01 de agosto de 2008 |
Nihat gana para todos los turcos la condición de "COMUNITARIO”
Juan de Dios CrespoEl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido, en el asunto prejudicial C-152/08, por una pregunta que fue remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto del día 25 de julio de 2008, y notificado el día 1 de agosto, que el acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía debe interpretarse “en el sentido de que se OPONE a la aplicación a un deportista profesional de nacionalidad turca, contratado de manera regular por un club establecido en un Estado miembro, de una norma adoptada por una federación deportiva del mismo Estado, en virtud de la cual los clubes sólo pueden alinear, en las competiciones de ámbito estatal, un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros que no sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.Por lo tanto, y tras una larga batalla jurídica que comenzó en la temporada 2001-2002, en la que le fue negada a Nihat Kahveci la condición de asimilado a comunitario, y la obtención de una medida cautelar en diciembre de 2004, que sí le ha permitido actuar como tal desde esa fecha, se ha llegado al final del camino: Nihat jugará, ya no cautelarmente, sino definitivamente, como ciudadano comunitario o, mejor dicho, como asimilado a tal, en virtud del acuerdo de Asociación entre Turquía y la CEE.Si bien la RFEF ha estado luchando hasta ahora en este frente jurídico, es cierto remarcar que ya ha admitido, desde hace dos temporadas, la condición de “comunitario” de los ciudadanos turcos legalmente establecidos en España.No obstante, este Auto del TJCE va más allá ya que, para mí, tiene un efecto erga omnes, al dejar claro que cualquier DEPORTISTA PROFESIONAL en la misma situación que Nihat (legalmente contratado) va a poder no solo ser comunitario a los efectos federativos en España, sino que esto se extenderá a todos los Estados miembros. Valga este primer comentario urgente como noticia y, por supuesto, alegría para Nihat y la Real Sociedad (primera instigadora del hecho) así como para quien suscribe, que ha estado litigando desde hace casi ocho años para obtener este resultado.
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE Juan de Dios Crespo PérezAbogado de Nihat y la Real Sociedad en este casoRUIZ HUERTA & CRESPOSPORTS LAWYERS
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Modificado el ( 19 de octubre de 2008 )
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