LFP Y AFE Obligadas a entenderse
Las negociaciones que mantienen la LFP y la AFE en torno a la firma de un nuevo convenio deben reanudarse cuanto antes. Están "condenadas" a entenderse, "por su propio interés" y por el bien de la competicion profesional. Sin embargo, los representantes de AFE no pierden comba a la hora de "avisar" con una huelga que impediría el comienzo normal de las competiciones de 1ª y 2ª A, al considerar insuficientes las propuestas de la LFP en relación a las consecuencias que la aplicación de la Ley Concursal produce en las relaciones laborales de los jugadores.
Carlos del Campo, Secretario General de La Liga de Fútbol Profesional (LFP), manifestó que "la voluntad desde la Liga es de iniciarlas [las negociaciones] en el menor tiempo posible y avanzar todo lo que podamos". Del Campo comentó "la necesidad de negociar una solución aceptable por todas las partes y evitar posibles complicaciones de futuro".
Según ha trascendido, la AFE no aceptó firmar el convenio porque los clubes pedían que, en caso de ascenso o descenso, se reconocieran estos saltos cualitativos en los salarios de los jugadores". Mientras llegan a un acuerdo, la AFE apela a las comisiones mixtas, un proceso de denuncias que se recoge en el antiguo convenio y que siguen en vigor. En caso de impago, previo aviso y con un mes de plazo de por medio, la AFE puede forzar el descenso de categoría del club.
De alguna manera, lo que pretenden desde la AFE es huir de la Ley Concursal; están pidiendo a los clubes profesionales que dejen de utilizar la via del concurso de acreedores o, en su defecto, que reconozcan a sus deudas con los jugadores una prioridad al margen de las previsiones de la propia Ley.
Sin embargo, no es esa la filosofía que inspiró la Ley Concursal. Su vocación de integrar en un procedimiento (concursal) todas las materias consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del empresario deudor ha llevado a atribuir al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras, sobre las acciones sociales destinadas a la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. La sola presentación de la solicitud de declaración de concurso ante el juez de lo mercantil determina que los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de relaciones laborales deban tramitarse ante ese órgano judicial, que asume así funciones, que, en otro caso, competen a la autoridad laboral y a los jueces de lo Social. Acordada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el juez está facultado para suspender durante la tramitación del concurso y con el límite de un año el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato con derecho a indemnización cuando se vean afectados por la modificación, o cuando se decida un traslado colectivo que conlleve supuesto de movilidad geográfica. Asimismo, se concede al juez la posibilidad de moderar la indemnización que corresponda a altos directivos.
No nos parece que estemos ante una escapada o huida del derecho del trabajo y de los órganos administrativos y judiciales encargados de aplicarlo, y con ello del sistema de normas y principios garantistas de los derechos del trabajador, por dos razones fundamentales:
En primer lugar, la propia Ley Concursal exige al juez del concurso que, a la hora de proceder en materias sociales, tenga en cuenta los principios inspiradores de la ordenación y del proceso laboral.
En segundo lugar, debe destacarse el retorno de estas materias al conocimiento de los órganos judiciales del orden jurisdiccional social, al preverse que la interposición de los recursos contra las resoluciones del juez de lo mercantil que afecten a contratos se efectúe ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores, y, en su caso, del Tribunal Supremo.
Fondo de Garantía
Juan José Cobo Plana, que ahora ejerce de abogado y en su día fue el primer juez que se encargó del proceso concursal de la UD Las Palmas, se pronunció recientemente sobre la amenaza que plantea el colectivo de futbolistas. En declaraciones al periodico canario LA PROVINCIA manifestó que “es normal que los futbolistas quieran hacer algo, pero no existe en España ninguna ley, y menos la Ley Concursal, que pueda establecer privilegios en favor de un determinado grupo de trabajadores. La única posibilidad que veo es que los jugadores, incluso con la Federación u otros organismos, establezcan un Fondo de Garantía del que se nutran, como hacen las aseguradoras. Los futbolistas son unos trabajadores que no dejan de ser unos privilegiados. Su vida laboral es corta, pero tienen la posibilidad de ganar en diez años lo que el resto no ganamos en toda la vida”. “La Ley Concursal se hizo para todo tipo de sociedades y es un magnífico mecanismo. De no tenerla, la UD Las Palmas, Málaga y Sporting no existirían. Tampoco habrían cobrado sus jugadores y trabajadores. En la UD y otros cobraron el 50 %, y siguen existiendo. Los clubes hacen uso de una norma que no está hecha sólo para ellos, sino para el beneficio de las sociedades anónimas, y lo que interesa es que sobrevivan y traten de resarcir, aunque sea en menos cantidad, a sus acreedores”, subrayó Juan J. Cobo Plana.
Necesidad de acuerdo
La AFE debe ser consciente de que el sistema de denuncias por impago, con el consiguiente descenso de categoría del club, no hace más que alejar a los jugadores del dinero que reclaman; El descenso implica menos ingresos y, por ende, mas dificultades para cobrar. Por otro lado, han llegado a insinuar que los clubes con deudas presionan a los jugadores amenazándolos con acudir a la Ley Concursal. Recuerdan -aviso a navegantes- que no estábamos en una situación tan grave desde 1984 y que en ese año hubo huelga; de triste recuerdo, por cierto, ya que ninguna de las partes salió beneficiada y perjudicó a todos, incluidos los aficionados y las empresas relacionadas con el sector. Quizá interpreten en AFE como amenazas lo que serían meras propuestas legítimas de renegociación de condiciones entre club y jugadores. En otras coyunturas se han dado situaciones inversas y a los clubes no les ha quedado otra alternativa que acceder a negociar con los jugadores "mediáticos" una mejora de su contrato, sin que durante las negociaciones les amenacen con un "cierre patronal".
Hay, pues, necesidad de llegar a un acuerdo, pero también hay margen para la negociación, por lo que estoy seguro de que el acuerdo se logrará antes de iniciarse la temporada 2008/2009.
18 de julio de 2008. Antonio Aguiar IUSPORT
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