Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow El voto por correo como 'casus belli'. Por ALFREDO RELAÑO 17 de febrero de 2025

OPINIÓN  1997-2013

FIRMAS    (Ver Listado)

EDITORIALES 

ENTREVISTAS

 DESDE OTRO ÁNGULO

OPINIÓN 2005-2006

OPINIÓN 1997-2004

El voto por correo como 'casus belli'. Por ALFREDO RELAÑO Imprimir E-Mail
07 de octubre de 2008

El voto por correo como 'casus belli'

AUTOR: ALFREDO RELAÑO (Director Diario AS)

Reconsiderémoslo: las federaciones deportivas (la de fútbol, por ejemplo) son sociedades de derecho privado que se deben a sus federaciones internacionales, y por eso mismo se espera de ellas que se subordinen a la correspondiente norma internacional. Pero al tiempo, esas federaciones tienen delegada la competencia del desarrollo de su deporte en el país, y su representación internacional. En nuestro caso, el uso del nombre de España, sus deportistas, su himno y su bandera. Y subvenciones. Por eso mismo cabe esperar de ellas que se atengan al ordenamiento jurídico español sin reservas.

Compaginar ambas normativas no debería ser difícil para cualquier persona razonable. Puede haber colisión en países turbulentos en los que de pronto un dictador semisalvaje pretende, por la cara, poner a su cuñado de presidente de tal federación. Para esos casos creó la FIFA (por centrarnos en el caso del fútbol) un reglamento que protegiese su funcionamiento ante arbitrariedades e intromisiones. Pero en países de la calidad de democracia y de convivencia del nuestro no deberían existir fricciones. Y, sin embargo, existen. Villar apuesta por una normativa electoral que el CSD no ve admisible.

Villar viene de un enfado a mi juicio justo: se le pretendió empujar a que convocara elecciones antes de plazo. Se resistió. Lissavetzky entendió razonable su resistencia y la atendió. Pero en aquel alboroto Villar obtuvo de su asamblea un modelo electoral 'sui géneris', del que ahora ha estado dispuesto a abdicar en todo menos en el modelo del voto por correo, un modelo 'a lo Florentino', para entendernos. El CSD lo ve inaceptable. Y es inaceptable. El voto por correo no puede ser recaudado con intimidación y sin garantías. Por algo tan irracional no puede Villar volcar la mesa y ponerse en evidencia ante la FIFA y el COI.

Villar lleva al CSD a una situación límite

Lissavetzky hará cumplir la Orden Ministerial en el voto por correo

Autor: ENRIQUE ORTEGO (Adjunto a la Dirección Diario AS)


La convocatoria de elecciones a la Federación Española de Fútbol (FEF) está a punto de provocar otra guerra abierta entre el organismo que preside Ángel Villar con el Consejo Superior de Deportes (CSD). Después de tres semanas de negociaciones entre ambos organismos para intentar consensuar la Orden Ministerial del 7 de diciembre 2007- que regula la asistencia a las urnas en las distintas Federaciones-, con el reglamento de la FIFA al que se quiere ajustar la FEF, se había llegado a un principio de acuerdo, aprobado incluso por la Comisión directiva de CSD y la Junta de Garantías Electorales, sólo con una observación sobre el voto por correo, pero Villar ha roto el pacto al negarse a ajustarse en este asunto a la legislación española.

Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el deporte, espera que en las próximas horas Villar entre en razones y acepte las soluciones que le han planteado desde el CSD para adecuar el voto por correo a la Orden Ministerial y si no lo hace está dispuesto a cumplir con la legislación vigente. En todo caso sería la Junta de Garantías Electorales la que comenzaría un proceso administrativo contra la FEF y el primer paso sería la suspensión cautelar de las elecciones por no acogerse a dicha Orden Ministerial. Hay que tener en cuenta que, además, ya existe una denuncia externa puesta por Javier Tebas, vicepresidente de la Liga Profesional, -aunque lo hizo a título personal-, en la que se denuncia la convocatoria electoral por no ajustarse a la normativa.

Negociación. Durante tres semanas, representantes del CSD y la FEF han estado negociando la adecuación de los dos distintos puntos de vista que enfrentaban a los dos organismos. La Federación aceptó distintos puntos planteados en la Orden Ministerial que chocaban con su reglamento. El principal es que a las elecciones se pudiera presentar cualquier persona física sin la necesidad de tener un año de antigüedad en alguno de los órganos de gobierno y representación de la FEF, de la FIFA, de la UEFA, de una Federación de ámbito autonómico o de las Ligas nacionales, o ser miembro de Juntas Directivas o Consejos de Administración de los clubes de ámbito estatal.

También aceptó que un miembro de la Asamblea pudiera avalar a más de un candidato en lugar de sólo a uno como planteaban en sus estatutos; que los avales para presentar un candidato fueran del 15 por ciento en lugar del 25 por ciento como la Asamblea federativa pretendía y, finalmente, que el voto electrónico fuera una realidad simplemente con la petición de uno de los candidatos, no de todos como pretendían desde el organismo presidido por Villar.

Incluso el CSD aceptó, en prueba de buena voluntad, que no se reflejara exactamente en el reglamento que se tenía que "acoger al ordenamiento jurídico español" como se refleja en la Orden Ministerial y se había eliminado del elaborado por la FEF porque se sobreentiende que si se presenta para su aprobación ante el Consejo es que se ajusta a la legislación española y para evitar que la FEF pudiera argumentar que esa inclusión pudiera contradecirse con la normativa FIFA.

Una vez consensuados todos estos puntos se redactó un reglamento común aprobado por la Comisión directiva con la única observación de que la FEF tenía que especificar cómo iba a desarrollar el voto por correo. Esta observación no significaba ningún cambio en todo lo acordado en las negociaciones, ni ninguna corrección, pero sin embargo ha suscitado una reacción extrema de Villar hasta el punto de convocar las elecciones de acuerdo con el reglamento aprobado por la Asamblea del 3 de marzo y no con el que se acababa de pactar con el CSD con las salvedades antes expuestas.

Si Villar no cambia y se mantiene firme en convocar las elecciones de acuerdo a "su" reglamento y no al consensuado con el CSD en las últimas negociaciones mantenida por ambos organismos, la intervención de la Junta de Garantías será inmediata y el primer paso será la suspensión cautelar de las elecciones y el comienzo de un proceso administrativo.

Desde el CSD se cree que el desarrollo del voto por correo, tal y como fija en la Orden ministerial, no choca con el reglamento FIFA, que también exige en sus normas que sea lo más democrático posible, sino que son complementarios.

En las últimas horas presidentes de varios clubes están intentado convencer a Villar de que acepte el voto por correo tal y como se recoge en la Orden ministerial. Estos mismos "hombres buenos" son los que le convencieron en su día para solicitar el aplazamiento de las elecciones y el CSD no tuviera argumentos para inhabilitarle.

El voto por correo reabre la guerra

El CSD se va a mantener firme en el asunto del voto por correo porque quiere garantizar la mayor pulcritud posible y que no pueda haber ninguna duda al respecto, como pasara en las pasadas elecciones. Su propuesta a la FEF se concreta en dos posibilidades bien específicas. La primera es a través de una estafeta de correos donde el votante depositaría su voto físicamente tras presentar la documentación pertinente y una segunda, que sería ante notario, en la que incluso podría acudir a las sedes de las territoriales para facilitar y agilizar los trámites.

La FEF pretende que todo siga como hasta ahora y el voto se entregue en las territoriales o se envíe a la Junta Electoral sin presencia física y sin ningún control por parte de nadie.

El proceso para tener el derecho al voto por correo es simple. Lo primero que debe hacerse es solicitar su inscripción en el censo y aportar toda la documentación que se solicite y una vez que la Junta electoral ha aprobado su inclusión en el censo le facilitará el certificado y la papeleta que le autorizaría para votar por correo.

Entonces sería cuando debería acudir a la oficina de correos que le corresponda por su domicilio o en su defecto ante un notario y hacer efectivo así el sufragio.


Modificado el ( 09 de noviembre de 2008 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport