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07 de junio de 2008
El Tribunal Supremo español desestima el recurso de Zubiaurre

<b>BUEN DEBUT. </b>Zubiaurre tuvo una actuación destacada.La controversia giraba en torno a una cláusula indemnizatoria incluida en el contrato de trabajo del deportista profesional Sr. Zubiaurre con Real Sociedad de Fútbol suscrito el 1 de julio de 2004, por una temporada, con opción por parte del club de prorrogarlo por otra temporada hasta el 30 de junio de 2006. Se pactó que el jugador podría rescindir el contrato unilateralmente, fijándose en la suma de 30.050.605,22 euros brutos con los correspondientes impuestos o tasas para el supuesto de ejercer el trabajador su derecho a rescindir antes del tiempo pactado. El importe integro de dicha cantidad es el reclamado por la Real Sociedad frente al jugador y el Athletic de Bilbao.

SENTENCIA:

T R I B U N A L  S U P R E M O

Sala de lo Social

Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete
Fecha Sentencia: 12/05/2008
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4422/2006
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria
Votación: 07/05/2008
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui
Reproducido por: OLM

Demanda de daños y perjuicios frente a un jugador profesional de fútbol,
por haber contratado con otro equipo estando vigente el contrato inicial.
Condenado a pagar 5 millones de indemnización recurren, el jugador, la
Real Sociedad (en cuya plantilla jugaba), y el Athletic Club (condenado
subsidiario).

Recurso Num.: /4422/2006
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Ramón Martínez Garrido
Votación: 07/05/2008
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui
SENTENCIA NUM.:

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Antonio Martín Valverde
D. José Luis Gilolmo López
D. Jordi Agustí Juliá
D. Luis Ramón Martínez Garrido

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina formulados por los Procuradores D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en la representación que ostenta de D. IVAN ZUBIAURRE URRUTIA, D. Guzmán de la Villa de la Serna, en la representación que ostenta de REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., y D. Ignacio Argos Linares, en la representación que ostenta de ATLETIC CLUB, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de octubre de 2.006 dictada en el rollo de aquella Sala nº 2058/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2.006, dictada
por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, en autos núm. 601/05, seguidos a instancia de D. IVAN ZUBIAURRE URRUTIA, REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., y ATLETIC CLUB contra D. IVAN ZUBIAURRE URRUTIA, REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., y ATLETIC CLUB, sobre CANTIDAD. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

icon TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA T.S. SOBRE ZUBIAURRE



 
 

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