Sentencia del Tribunal Supremo Español sobre la incidencia del IRPF en los derechos de imagen (2008) |
29 de septiembre de 2008 |
Sentencia del Tribunal Supremo Español sobre la incidencia del IRPF en los derechos de imagen (2008)
FICHA IRPF - DERECHOS DE IMAGEN Fecha: 1 de julio de 2008 Órgano: Tribunal Supremo Sala: Sala III de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2 Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO Recurso: 5296 / 2002 Rollo: 5296 / 2002
RESUMEN: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993 (1º trimestre). Retenciones de trabajo personal. Derecho de imagen.
Simulación de contratos. Disminución de gastos de personal al pagarse a sociedades interpuestas los derechos de imagen de los jugadores. Difícilmente puede entenderse, ante la realidad del mercado futbolístico, que se produjera, de un año a otro, una reducción en los gastos de personal de casi una tercera parte de los mismos. No puede partirse de la existencia de unas transmisiones de derechos que todos los datos de que se dispone obligan pura y simplemente a desconocer. El Club no es ajeno, sino actor cualificado, en la elaboración de este estado de cosas, por lo que no pueden aceptarse sus protestas acerca del desconocimiento sobre cómo se generó la "cesión de imagen".
Tipos de derechos de imagen. Se discuten aquí los derechos conectados a la relación laboral. Salvo en el caso en que el jugador se reserve los derechos de imagen la naturaleza de los rendimientos obtenidos en la de rendimientos del trabajo personal sujetos, por tanto a retención. Si alguna duda cupiera, sobre esa inclusión de los derechos de imagen en el contrato laboral la realidad y la contabilidad de la actora demuestran que los derechos controvertidos forman parte de los rendimientos del trabajador.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
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