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15 de diciembre de 2008
CASO LANZINGER
Accidentes de esquí en competiciones FIS

Pedro Arregui Alonso


El lunes tres de marzo de este mismo año, pudimos leer en la prensa deportiva como, el día anterior, el esquiador austriaco de 27 años llamado Matthias Lanzinger había sufrido un accidente mientras disputaba la prueba de la Copa del Mundo de esquí alpino de Kvitfjell (Noruega), en concreto, la prueba de súper gigante. Como consecuencia de dicho accidente se produjo una fractura múltiple de tibia y peroné así como lesiones graves de los vasos sanguíneos y,  al parecer, se desmayó varias veces en la pista, tardando los equipos de rescate unos 35 minutos en llevarlo hasta la meta. A Lanzinger se le amputó la pierna a la altura de la rodilla.

Austria, un país en el que el esquí es casi una religión, se conmocionó con la noticia y hasta el canciller austriaco, Alfred Gusenbauer, cuestionó las medidas de seguridad en la pista donde Lanzinger perdió la pierna ya que según algunas versiones los equipos de emergencias sanitarias tardaron 35 minutos en llevarle a la zona de meta y desde allí fue trasladado en un helicóptero, que no estaba debidamente adaptado, hasta el hospital.

Después de una operación de nueve horas llevada a cabo por el equipo médico del doctor Thomas Hölzenbein en Oslo, optaron por practicar la amputación. Al parecer, algunos prestigiosos especialistas en este campo como el doctor Peter Polterauer comentaron que fue decisivo el factor tiempo ya que quedó completamente cortado el suministro de sangre y oxigeno a la pierna y los dedos, y en estos casos los tejidos mueren dentro de las seis horas siguientes.

El día 27 de octubre de este mismo año he podido leer que Lanzinger denunciaba a la Federación Internacional de Esquí (en adelante FIS-SKI) reclamándola una indemnización por la perdida de su pierna como consecuencia del mencionado accidente. Según relataba la noticia Mafred Einedter, abogado de Lanzinger, basa su demanda de daños y perjuicios contra la FIS-SKI en un reciente estudio del cirujano alemán Bernd Steckmeier, en el que denunciaba una serie de negligencias durante su operación de rescate, como son la tardanza en su evacuación y una asistencia quirúrgica insuficiente en el hospital al que fue trasladado.

El recorte de prensa también señalaba que la FIS-SKI es responsable de la organización de todas las pruebas de la Copa del Mundo lo que incluye los dispositivos de emergencia en caso de accidente, como el que nos ocupa cuando Lanzinger descendía en una prueba a más de 100 kilómetros por hora.

Esta noticia me ha llevado a hacer una serie de reflexiones sobre los accidentes de esquiadores en pruebas homologadas por la FIS-SKI y la responsabilidad tanto de la propia FIS-SKI como de la estación de esquí donde se celebran las pruebas. Dichas reflexiones me permito, con gran atrevimiento por mi parte, compartirlas en este foro.

En primer lugar quizás pueda sorprender a algunos, por no ser España un país tradicionalmente “esquiador”, que durante la temporada 2.006-2.007 se disputaron en España un total de 72 pruebas de esquí homologadas por la FIS-SKI, y 88 en la temporada 2.007-2.008 (ver calendario oficial FIS-SKI). Si además tenemos en cuenta que el peso internacional de España como país anfitrión de este tipo pruebas va en aumento año a año, como ejemplo más claro tenemos la celebración de una prueba de la Copa del Mundo de Esquí Alpino Femenino este mismo año en la Molina, llegaremos fácilmente a la conclusión de que una situación semejante a la descrita, se plantea, o se puede plantear, en muchos más casos de los que se pueda pensar a priori.

Es obvio que FIS-SKI  trata de evitar cualquier responsabilidad en los accidentes que se puedan producir en pruebas homologadas por ellos mismos, para ello utiliza varios sistemas que, dicho sea de paso, no siempre consiguen su objetivo.

El Profesor Christopher A. Moore, de Canadá, en el Foro Jurídico de la Nieve, celebrado en Bormio (Italia), en noviembre de 2.007 en el año disertó sobre este particular y señaló entre estos sistemas: el seguro de responsabilidad que debe suscribir la estación de esquí donde se organiza el evento, el acuerdo entre FIS-SKI y los organizadores del evento, la declaración que firman los atletas antes de competir y las normas FIS-SKI;

Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil, FIS-SKI obliga a la estación de esquí sede de la competición a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles percances que se puedan producir durante la celebración de la competición. Si bien últimamente se ha visto ampliado a todos aquellos que de un modo u otro participan en el evento, como son voluntarios, jueces, público en general etc….

Aunque, con toda probabilidad la estación ya tiene un seguro que cubre su responsabilidad civil, dicho seguro no suele cubrir eventos especiales como las pruebas FIS-SKI, por lo que se hace necesaria una nueva y especifica póliza, o una ampliación de la ya existente.

El contrato-acuerdo que se firma entre FIS-SKI y la estación de esquí organizadora del evento incluye, necesariamente, a la federación nacional del país en cuestión, y contempla varios aspectos relativos a la responsabilidad en caso de accidente.

En primer lugar, en dicho acuerdo-contrato se establece que el organizador es el responsable de la seguridad de la competición, y que cualquier petición, en ese sentido, realizada por los jueces o por el director de carrera FIS debe ser implementada.

También se impone que el acceso a la zona de carrera debe ser restringido y controlado con el fin de que únicamente permanezcan en la zona los participantes y el personal cualificado para cada cometido (jueces, derrapadores, equipos sanitarios etc.…) y así conseguir reducir el número de personas que están en zona de más riesgo y mejorar la seguridad de los competidores

Por otro lado, el organizador debe de suscribir  un seguro que cubra completamente la responsabilidad civil relacionada con los daños que puedan derivarse de la organización y celebración de la prueba. La cobertura mínima es de 3.000.000 de Francos Suizos, y una copia de la póliza debe ser remitida al delegado técnico de FIS.

El citado acuerdo-contrato también impone la obligación de resarcir a FIS de cualquier indemnización que esta deba de satisfacer a un tercero y que este relacionada con el evento. Respecto a este punto tengo mis dudas sobre una efectiva aplicación ante los Tribunales Españoles, ya que estaríamos ante una exoneración total de responsabilidad de FIS y en este sentido nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en contra de su admisión.

Asimismo, con el fin de eximirse de responsabilidades derivadas de la conducta exclusiva del competidor, FIS condiciona la participación de estos a la firma de la denominada “Athlete´s Declaration”. Cualquier esquiador que desee correr en una prueba homologada por FIS-SKI debe de obtener una licencia FIS, y uno de los requisitos para obtenerla es la firma de dicho documento por parte del deportista.

Si en las cláusulas anteriores se ha puesto de relieve cómo FIS trata de cubrir sus eventuales responsabilidades en perjuicio del organizador, mediante esta declaración intenta la asunción total de responsabilidad por parte del esquiador. La redacción actual de dicha declaración se desglosa en cinco puntos el primero de los cuales se refiere a la aceptación de las normas FIS aplicables al evento. En el apartado dos se declara conocer los riesgos inherentes a la prueba que se celebre y por lo tanto una asunción propia del riesgo inherente a todo lo relacionado con dicha prueba. En el apartado tercero se habla del riesgo personal señalando que no es función del organizador ni de FIS la revisión de la equipación de esquí y asume la responsabilidad de los daños que el esquiador puede causar a terceros. En el apartado cuarto exime de cualquier responsabilidad a FIS, al organizador y a la Federación Nacional de esquí en relación con cualquier daño sufrido por su participación en una prueba homologada por FIS. Y por ultimo se recoge el sometimiento para cualquier disputa a la Corte de Arbitraje Deportiva (Court of Arbitration for Sport, CAS) con sede en Lausanne (Suiza).

Esta “Athelte´s Declaration” fue impugnada en muchos países como inaplicable ante los tribunales locales por sobre pasar los limites de sus respectivas legislaciones nacionales, por lo que se modificó por parte de FIS a su redacción actual. A pesar de dichas modificaciones, el profesor Moore (noviembre 2007, Foro de Bormio) señaló cómo algunas opiniones de cualificados juristas europeos y norteamericanos siguen manteniendo que dicha declaración no cubre ni a FIS ni al organizador del evento ante flagrantes incumplimientos de sus deberes en la celebración de la competición. De hecho algunos organizadores en Norte América, para poder participar en las pruebas que se celebran allí, exigen la firma de un documento complementario.

Por lo que se refiere a España, debemos recordar aquí como las cláusulas de exoneración de responsabilidad de forma absoluta y genérica han sido declaradas nulas por nuestro más alto Tribunal, por lo que la aplicabilidad de esta cláusula concreta en España es más que discutible.

Por último, conforme recordaba en su reiterado trabajo el Profesor Moore, hay otro mecanismo que utiliza FIS para tratar de eludir eventuales responsabilidades, y no es otro que las propias normas dictadas por este organismo, y así vemos como en el apartado 212 de dichas normas se impone la obligatoriedad de suscribir un seguro a los esquiadores, a los organizadores del evento y a la Federación nacional de esquí. Además debemos señalar que las normas FIS imponen ciertas obligaciones a cada operador de la carrera, cuyo cumplimiento no exime totalmente de responsabilidad pero su incumplimiento, si establece unas claras consecuencias en este sentido.

Entre los casos expuestos en el Foro de Bormio me gustaría destacar el ocurrido a Brian Stemmle, por sus similitudes con el de Lanzinger.

Durante una prueba de descenso de la Copa del mundo celebrada en Kitzbuhel en 1989 Brian Stemmle sufrió un importante accidente mientras participaba en dicha prueba. Permaneció apartado de la competición oficial durante un largo periodo, aunque posteriormente volvió a la alta competición desarrollando una brillante carrera (desgraciadamente mucho nos tememos que esto no será posible en el caso Lanzinger).

Stemmle procedió a presentar una reclamación ante los tribunales austriacos contra los organizadores de la carrera, por su negligencia e imputándoles una responsabilidad civil por el accidente que había sufrido y una indemnización por el periodo que había estado sin competir. Tras el consiguiente proceso judicial ha llegado a conseguir en la primera instancia y en la apelación una importante cantidad en concepto de indemnización. Siendo condenado el organizador del evento por inadecuadas medidas de seguridad en lugar de la caída, teniendo en cuenta que se había ignorado las recomendaciones y avisos previos a la carrera.

En España y en clave de responsabilidad civil y si ésta le fuera imputada a FIS o a la estación de esquí organizadora, podríamos preguntarnos cual es el daño resarcible. La caída del esquiador podría ser un hecho fortuito, previsible pero inevitable y las lesiones posteriores y sus correspondientes secuelas no son, en principio, imputables a la organización. Sin embargo, estas consecuencias se agravaron hasta el punto de tener que amputar una pierna, como consecuencia del retraso en la asistencia sanitaria al lesionado. Este retraso agravó los daños sufridos y este agravamiento es resarcible porque tal y como señalan los médicos consultados se habría podido evitar la amputación de haber tenido una asistencia médica a tiempo.

El Tribunal Supremo, por vez primera acuñó el concepto de daño por pérdida de oportunidad en la STS 10 octubre 1998 en un caso en el que un trabajador que manipulaba una termo selladora se amputó una mano y debido a una negligencia en la asistencia sanitaria no pudo intentarse el reimplante de la misma. El daño resarcible no podía consistir en la amputación. El daño resarcible fue el de haber perdido la oportunidad de intentar el reimplante.

Esta doctrina aplicada al accidente que comentamos nos conduciría a determinar como daño resarcible el de las consecuencias negativas y agravadas derivadas del retraso asistencial, tanto en el plano de las secuelas como en las consecuencias patrimoniales y morales.

Así pues, la responsabilidad de las estaciones de esquí españolas que organizan eventos homologados por FIS-SKI no debe ser ignorada a la hora de planificar la celebración de este tipo de pruebas, recomendando estudiar detenidamente la cobertura y cláusulas de las pólizas de seguro que cubran responsabilidades de este tipo, adoptando las oportunas medidas de seguridad, destacando entre ellas las de asistencia sanitaria, y sobre todo haciendo un fiel cumplimiento de la normativa FIS y de las indicaciones de los delegados técnicos.

Burgos, diciembre de 2008.

Pedro Arregui Alonso
Abogado





Modificado el ( 23 de diciembre de 2008 )
 
 

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