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03 de abril de 2008
EL VALENCIA CF HABÍA GANADO EN PRIMERA INSTANCIA
Albelda recurre la sentencia
 
David Albelda ha interpuesto recurso ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia contra la sentencia que desestimó su demanda contra el Valencia CF, club al que demandó en solicitud de rescisión de contrato.

En la sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, en sentencia del pasado 3 de marzo, consideró que no existían "graves incumplimientos" por parte del club que constituyesen una "causa justa" para que declarar la extinción del contrato. El juez estimó que "no puede interpretarse" que la decisión que tomó Ronald Koeman, entrenador del Valencia, el pasado 18 de diciembre, vulnere el derecho del jugador a la "ocupación efectiva". En aquella fecha, Koeman comunicó a Albelda, al igual que a Santiago Cañizares y unos días más tarde a Miguel Ángel Angulo, que mientras él fuera el entrenador del equipo, nunca más se volverían a vestir la camiseta valencianista, sin mediar, según los futbolistas, explicación alguna al respecto. En su demanda, Albelda reclamaba, además de la extinción de su contrato, el pago de sesenta millones de euros, la misma cifra de la cláusula de rescisión estipulada en su contrato del jugador.

En el acto de la Vista celebrado el pasado día 22 de febrero, el presidente del Valencia CF, Juan Soler, había negado que el centrocampista estuviera despedido o apartado de la disciplina de la plantilla.

En esencia, la sentencia ahora recurrida venía a declarar que la decisión de no convocar al jugador a los partidos en absoluto conculca "el derecho del demandante a la ocupación efectiva". Hasta ahí bien. Parece defendible afirmar que mientras el jugador participa en los entrenamientos y percibe sus emolumentos el club no ha conculcado su "derecho a la ocupación efectiva".

Sin embargo, no estamos ante un supuesto en el que un jugador deja de ser convocado de manera esporádica. Es público y notorio que el entrenador (Koeman) le había apartado de todas las convocatorias. Por ello, entiendo que quizá en este caso sí se ha conculcado el "derecho a la ocupación efectiva"; nos parece que el Juez se ha perdido un poco en sus argumentaciones. Intenta separar la figura del entrenador respecto al club, afirmando que la decisión la toma el Técnico, "deportista profesional sujeto a la disciplina del Club" y se la comunica al jugador, también deportista profesional, "y no se ve confirmada por la empresa, el Valencia CF", como manifiesta su Presidente y máximo accionista Sr. Soler, "al que corresponde el poder de dirección empresarial y la última palabra confirmando o no la decisión del entrenador de dejar de convocar al jugador con carácter definitivo, confirmación que no se ha producido, por lo que no puede interpretarse que la decisión tomada el 18.12.07 conculque el derecho del demandante a la ocupación efectiva".

"La conclusión de todo lo razonado -concluye la sentencia- no puede ser otra que la de desestimar la demanda, al no apreciarse en este caso la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinción de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral que solicita la parte actora".

Esta argumentación, sin embargo, esperfectamente rebatible, como comentamos en su día en estas mismas páginas. El entrenador, aunque ostente de la condición de personal laboral en el VALENCIA CF, es personal de alta dirección y, como tal, ostenta poderes propios del empresario, aunque evidentemente no todos. En consecuencia, estamos sin duda ante una decisión imputable al Empresario. Un jugador al que se le comunica que nunca más será convocado a los partidos sí se le conculca su derecho a la ocupación efectiva. Aunque pretenda matizar los efectos de su decisión, Koeman reconoció en el juicio que "no convocaría más al jugador", añadiendo que eso no quiere decir que  "nunca más vestiría la camiseta del Valencia CF"

Lógicamente, un eventual cese de Koeman podría rehabilitar a Albelda, pero se trata de un futurible absolutamente incierto. Lo relevante es que Albelda ha sido apartado de las convocatorias por tiempo indefinido, hecho quepodría inclinar la balanza a favor de Albelda en la segunda instancia. Cosa distinta será calcular la cuantía de la indemnización, extremo que dejamos para otra ocasión.

Antonio Aguiar.

VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Modificado el ( 03 de abril de 2008 )
 
 

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