Comentario sobre el Laudo del TAS: Caso Vela 49er
(Beijing 2008)
Por Javier Latorre
Martínez
El pasado sábado 23 de agosto la División ad hoc del Tribunal Arbitral del
Deporte (TAS) en los Juegos Olímpicos Beijing-2008 ha desestimado los
recursos presentados el 20 de agosto por los Comités Olímpico Español e
Italiano contra las resoluciones adoptadas por el Jurado Internacional, órgano
dependiente de la
Federación Internacional de Vela (ISAF-International
Sailing Federation). Con su laudo, el TAS valida la concesión de la medalla de oro al
equipo de DINAMARCA, la de plata al equipo español, compuesto por IKER MARTINEZ
y XABIER FERNÁNDEZ, y el cuarto puesto para el equipo italiano, en la prueba
correspondiente a la modalidad 49er.
Recordemos que ambos Comités se presentaron ante el TAS
considerando los siguientes puntos:
a) El Jurado Internacional de Vela
aplicó e interpretó de forma incorrecta las reglas de navegación.
b) El Jurado rechazó de forma
injusta las reclamaciones formuladas por los dos equipos afectados.
c) Deberían ser anuladas las
decisiones adoptadas por el Jurado Internacional.
d) El equipo danés no tenía derecho
a participar en la Medal
Race, y, además, incumplió, con su participación, reglas
importantes de navegación relativas a la identificación del barco, a la
cuarentena y a la cámara de televisión a bordo.
e) Debería ser descalificado el
equipo danés.
f) En consecuencia, debería
reordenarse el podio, correspondiendo la medalla de oro al equipo español, la
de plata al equipo alemán, y la de bronce al equipo italiano.
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