Inicio arrow Casos de interés arrow Opinión arrow Deudas y futbolistas profesionales. Sabino López 16 de septiembre de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
04 de noviembre de 2008
 Deudas y futbolistas profesionales

Sabino López


En el mes de julio salta a los medios de comunicación un asunto recurrente y que no es otro que las deudas del fútbol profesional, en concreto, con los futbolistas, aun cuando también se habla con Hacienda.

Este año, llamaron la atención las declaraciones del Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissvetzky, que se pronunció de la siguiente manera: “Entendería una huelga de jugadores en el caso de que no se les pague lo que está estipulado en sus contratos”. Tales declaraciones hay que enmarcarlas en el malestar manifestado por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) como consecuencia de que algunas Sociedades Anónimas Deportivas, en aplicación de la vigente Ley Concursal, solicitaron concurso y el Juez correspondiente declaró la admisión de tal solicitud. Ello conlleva, según acuerdo de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que las mencionadas Sociedades no están obligadas al abono, antes del 31 de julio, de las deudas que mantengan con sus jugadores y, en su consecuencia, no sufren el descenso administrativo que tal incumplimiento acarrea.

Habrá que hacer un poco de historia en cuanto a las situaciones creadas por tal aplicación. 

El Real Sporting de Gijón S.A.D. presenta solicitud de concurso, con la actual Ley Concursal, y el Juez de lo Mercantil que entiende del asunto, admitido el concurso, establece, a través de los administradores, unas pautas económicas para la Sociedad que conllevan que el R.Sporting de Gijón no cumplía con la obligación de pago, antes del 31 de julio,  a los jugadores y por ello el R. Sporting solicitó al Juez que permitiera tales pagos ya que si no se vería abocado al descenso de categoría y a la expulsión del fútbol profesional, en base al acuerdo existente entre la Liga y la A.F.E..

El Juez de lo Mercantil no accedió a las pretensiones del R. Sporting y la Liga de Fútbol Profesional no amparó al R. Sporting y éste se las tuvo que ingeniar para salvar la situación.

Sin embargo, en el caso U.D. Las Palmas S.A.D. el Juez de lo Mercantil que entendió del asunto, decidió que todas las obligaciones de pago de la U.D. Las Palmas S.A.D. quedaban en suspenso y, por ello, la Sociedad no podía sufrir un descenso administrativo, por impago a sus jugadores, antes del 31 de julio.

La Liga de Fútbol Profesional no se opuso al criterio del Juez de lo Mercantil.

Con posterioridad el  Deportivo Alavés S.A.D., siendo asesor de su ex –presidente el vicepresidente actual de la Liga, formaliza solicitud de concurso y la Liga acoge las pretensiones del Deportivo Alavés S.A.D. en el sentido de que, declarado el concurso, no hay obligación  de pagar a los futbolistas antes del 31 de julio a los efectos de un posible descenso por impago. El Málaga C.F. S.A.D., al coincidir en el tiempo, se beneficia de tal acuerdo.

En la actualidad R. Sociedad S.A.D., R.C. Celta S.A.D. y U.D. Levante S.A.D., estando en situación concursal, encuentran amparo en la decisión de la Liga.

Como consecuencia de que hay que salvar el último partido de Liga, entre el Real Madrid C.F: y la U.D. Levante S.A.D., al declarar los jugadores de la U.D. Levante S.A.D que no lo jugaban, se inician una serie de negociaciones y compromisos que, entre otras cuestiones, lleva a  discutir la aplicación de la Ley Concursal en su aspecto de eximir a las S.A.D. que se encuentren incursas en concurso, de la obligación de pago, al 31 de julio, de las deudas que existan con los futbolistas. Si no es por esta circunstancia la aplicación de la Ley Concursal pasaría desapercibida, pues ya se venía aplicando y no había resaltado a nivel nacional.

Recientemente, forzado por la circunstancia referida del partido último de Liga , R. Madrid-Levante, se firmó el Convenio entre A.F.E.  y la Liga Nacional de Fútbol Profesional y parece ser que se afronta esta cuestión, aun cuando desconozco si sólo desde una declaración de intenciones o  desde unos acuerdos de aplicación.

Entiendo que cualquier intento de solucionar la cuestión planteada no se ha de quedar en reformar la Ley Concursal, cuestión que no creo que vaya a producirse, sino que ha de contemplarse con una mirada más amplia ya que es importante el tener presente la situación económica con que se encuentra una S.A.D. en el momento de descender de 1ª a 2ª división.

Un dato puede ilustrar tal situación. La cantidad económica que se percibe por el contrato de televisión se ve reducida, en torno, al 90%. Es decir, si en 1ª División se reciben 12 millones de euros, por temporada, en 2ª división tal cantidad queda reducida a 1.200.000.- euros.

Por ello, es importante que se lleguen a acuerdos que afronten la realidad económica de las S.A.D. en 2ª División, después de un descenso. Hay que considerar que de los ingresos que genera una S.A.D., un 80%, aproximadamente, se destina a pagos de la plantilla de jugadores. Por tanto, los contratos de los jugadores en 2ª División, también, han de acomodarse a los ingresos en tal categoría.

Un dato que ilustra la realidad de la aplicación de la Ley Concursal, en el fútbol, viene dado porque todas las sociedades que entraron en concurso lo hacen cuando pertenecen a la 2ª división.

 Continuamente se está “amenazando” al fútbol profesional con el control económico de los clubes a través de reglamentos y una serie de normas que la Liga de Fútbol Profesional y el Consejo Superior de Deportes van a elaborar para con ello, dicen, dar solvencia al mismo. La verdad es que la frase suena muy bien.

No obstante, la realidad dice que al fútbol profesional le son de aplicación un número importante de normas de control económico y de funcionamiento a través de Hacienda, Seguridad Social, Inspección de Trabajo, Consejo Superior de Deportes, R.F.E.F., L.N.F.P., Ministerio del Interior, etc… 


Se puede afirmar que la Ley Concursal puede jugar el papel que, en otros tiempos, jugó el “Plan de Saneamiento” del fútbol español. A través de la misma, se va a reducir en, al menos, un cincuenta por ciento la deuda de las sociedades concursadas. Al mismo tiempo, las sociedades en “concurso” se ven obligadas a seguir un plan de viabilidad que el Juez correspondiente ha de aprobar, con la peculiaridad de que si no se cumple tal plan de viabilidad, el Juez decidirá la liquidación de la sociedad. Por tanto, el club o sociedad concursado se encuentra delimitado en su gestión y no se puede hablar de competencia desleal, en el aspecto económico, con otros clubes o sociedades.

 Es cómodo y además suena muy bien para el aplauso fácil, cargar todo sobre los administradores del fútbol. Pienso que muchas veces se hace desde el desconocimiento de la auténtica realidad. Pero lo triste es que, a veces, algunos de los representantes del fútbol profesional se suman a la demagogia para criticar a los que dicen representar y todo por tener una fotografía al lado del político de turno.


Sabino López.
Abogado.   



Modificado el ( 04 de noviembre de 2008 )
 
 

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