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04 de julio de 2008

El Comité de Competición desestima el recurso del Cádiz

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso que había presentado el Cádiz CF por presunta alineación indebida del jugador juvenil del Hércules, Kiko Femenía, en el partido de Segunda División disputado entre el equipo gaditano y el Hércules.


El Consejo de Administración del Cádiz CF se ha reunido de urgencia para analizar la resolución del Comité de Competición de la RFEF y está prevista para hoy una rueda de prensa, para valorar el fallo y manifestar los posibles recursos que la normativa vigente le permite en defensa de sus intereses.


En IUSPORT publicamos el pasado 22 de junio un artículo de Antonio Millán Garrido titulado “Sobre la impugnación del Cádiz, CF”, en el cual el autor manifestaba que consideraba “poco probable que el Comité de Competición estime el recurso formulado por el Cádiz CF, máxime dada la lógica y natural resistencia de los órganos disciplinarios federativos a alterar los resultados obtenidos en los terrenos de juego”.


El recurso planteado por el Cádiz CF se basaba, principalmente, en el apartado 3 de la disposición general cuarta del “Reglamento de las competiciones de ámbito estatal correspondientes a la temporada 2007-2008”, según el cual, “la alineación de jugadores de clubes filiales o dependientes en equipos de orden superior estará, en todo caso, condicionada a que hubieran sido inscritos dentro de los plazos reglamentariamente establecidos para los jugadores del equipo en el que vayan a intervenir”. Es decir, si se trata de un equipo de Segunda División A, los plazos citados serían los comprendidos del 2 de julio al 31 de agosto de 2007, o bien, entre los días 2 y 30 de enero de 2008.


El prestigioso jurista Antonio Millán Garrido ya avanzaba a IUSPORT “que resulta difícil mantener esta interpretación, puramente gramatical, del precepto alegado, por cuanto su único fundamento radica en evitar que los clubes utilicen a sus equipos filiales y dependientes para eludir la prohibición de inscribir jugadores fuera de los períodos establecidos. Y, de acuerdo con esta razón de ser del precepto, inscrito en septiembre el jugador en cuestión, el mismo no pudo alinearse hasta enero, pero, abierto el período extraordinario, la inscripción del jugador devenía título válido para su alineación por el equipo de orden superior”.

icon TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN



Modificado el ( 04 de julio de 2008 )
 
 

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