InicioPortadaOpinión La naturaleza jurídica de la Federación Peruana de Fútbol. Berly Javier F. Lopez
09 de noviembre de 2024
15 de noviembre de 2008
La naturaleza jurídica de la Federación Peruana de Fútbol, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Berly Javier F. Lopez Flores
La reciente posición mostrada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD)
en resguardo de nuestra soberanía jurídica y política, ha revivido nuevamente
el debate acerca de la naturaleza jurídica de la Federación Peruana
de Futbol (FPF), la posibilidad de la injerencia gubernamental sobre ella, y la
inminente suspensión -no desafiliación- internacional de nuestro futbol
profesional por parte de la
FIFA.
En estas breves líneas, pretendemos -con un espíritu crítico- pasar
revista de los pronunciamientos expedidos por la jurisprudencia constitucional nacional y extranjera, que de una u
otra manera han abordado la problemática acerca de la calificación jurídica de la FPF: ¿Persona Jurídica Privada
(Asociación Civil)? o ¿Persona Jurídica Pública de Configuración Legal?;
calificación ésta que no reviste trivialidad alguna, cuando de responsabilidad
civil o administrativa -según corresponda- se atribuya a alguno de los actores
antes mencionados, por las consecuencias deportivas y económicas que traería la
suspensión de nuestro fútbol nacional.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Peruano, en sentencia de
fecha 01 de Octubre del 2008, recaída en el Expediente N° 03574-2007-PA/TC, caso Club Deportivo Wanka vs. FPF,
señaló que la naturaleza jurídica de la
FPF es la de una Asociación
Civil. En este sentido, respecto a la FPF, sostuvo que:
“(…) las
relaciones jurídicas que se originan al interior de las federaciones o los clubes siguen perteneciendo al ámbito del Derecho privadoy se regulan por sus propias normas estatutarias” (F.J. 24)
“(…) Como
se ha expuesto en los Antecedentes de esta sentencia, un particular -el Club
Deportivo Wanka- cuestiona que otro particular-la FPF- afecte sus derechos constitucionales.
Tal controversia, si bien desde una perspectiva civil podría caracterizarse como un conflicto que involucra a un
asociado con la asociación a la que
pertenece, desde una perspectiva constitucional, y en su versión sustantiva, se
encuadra en la problemática de la
eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre
privados (artículos 1° y 38° de la Constitución), y en su versión procesal, en la
procedencia o no del denominado "amparo
entre particulares" (artículo 200°, inciso 2, de la Constitución)” (F.J.
38)
“(…) al
interior de una institución privada,
que como en el caso de autos, constituye una asociación civil de Derecho privado, se impone el deber de respetar
los derechos fundamentales” (F.J. 40).
“Dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho de asociación también se
encuentra la facultad de que la asociación
creada se dote de su propia organización, la cual se materializa a través del
Estatuto. Tal Estatuto representa el pactum
associationis de la institución creada por el acto asociativo y, como tal, vincula a todos los socios que
pertenezcan a la institución social”. (F.J. 47).
“De autos fluye que la controversia gira en torno al ejercicio del
derecho disciplinario sancionador que la
FPF, en su calidad de asociación,
a tenor del artículo 1º de su Estatuto” (F.J. 54)