Liga Nacional de Fútbol Profesional
A día de hoy, la organización del fútbol profesional en Europa constituye una realidad diferente que precisa de un específico tratamiento jurídico en comparación con el deporte organizado por los entes federativos. A pesar de ello, la ordenación jurídica de un sector tan relevante de la vida social, cultural y económica en Europa, como es el fútbol profesional, ofrece serias dificultades y da lugar a enconadas disputas, tanto en el ámbito internacional como en el nacional.
En la gran mayoría de países europeos el marco legal de relaciones que se derivan de la organización de la competición profesional es deliberadamente complejo y ambiguo y precisa de una coordinación (no subordinación) entre las ligas y las federaciones en múltiples materias -calendario deportivo, licencias, explotación comercial de la competición, arbitraje, entrenadores, liberación de jugadores, régimen de ascensos y descensos, etc.-, que se dejan al arbitrio de lo que libremente pacten las partes. Este es el caso de gran parte de países como España, Portugal, Alemania, Inglaterra.
Sin embargo, ese marco jurídico “utópico” de coordinación en el que dichos entes pactan libremente sus relaciones se vulnera, en más ocasiones de las deseadas, cuando los entes federativos, especialmente de naturaleza supranacional, pretenden imponer, de forma muy discutible en derecho y radicalmente contraria en determinados acervos jurídicos, como es el caso de España, el principio de subordinación de las ligas profesionales a las federaciones deportivas, ex artículo 18 de los Estatutos de la FIFA o ex memorándum of understanding de la UEFA del 2005.
La pregunta es obvia ¿se encuentran subordinadas jurídicamente las ligas profesionales a las federaciones deportivas?. La respuesta, al menos en Derecho español, es NO. Y entendemos que esa solución legal podría ser extrapolable al resto de países europeos, pues garantizaría una mayor seguridad jurídica para las ligas profesionales dado que no quedarían subordinadas al dictado federativo correspondiente, lo que redundaría, igualmente, en beneficio de una mejor organización de la competición profesional.
En Derecho español, la ley del deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) establece que la organización de la competición profesional se realiza a través de mecanismos jurídicos de coordinación entre las federaciones y las ligas, ex artículo 41.4.a). Y así, a pesar de que en España, la federación se encuentra presidida, precisamente, por uno de los actuales vicepresidentes de los comités ejecutivos de la FIFA y de la UEFA, la Ley es y seguirá siendo, fuente y garantía del ejercicio, por parte de la liga, de las competencias federativas en relación con la organización de las competiciones profesionales.
Y a tal efecto, el artículo 1.4 de los estatutos federativos dispone que la federación española “está afiliada a FIFA y UEFA, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del Ordenamiento Jurídico español”.
Last but not least, conviene citar el hecho, indudable, de que una de las realidades principales a las que han de enfrentarse las ligas profesionales es la referente a que su ámbito de competencias está circunscrito a las competiciones nacionales quedando fuera del mismo todo lo que tenga que ver con las competiciones internacionales. La situación en que se encuentran las ligas profesionales en el reiterado ámbito futbolístico respecto de las decisiones de UEFA y, especialmente, FIFA es de absoluta subordinación. De todo ello se infiere, desde un punto de vista jurídico, que se hace precisa una mayor consagración del principio de coordinación entre los intereses federativos y de las ligas profesionales.
La elaboración, por ejemplo, de un calendario único, la racionalidad en la instauración de nuevas competiciones y las normas que hayan de asegurar la participación de jugadores profesionales en sus Selecciones nacionales, son cuestiones sobre las que las Ligas nacionales han de pronunciarse, pues además de agrupar a los clubes que contratan y sostienen a esos jugadores, tienen un objetivo del que las Federaciones nacionales, simple y llanamente, carecen: la gestión de la competición profesional al objeto de hacerla rentable. Es evidente que la propia existencia de las ligas profesionales responde a la idea, antes apuntada, de que el deporte profesional y el aficionado han de estar separados.
Por la especificidad del fútbol profesional se hace preciso aunar todos los intereses con la finalidad de negociar, en igualdad de condiciones, en coordinación, todos los actos y reglamentaciones que, emanadas de FIFA y UEFA, puedan afectar a la actividad que gestionan las Ligas profesionales nacionales. De ahí que por ejemplo, instituciones como el Task Force sobre competiciones de la FIFA y el European Professional Football Strategy Board o el Comité del Fútbol Profesional de UEFA, sean unos primeros pasos hacia el mayor reconocimiento de la necesaria coordinación entre las ligas profesionales y las federaciones.
En el fútbol europeo debe consagrarse, definitivamente, como se cuestionaba al inicio del presente artículo, el principio de coordinación entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas, subrayando el carácter directivo de las primeras en la organización de la competición profesional, eso sí, en perfecta coordinación –no subordinación- con los estamentos federativos nacionales e internacionales.
Las ligas profesionales están llamadas a ejercer un rol cada vez más importante en la organización de las competiciones futbolísticas, con plena autonomía orgánica y funcional respecto de las entidades federativas correspondientes de las que forman parte. Ese es, sin lugar ni temor a la duda, uno de los principales retos a los que se enfrentará el fútbol profesional en los próximos años.
Los últimos acontecimientos ocurridos entre la “familia” del fútbol profesional y el mundo federativo, tanto nacional como internacional, reflejan los esfuerzos que han realizado las ligas profesionales a la hora de acrecentar el diálogo y la coordinación con dichas instituciones.
Dicha premisa fundamental de actuación conjunta y coordinada debería, pues, ser tenida en consideración y reforzada en el futuro. Las ligas profesionales deben estar dispuestas a asumir ese reto y a liderar ese nuevo modelo organizativo. Ojalá asistamos en fechas próximas a que las anteriores premisas adquieran virtualidad jurídica.
En definitiva la coordinación, que no subordinación, entre las federaciones deportivas y las ligas profesionales, más que posible, es indispensable en el fútbol actual. Pero sin reservas mentales y no a cualquier precio. No a costa de sacrificar la autonomía estructural y funcional del deporte profesional. El ejemplo español puede servir de invitación a otros legisladores europeos. Ahí queda la invitación.
Seguro que todos los sujetos que conforman hoy en día el fútbol, ese maravilloso deporte, lo agradecerán.