EL JUEZ DESESTIMA LA DEMANDA DE "LOS AVALES"
La Directiva del Barça no tendrá que avalar el presupuesto de 2006El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barelona dictó sentencia en el CASO DE LOS AVALES declarando que la Junta Directiva no estaba obligada a avalar el 15% del presupuesto del club de 2006, cuyo importe a avalar era de 53 millones de euros.
El mismo día que se conoció la sentencia, pocas horas antes, ocho directivos habían presentado su dimisión, al considerarse moralmente compelidos tras la moción de censura apoyada por el 60,6% de los votantes.
El juicio se celebró el pasado 11 de junio y ayer [11.07.08]. La sentencia afirma textualmente que "la actuación de la junta fue, cuando menos, de buena fe" y que la entidad competente para resolver la cuestión es la Liga de Fútbol Profesional, la cual dictaminó en su momento que la directiva azulgrana no tenía la obligación de avalar el presupuesto. La sentencia recuerda que la Ley del Deporte establece que la LFP “es trascendente a los efectos de este pleito, por cuanto la normativa le otorga funciones de control y exigencia de la fianza por parte de los directivos”. “Por lo tanto, si la Liga de Fútbol Profesional informó en reiteradas ocasiones, y tras sopesar los antecedentes remitidos sobre la situación económica del Barça debidamente auditados”, continúa la sentencia, “de que no era necesaria la prestación de aval por la junta directiva del señor Laporta, es llano que, por una interpretación emanada del órgano competente, tal junta, en principio, no estaba obligada a prestar el aval”, argumenta el juez en la sentencia.
Por otro lado, el juez declara que "sería ocioso o en un cierto sentido simbólico concluir que la junta debía de prestar un aval por unas pérdidas que finalmente no se han producido". En todo caso, ello no se han podido probar.
En otro orden, la sentencia matiza que las untas diretivas de los clubes deben avalar el resultado negativo de su gestión, pero nunca el de anteriores directivas. No obstante, el juez admite que "podría resultar extraño" que apenas un año después, "prácticamente cuadren las cuentas" y no sea necesario prestar el aval. El juez admite que "había pábulo para sospechar" que "se tensó la auditoría" para que cuadrasen las previsiones de Ferran Soriano, vicepresidente del área social del Barça, pero no se ha probado que fuera así.
Uno de los puntos de controversia y que motivaban en parte la demanda de Vicenç Pla era que otro juzgado, el número 30, determinó que los últimos días del ejercicio 2002-03 correspondían a un año de mandato y en ese periodo Laporta y su junta presentaron los número de ese ejercicio económico con 164 millones de pérdidas. La directiva ha recurrido esta sentencia y ahora se encuentra en el Tribunal Supremo. El titular del juzgado número 24 de Barcelona señala en la sentencia que “no resulta trascendente” este aspecto pues de cara al ejercicio económico, “las obligaciones hubieran sido prácticamente las mismas con independencia de ese transcurso temporal”.
El magistrado recuerda que en los ejercicios posteriores la directiva presidida por Laporta “consiguió finalmente en los sucesivos ejercicios arrojar resultados positivos” y considera que los informes periciales presentados por la parte demandante “no han demostrado que la junta tratare de evadir esa obligación de prestar el aval”. La sentencia resume que sería “ocioso” que la junta prestara un aval “por unas presuntas pérdidas que finalmente no se han producido o, al menos, en sede de este proceso no se han demostrado”. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona.
12 de julio de 2008.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA (ENLACE A "LA VANGUARDIA")
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS VIGENTES DEL FC BARCELONA MI OPINIÓN ANTES DE CONOCERSE LA SENTENCIA
El “Caso de
los Avales” de la Junta Directiva del FC Barcelona:
¿Cuestión de Prejudicialidad Civil?
Por Javier Latorre
Martínez
En los dos últimos años se han producido
numerosas noticias relacionadas con las Elecciones a la Presidencia del FC
Barcelona del año 2006, en las que se ha debatido continuamente la polémica de
si ocho días equivalían o no a un año de mandato según los Estatutos del club
azulgrana, de si era necesario que la Junta Directiva avalara un porcentaje del
presupuesto de la entidad, y terminando con el análisis de los efectos de la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, que obligó a
convocar elecciones en agosto de 2006. En la actualidad este asunto ha recobrado
de nuevo gran repercusión con el llamado “CASO DE LOS AVALES” substanciado en el
Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona.
En IUSPORT hemos
tratado el tema de las estas Elecciones del FC BARCELONA con cierta amplitud.
Recomendamos acceder a su lectura para poder seguir el asunto desde sus orígenes
.
La actual demanda por el “Caso de los Avales” fue presentada por un
socio del FC Barcelona, D. VICENÇ PLA i CIBRIAN, que denunció a la Junta
Directiva del club catalán, al considerar que los Directivos tenían la
obligación, durante su primer mandato, de avalar una parte del presupuesto de la
entidad. Dicha demanda fue admitida a trámite por Auto del 30 de enero de
2007.
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