Grandes novedades en los procedimientos en FIFA: habrá coste por litigar
Por Antonio J. ROCA ALOMAR
Es un dato conocido para todos los que enfrentan procedimientos ante los
órganos competentes para la resolución de disputas en el ámbito FIFA (la
Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas) la
enorme lentitud con la que se tramitan y deciden los asuntos. FIFA ha acabado dando una muestra
de que no era insensible a esta situación y ha adoptado importantes medidas en
la reorganización de los procedimientos para contribuir a “una conclusión expedita de las investigaciones correspondientes”,
atacando algunos puntos clave que motivan la actual saturación mediante al
menos cuatro herramientas: barreras de entrada a la interposición de demandas,
incentivos a los arreglos voluntarios, penalización de las actitudes dilatorias
y no cooperantes, e inmediatez de la efectividad de las decisiones. Ello es lo que se desprende de la
revisión del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, aprobada en sesión
del Comité Ejecutivo del 27 de mayo de 2008 y que entró en vigor el pasado 1 de
julio de 2008 (Circular
FIFA 1148; nuevo
Reglamento de Procedimiento). Analizamos esta revisión exclusivamente
en lo que afecta a dos de las materias que han generado mayor litigiosidad en
los últimos tiempos: las reclamaciones de indemnización por formación y de
contribución de solidaridad (reclamaciones por otros conceptos podrán tener
tratamientos diferentes).
1. El anticipo de costas, una barrera de entrada a
la interposición de demandas FIFA ha querido poner de
manifiesto que gestionar las reclamaciones que se tramitan en su seno tiene
coste y que ese coste, en muchos casos, lo habrán de soportar los litigantes
que no son capaces de llegar a un acuerdo o aquellos que se muestran reacios a
cumplir con sus obligaciones. A partir de 1 de julio de 2008,
el club que quiera interponer una demanda para reclamar una indemnización por
formación o una contribución de solidaridad tendrá que empezar por hacer un
anticipo de esas costas, según este baremo:
Cuantía en litigio
|
Anticipo
|
|
Cuantía en litigio
|
Anticipo
|
|
Cuantía en litigio
|
Anticipo
|
FRANCOS
SUIZOS
|
|
EUROS
|
|
DÓLARES
USA
|
Hasta
CHF 50.000
|
-
|
|
Hasta
EUR 31.117
|
-
|
|
Hasta
USD 49.105
|
-
|
CHF
50.001-100.000
|
CHF 2.000
|
|
EUR
31.118-62.234
|
EUR 1.245
|
|
USD
49.106-98.210
|
USD 1.964
|
CHF
100.001-150.000
|
CHF 3.000
|
|
EUR
62.235-93.351
|
EUR 1.867
|
|
USD
98.211-147.315
|
USD 2.946
|
CHF
150.001-200.000
|
CHF 4.000
|
|
EUR
93.352-124.468
|
EUR 2.489
|
|
USD
147.316-196.420
|
USD 3.928
|
A
partir de CHF 200.001
|
CHF 5.000
|
|
A
partir de EUR 124.469
|
EUR 3.112
|
|
A
partir de USD 196.421
|
USD 4.911
|
* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y
dólar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del día 1
de julio de 2008 Por lo tanto, el lado positivo de
la medida es que ya no será gratuito interponer demandas descabelladas o
infundadas, y con ello se disminuirá la litigiosidad. El negativo, que los
clubes que carezcan de recursos habrán de conseguirlos previamente para poder
defender su derecho (algo que de una forma muy simplista FIFA ha querido paliar
eximiendo de anticipo a las reclamaciones hasta 50.000 francos suizos, bajo la
presunción –no necesariamente cierta– de que clubes modestos sólo tienen
reclamaciones modestas: podría haber sido más justo eximir no por cuantía de la
reclamación sino por categoría de club, por ejemplo). Por otro lado, no se ataca la
desproporción que significa poner en marcha toda la maquinaria FIFA para
reclamaciones que a veces apenas suponen unas centenas de euros (que se podrán
seguir interponiendo sin anticipo de costas), y por el contrario no se ofrece
una solución clara para aquel demandante que se ve obligado a activar un
procedimiento en FIFA precisamente porque no consigue obtener información
fiable sobre la pertinencia de su pretensión por otras vías. Está por definir qué posición
adoptará FIFA precisamente en esos casos en los que la cuantía del litigio es
desconocida por el demandante a la hora de interponer su demanda.
2. La imposición de costas, un incentivo a los acuerdos amistosos Hasta ahora, la parte que
retrasaba el cumplimiento de sus obligaciones hasta una decisión formal de los
órganos de FIFA apenas sí sufría como penalidad la eventual imposición de
intereses de demora. En la práctica, muchos deudores preferían dejar pasar el tiempo
y cumplir sólo cuando no tuvieran más remedio (cuando se les amenazaba con
sanciones deportivas, por ejemplo, si ni siquiera cumplían aquello a lo que ya
habían sido condenados). La situación cambia ahora. Si hay
una decisión de los órganos de FIFA, podrá haber imposición de costas con
arreglo a este baremo:
Cuantía en litigio
|
Costas
|
|
Cuantía en litigio
|
Costas
|
|
Cuantía en litigio
|
Costas
|
FRANCOS
SUIZOS
|
|
EUROS
|
|
DÓLARES
USA
|
Hasta
CHF 50.000
|
Hasta CHF 5.000
|
|
Hasta
EUR 31.117
|
Hasta EUR 3.112
|
|
Hasta
USD 49.105
|
Hasta USD 4.911
|
CHF
50.001-100.000
|
Hasta CHF 10.000
|
|
EUR
31.118-62.234
|
Hasta EUR 6.223
|
|
USD
49.106-98.210
|
Hasta USD 9.821
|
CHF
100.001-150.000
|
Hasta CHF 15.000
|
|
EUR
62.235-93.351
|
Hasta EUR 9.335
|
|
USD
98.211-147.315
|
Hasta USD 11.473
|
CHF
150.001-200.000
|
Hasta CHF 20.000
|
|
EUR
93.352-124.468
|
Hasta EUR 12.447
|
|
USD
147.316-196.420
|
Hasta USD 19.642
|
A
partir de CHF 200.001
|
Hasta CHF 25.000
|
|
A
partir de EUR 124.469
|
Hasta EUR 15.558
|
|
A
partir de USD 196.421
|
Hasta USD 24.553
|
* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y
dólar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del día 1
de julio de 2008
Es decir, aquella parte que razonablemente sepa que va a ser condenada va a
tener un incentivo a cumplir con su obligación antes de que recaiga una
decisión formal (al contrario que ahora) porque, si se resiste y provoca que
llegue a haber una decisión formal, tendrá muy probablemente que soportar un
carga económica adicional en forma de costas (que podrá llegar a superar los
15.000 euros) más los intereses de demora e incluso la repercusión de ciertos
gastos adicionales del procedimiento.
3. Penalidades para las actitudes dilatorias u obstructivas Una gran novedad de la revisión del Reglamento de
Procedimiento son las “propuestas de la
administración de FIFA”. Antes de llegar a una decisión formal, en casos
claros o con jurisprudencia clara, la administración de FIFA hará una propuesta
por escrito a las partes de solución
cuantificada. Si las partes la aceptan, no hay costas.
El elemento más llamativo de esta
solución es que se entenderá que las partes aceptan la propuesta y quedan
vinculadas por ella si no solicitan una decisión formal (es decir, si no
solicitan que continúe el procedimiento) en el plazo de quince días desde la
recepción de la notificación. Por lo tanto, atención con aquellas partes que no
respetaban plazos ni participaban del procedimiento porque su inacción pasa a
convertirse en aceptación de lo que FIFA resuelva. Parece lógico entender que si hay
acuerdo (expresamente, o tácitamente por no haberse solicitado la continuación
del procedimiento) se asume que se cumplirá, y, si no, que sólo el interesado
en el cumplimiento tendrá derecho a una medida adicional, que será la de acudir
a la Comisión Disciplinaria para instar la ejecución de la propuesta. Entendemos que no habrá
posibilidad de recurrir al TAS la propuesta no rechazada, porque su expresa o
tácita aceptación habría supuesto la inexistencia de controversia sobre el
fondo del asunto.
4. Inmediatez de las decisiones En muchas ocasiones se podía
constatar que decisiones adoptadas en las reuniones de los órganos de FIFA
tardaban tres, cuatro o hasta más meses en ser notificadas a las partes. No
sólo tardaban años en adoptarse sino que tardaban meses en llevarse al papel y
notificarse. El nuevo Reglamento de
Procedimiento prevé que las decisiones se podrán notificar sólo con su parte
dispositiva, sin fundamentar. Si en diez días ninguna de las
partes solicita la fundamentación, será cosa juzgada y no habrá imposición de
costas. Por lo tanto, un incentivo para la celeridad y una alerta para quienes
sigan teniendo la costumbre de no atender los plazos, pero, al mismo tiempo, una
nueva puerta abierta a que el deudor haya podido alargar el procedimiento hasta
esta decisión inmotivada y se haya acabado librando del pago de las costas. La solicitud de fundamentación en
plazo acarreará decisión sobre las costas y fijará el plazo de recurso a contar
de la fecha de la notificación definitiva de la decisión ya fundamentada. En resumen, la situación actual
exigía medidas severas. Los derechos de muchos clubes se perjudicaban en
sinuosos y eternos procedimientos en los que los deudores maniobraban, a veces
incluso inconscientemente, jugando con el único elemento que les beneficiaba:
el paso del tiempo. Algunas de las medidas adoptadas
por la FIFA podrían ser mejorables, sin duda (la exención de costas por
categoría, por ejemplo, o la emisión de las propuestas administrativas en fase
precontenciosa, como última tentativa de evitar el litigio), pero serán,
también si duda, un escenario mejor y más justo para las legítimas pretensiones
de los clubes formadores.
VER REGLAMENTO FIFA
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