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22 de junio de 2008

Sobre la impugnación del Cádiz CF

Por ANTONIO MILLÁN GARRIDO*


El Cádiz CF pretende impedir el descenso a 2.ªB impugnando su último encuentro, disputado el pasado día 15 contra el Hércules de Alicante en el estadio Rico Pérez y que concluyó con empate a un tanto. Y lo hace por presunta alineación indebida, en el equipo local, del juvenil Francisco Femenía Fas, “Kiko”. De prosperar tal pretensión, se daría el encuentro por ganado al Cádiz CF y su puesto en la zona de descenso sería ocupado por el Córdoba CF.

 La impugnación se fundamenta, básicamente, en el apartado 3 de la disposición general cuarta del “Reglamento de las competiciones de ámbito estatal correspondientes a la temporada 2007-2008” (Circular número 2, de 16 de julio de 2007), según el cual, “la alineación de jugadores de clubes filiales o dependientes en equipos de orden superior estará, en todo caso, condicionada a que hubieran sido inscritos dentro de los plazos reglamentariamente establecidos para los jugadores del equipo en el que vayan a intervenir”, esto es, tratándose de un equipo de 2.ªA, del 2 de julio al 31 de agosto de 2007 o entre los días 2 y 30 de enero de 2008. Dado que el jugador Femenía Fas fue inscrito en septiembre, según el Cádiz CF no reuniría los requisitos reglamentarios para poder disputar encuentro alguno con el Hércules CF y, por tanto, su concurrencia sería constitutiva de la “alineación indebida” prevista en el artículo 104 de los Estatutos federativos, conforme al cual, procedería dar por vencedor del partido, por tres tantos a cero, al club recurrente.

 A mi modo de ver, resulta difícil mantener esta interpretación, puramente gramatical, del precepto alegado, por cuanto su único fundamento radica en evitar que los clubes utilicen a sus equipos filiales y dependientes para eludir la prohibición de inscribir jugadores fuera de los períodos establecidos. Y, de acuerdo con esta razón de ser del precepto, inscrito en septiembre el jugador en cuestión, el mismo no pudo alinearse hasta enero, pero, abierto el período extraordinario, la inscripción del jugador devenía título válido para su alineación por el equipo de orden superior.

 En consecuencia, el Hércules CF podía contar con el jugador Femenía Fas en su encuentro con el Cádiz CF, por cuanto en enero estaba regularmente inscrito en el equipo inferior, pudiendo, desde la apertura del período extraordinario de inscripciones, alinearse con cualquier equipo de orden superior, siempre que el vínculo entre los clubes o equipos y la edad del jugador así lo permitiesen.

 Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, el jugador, en cuanto menor de veintitrés años y adscrito a un equipo dependiente del Hércules CF (esto es, de los que forman su propia estructura), puede, sin prácticamente limitaciones, alinearse con el primer equipo (art. 109.1 del Reglamento General). No es, por tanto, como se está diciendo, un caso similar al acontecido con Toni del Moral, hace tres años, por cuanto este jugador, al ser mayor de veintitrés años, estaba sometido, para su válida alineación por el equipo superior (RC Celta de Vigo), a las exigencias establecidas, salvo respecto a los porteros, por el artículo 107 del Reglamento General de la RFEF para las cuatro últimas fechas del campeonato (haber actuado en todas y cada una de las cinco jornadas anteriores o a lo largo de la temporada en diez ocasiones).

 En definitiva, por lo conocido hasta este momento a través de la prensa y de algunas declaraciones de los clubes implicados, considero poco probable que el Comité de Competición estime el recurso formulado por el Cádiz CF, máxime dada la lógica y natural resistencia de los órganos disciplinarios federativos a alterar los resultados obtenidos en los terrenos de juego.



 

 * Profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo



 

Modificado el ( 04 de julio de 2008 )
 
 

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