Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow Ampliación de capital y Ley Concursal. Sabino López 16 de septiembre de 2024

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29 de abril de 2008
A PROPÓSITO DEL R.C. CELTA DE VIGO
Ampliación de capital y Ley Concursal

Sabino López


El R. C. Celta de Vigo S.A.D., en su Junta General de Accionistas de fecha 5 de diciembre de 2007, acordó el llevar a cabo una ampliación de capital en aplicación del Artículo 260. nº 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que las pérdidas de la Sociedad dejaron reducido el patrimonio de la misma, a una cantidad inferior a la mitad del capital social. El  acuerdo  incluye el mandatar al Consejo de Administración para que ordene tal ampliación de capital, en un plazo, no superior a un año, desde la fecha del acuerdo, 5 de diciembre de 2007.

Hasta este momento, el Consejo de Administración no cumplió el mandato del Junta General y, en su consecuencia, no  ejecutó la ampliación de capital acordada.

En medios de comunicación, se habla que miembros del Consejo de Administración del R.C. Celta de Vigo S.A.D. opinan que una de las salidas a la situación económica es acudir a la aplicación de la Ley Concursal.

Ante ese planteamiento surge una pregunta: ¿El Consejo de Administración del R.C. Celta De Vigo S.A.D. puede solicitar la declaración de concurso de la Sociedad sin haber cumplido el mandato de la Junta General de Accionistas, de fecha 5 de noviembre de 2007, que optó por la ampliación de capital, a propuesta del propio Consejo de Administración?.

Es cierto que no se puede equiparar desbalance con insolvencia, ya que el desbalance viene como consecuencia de que el pasivo es superior al activo y  la insolvencia es la incapacidad de cumplir con las obligaciones, aun cuando, en la mayoría de los casos la incapacidad de cumplir viene por el desbalance de la sociedad.

No obstante, puede ocurrir que haya desbalance en un sociedad y sin embargo no ser insolvente por tener la sociedad crédito para afrontar los pagos y, también, puede no haber desbalance y sí insolvencia, toda vez que la sociedad deudora no tenga crédito al no poder realizar, en debida forma, sus bienes. Una Sociedad Anónima Deportiva puede estar en situación de desbalance y, sin embargo, tener recursos suficientes para afrontar sus pagos ya que la venta de los derechos federativos de un jugador, activo con valor cero al estar totalmente amortizado, le proporciona ingresos suficientes con los que los créditos de los acreedores no corren riesgo alguno.

Ante la situación de estar vivo, aunque no ejecutado por el Consejo de Administración, el acuerdo por el que se ha de ampliar el capital social del R.C. Celta de Vigo S.A.D., cabe preguntarse si se admitiría al Consejo de Administración la solicitud de declaración de concurso en aplicación de la Ley Concursal.

Para contestar a tal pregunta, habrá que analizar lo que el Catedrático de Derecho Mercantil, Guillermo Alcover Garau, denominó “ el desplazamiento hacia la insolvencia”. El mencionado Catedrático parte de que es preciso distinguir las tres fases temporales que generalmente se dan en lo que él denomina “el desplazamiento hacia la insolvencia”.

1ª fase: Viene constituida por aquella situación patrimonial en la cual las pérdidas han disminuido el patrimonio social a menos de la mitad de la cifra de capital.

2ª fase: Acontece cuando a la situación patrimonial de desbalance, se añade la insolvencia inminente, regulada en el Artículo 2. nº 3, segundo inciso de la Ley Concursal.

3ª fase: Se produce cuando a la situación de desbalance, se añade la insolvencia actual recogida en el Artículo 2. nº 2 de la Ley Concursal.

Se mantiene, muy gráficamente, que “las quiebras no caen del cielo” y que la incapacidad de la sociedad para hacer frente a sus obligaciones indica una situación de crisis empresarial que, sin embargo, empieza y se manifiesta antes, concretamente con las pérdidas cualificadas.

El Consejo de Administración, en la Junta General del 5 de noviembre, propuso a la Junta General y está lo aceptó, que para salvar el desbalance que había en la Sociedad, la medicina a aplicar era la de la ampliación de capital ya que así se situaba a la Sociedad en plano óptimo de vida, alejándose de cualquier situación de disolución.

Pasa el tiempo y el Consejo de Administración no convoca ni articula la ampliación de capital lo que hace pensar que la Sociedad no tiene problemas y sí recursos para seguir viva.

Es importante resaltar que en las sociedades anónimas deportivas, el desembolso del capital ha de ser el cien por cien del mismo y todo ello con aportaciones dinerarias.

Parece lógico entender que recetada la medicina para la Sociedad, ampliación de capital, no resulta congruente que el Consejo de Administración, como deudor,  plantee acudir a la declaración de  concurso, mediante la aplicación de la Ley Concursal, sin haber cumplido el mandato de la Junta General de Accionistas que no es otro que convocar ampliación de capital. Si esta ampliación de capital no se cubre y por ello no se salva la crisis disolutoria, es posible que se produzca el desplazamiento hacia la insolvencia que más arriba se apuntaba, y ello obligue al Consejo de Administración acudir a  la Ley Concursal, pero no antes de aplicar la medicina, ampliación de capital, que la Junta General aprobó a propuesta del Consejo de Administración.

En el supuesto  de insolvencia actual, recogida en el artículo 2 nº 2 de la Ley Concursal, sí es posible que el acreedor o acreedores  puedan solicitar la declaración de concurso ya que no están vinculados por el acuerdo de la Junta General de Accionistas, debiendo, en su caso, valorarse la decisión del Consejo de Administración de no cumplir, de manera inmediata, el acuerdo de la Junta General de Accionistas en cuanto a llevar a efecto la ampliación de capital, aun cuando esté dentro del plazo de un año que señaló la Junta General.

Lo razonable es que el Consejo de Administración maneje datos económicos que pongan de manifiesto que no existe peligro de insolvencia para la Sociedad, por lo que no suena bien “la amenaza” de acudir a la Ley Concursal que algún miembro del Consejo de Administración insinuó.

29 de abril de 2008

Sabino López.
Abogado.   



Modificado el ( 30 de abril de 2008 )
 
 

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