25 de julio de 2008 |
Strike al artículo 33 de la Ley del Deporte Española ? (“Caso Bolos”)
Xavier-Albert CANAL GÓMARA
El barón de Coubertin dijo a finales del siglo XIX que “nación no es necesariamente un Estado independiente. Puede existir una geografía deportiva que difiera de la política”. ¿Puede ser vigente esa idea en los inicios del siglo XXI? o, por el contrario, ¿debemos rechazarla como ha pasado con otras muchas que tenía el barón?
Son diversos los artículos que han debatido la adecuación o no al derecho español de la posible afiliación de federaciones deportivas de comunidades autónomas a federaciones internacionales. Como el derecho no es una ciencia exacta, las conclusiones, la mayoría sólidamente argumentadas, a las que llegan los diversos autores no son unívocas y cada uno se adherirá a las que más les convenzan.
Pero ahora no se trata de debatir sobre si el conglomerado de normas estatales y autonómicas lo permiten o no, sino si las federaciones internacionales deben considerarlo en el momento en que una federación no estatal, una federación sin estado que la sustente, solicita su adhesión. El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha tenido la ocasión de volverse a pronunciar en la reciente sentencia arbitral CAS 2007/A/1424 que resuelve el contencioso entre la Federación Española de Bolos y la Federación Internacional por la admisión en ésta de la Federación Catalana.
En la resolución se ventilan otras cuestiones, como la adecuación a los propios estatutos de la federación internacional del procedimiento de adhesión de la catalana, las costas, etc., pero sólo voy a centrarme en la consideración que hace el prestigioso e independiente tribunal especializado en deporte que no es de aplicación el derecho español al litigio y, consecuencia de la sentencia, nos encontramos con la coexistencia en una misma federación internacional de la federación española y la federación catalana.
Para ello, dividiremos el artículo en tres apartados: una breve referencia al Tribunal de Arbitraje Deportivo, una pormenorizada relación fáctica del procedimiento y las consideraciones sobre la resolución. Por Xavier-Albert CANAL GÓMARA (Abogado)
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 26 de julio de 2008 )
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