EL RESULTADO NO LE OBLIGA A DIMITIR
Un 60% de los votos censura a Joan LaportaRedacción IUSPORT
Con un censo de votantes de 39.389 socios, los votos a favor de la moción de censura han sido 23.870, lo que representa el 60,60%, mientras que el no a la censura cosechó 14.871 que representan el 37,75%. La moción necesitaba un 66,6% para prosperar.
Se da la circunstancia de que los porcentajes de esta moción contra Joan Laporta son muy parecidos a los que se dieron en 1998 cuando el F.C.Barcelona sufrió su primera moción de censura, la que planteó el propio Laporta, al frente de la plataforma Elefante Azul, contra el el entonces presidente barcelonista Josep Lluís Núñez.
Paradojas del destino (predeterminado en este caso) han querido que con ese porcentaje de votos en contra, Laporta no esté obligado a dimitir, ya que los Estatutos del Club exigen hoy un quorum cualificado (dos tercios) que no existía en 1998, tras la reforma impulsada por el hoy censurado en 2001. En aquella ocasión votaron 40.412 socios (44'02%) y respaldaron el voto de censura un 62%, frente a un 36% a favor de Nuñez.
Otra paradoja: Oriol Giralt, el promotor del actual voto de censura contra Joan Laporta, fue el encargado de supervisar las modificaciones de los estatutos del FC Barcelona el año 2001, en nombre de la secretaríaa general del Deporte de la Generalitat. Los estatutos del Barça fueron inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat el 9 de octubre de 2001. Giralt validó que del 51% se pasara a una mayoría cualificada del 66% de los votos para que triunfe un voto de censura. Debemos colegir que con la modificación estatutaria de 2001, Joan Laporta modificó su visión de lo que debe entenderse por Democracia Interna, defendida 1998, cuando manifestó con con tal nivel de reprobación de la masa social el presidente Nuñez, en un ejercicio de expresión democrática, debía dimitir. Pues bien, aquel era el momento para hacer las críticas que hoy estamos leyendo y escuchando. Si Laporta merece un reproche democrático, el momento "procesal oportuno" fue cuando la Asamblea del Club accedió a subir el listón para las mociones de censura. Aquel era el momento para analizar dede el punto de vista político si era aceptable un cambio en ese sentido. Hoy, entiendo que no.No obstante, sin tiempo para recuperarse del mazazo, el todavía presidente tendrá que afrontar de inmediato la sentencia sobre el Caso de los Avales, que apunta desfavorable para el Barça y que obligará previsiblemente a la Junta Directiva a avalar el presupuesto, hecho que podría generar una tensión añadida en el grupo dirigente barcelonista de consecuencias imprevisibles.
6 de julio de 2008.
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS VIGENTES DEL FC BARCELONA OPINIÓN
El “Caso de
los Avales” de la Junta Directiva del FC Barcelona:
¿Cuestión de Prejudicialidad Civil?
Por Javier Latorre
Martínez
En los dos últimos años se han producido
numerosas noticias relacionadas con las Elecciones a la Presidencia del FC
Barcelona del año 2006, en las que se ha debatido continuamente la polémica de
si ocho días equivalían o no a un año de mandato según los Estatutos del club
azulgrana, de si era necesario que la Junta Directiva avalara un porcentaje del
presupuesto de la entidad, y terminando con el análisis de los efectos de la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, que obligó a
convocar elecciones en agosto de 2006. En la actualidad este asunto ha recobrado
de nuevo gran repercusión con el llamado “CASO DE LOS AVALES” substanciado en el
Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona.
En IUSPORT hemos
tratado el tema de las estas Elecciones del FC BARCELONA con cierta amplitud.
Recomendamos acceder a su lectura para poder seguir el asunto desde sus orígenes
.
La actual demanda por el “Caso de los Avales” fue presentada por un
socio del FC Barcelona, D. VICENÇ PLA i CIBRIAN, que denunció a la Junta
Directiva del club catalán, al considerar que los Directivos tenían la
obligación, durante su primer mandato, de avalar una parte del presupuesto de la
entidad. Dicha demanda fue admitida a trámite por Auto del 30 de enero de
2007.
TEXTO
COMPLETO
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