para definir dicha circunstancia es que se le había puesto en la “nevera”.
Esta hipotética y más que probable decisión a la vista de lo acontecido, no negada por ninguno de los implicados (árbitros y Comités) nos obliga una vez más a incidir sobre la absoluta opacidad en que se mantiene la regulación interna del arbitraje español, tanto en el fútbol como en el resto de deportes, en lo que constituye un mal promovido e interesado por las Federaciones, soportado por los árbitros (si no quieren ser objeto de persecuciones de consecuencias irreparables) y objeto de total pasividad por las diferentes Administraciones Públicas que, a fin de cuentas, son las que delegan en las Federaciones la organización de las competiciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva derivada muchas veces de las decisiones arbitrales.
Como veremos a lo largo de esta breve reseña, desde un punto de vista jurídico y con independencia del trasfondo del asunto y de la existencia o no de motivos para actuar sobre el interesado (los errores arbitrales son inevitables por el factor humano del que derivan), nos encontramos ante una sanción ilegal, cuya propia imposición se ha visto agravada por la difusión pública de su existencia y de su manifestación inmediata de retirada de un partido al interesado, traducida en términos de desprestigio y perjuicio económico demostrable.
En primer lugar, hay que aclarar que desde la desafortunada Sentencia que resolvió el caso “Hernanz Angulo” es criterio discutido pero hasta ahora inamovible que los árbitros no se encuentran vinculados laboralmente ni a la Federación ni a la Liga Profesional, por lo que no cuentan con un Convenio aplicable ni son destinatarios de régimen sancionador alguno de naturaleza laboral. En este sentido, y pese a que ejercen una función pública delegada ex artículos 33.1.f, 74.2.a y 81.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (circunstancia que doctrinalmente es negada con carácter mayoritario, pero que jurisprudencialmente ha quedado afirmada y que se encuentra prevista en el artículo 24 del vigente Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), tampoco son funcionarios públicos, aunque sí agentes colaboradores de la Administración en el ejercicio de funciones delegadas, lo que tampoco permite que pueda aplicárseles el régimen disciplinario previsto para los mismos. LEER TEXTO COMPLETO