Autogoles a la soberanía de los países
 Berly Javier F. Lopez Flores
Recientemente países sudamericanos, Ecuador y Colombia, se vieron
envueltos en un serio “problema de estado” que pudo conllevar a la declaratoria
de guerra del uno hacia el otro. Este problema devino de una flagrante
violación a la Soberania
Territorial Ecuatoriana producida por tropas Colombianas bajo
la justificación de eliminar elementos terroristas que se encontraban atrincherados
en espacio territorial Ecuatoriano.
Lo sucedido y lo que estuvo por suceder entre estos Países hermanos -amenaza
cierta e inminente de guerra- nos tiene que llevar a reflexionar sobre cuál es
el significado de la
Soberania para los Países y las consecuencias jurídicas
internacionales que conlleva el hecho que un País sea soberano respecto de otro
o de otros.
La Soberania de un País no acaba ni termina en su faceta territorial. Esta es una
faceta, ciertamente importante, que origina una identificación mística del
nacional con la tierra que lo vio nacer, hasta el punto que se llega a entender
que una agresión al territorio resulta equiparable a una agresión de un
nacional. Pero, existe otra faceta de la Soberania -que llamaremos jurídica- en virtud del
cual cada País autónomamente establece e implementa políticas públicas, regula sus
instituciones y los derechos de sus nacionales, y como excepción, cede
voluntariamente su Soberania, a través de la suscripción de tratados o pactos
internacionales.
Es el caso que gran parte de Países, libres y soberanos, vienen siendo
violentados en su Soberania -Jurídica- sin ser advertidos o, lo que es peor -pese
a ser advertidos-, sin tomar ninguna acción de Estado que procure resguardarla
o restituirla. Pero ¿de dónde provienen estas violaciones a la soberania de los
Países? Esta vez, no es de Colombia hacia el Ecuador, ni mucho menos de
Colombia hacia el resto de Países, sino que provienen de la FIFA y de las Federaciones
Deportivas de Fútbol afiliadas a ella, las que se constituyen en verdaderos “autogoles” de antología a la soberania jurídica
de los Países. Estas violaciones denotan traición, denotan patrocinio ilegal. Y
es que resulta por demás insólito y hasta paradójico que aquél a quien se le
entrega poder y representación para la realización de una determinada actividad
-en este caso deportiva- resulte sujetándose exclusivamente a las directivas de
la contraparte, desconociendo las del poderdante, causándole perjuicio a éste.
Las Federaciones Deportivas de Fútbol traicionan la representación y el
poder que le dan sus Países, y se la entregan a la FIFA quien regula los asuntos
del fútbol a traves de un Estatuto que, cual Constitución Deportiva Internacional,
le sirve de parámetro para realizar un control de la legislación interna de los
Países, con la consiguiente inaplicación de éstas en caso se contrapongan a su
Estatuto.
El Estado Peruano, libre y soberano, ha sido y sigue siendo victima
constante de violaciones a su soberania jurídica, perpetradas por la Federación Peruana
de Fútbol, quien, traicionando la legislación interna, inaplicó nuestra
Constitución Política al desconocer una sentencia judicial firme que declaraba
la ineficacia de la inhabilitación deportiva de Alfredo Gonzáles Salazar, y
aplicó el artículo 61 del Estatuto FIFA que prohíbe el sometimiento de
cualquier diferencia relacionada con el Fútbol a los tribunales ordinarios (violó
asi el derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales del ex
dirigente deportivo). Asimismo, esta Federación inaplicó el artículo 44º de la Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte que ordenaba la adecuación de sus estatutos a la Ley, y aplicó interesadamente el
artículo 17º del Estatuto FIFA que recoge el principio de independencia de las
asociaciones deportivas (violó el derecho que tienen las personas a que se
cumplan las leyes). A su vez, incumplió la Resolución Administrativa
Nº 052-2006-CSJDHD/IPD expedida por Consejo Superior de Justicia del Deporte que
inhabilitaba a todo el directorio para desempeñar cargos en el fútbol, inaplicó
el artículo 16º de la Ley General del
Procedimiento Administrativo que otorga eficacia a los actos administrativos con
la sola notificación, y aplicó a su conveniencia el artículo 17º del Estatuto FIFA
que prohíbe cualquier injerencia estatal en el Fútbol (violó la prerrogativa de
la administración pública a que sus decisiones sean ejecutadas). Esto resulta
preocupante, pues a parte de evidenciar
la no sujeción de un poder privado a la Constitución y a las Leyes internas, evidencia también
un incumplimiento de funciones de la más alta jerarquía del Estado Peruano -el
Presidente de la República-
quien no estaría ejerciendo las atribuciones señaladas en el artículo 118º numeral 1 y 9 de nuestra Constitución
Politica del Estado, referidos a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los
tratados, leyes y demás disposiciones legales, asi como las sentencias y resoluciones
de los órganos jurisdiccionales”.
España, no ha sido excepción a las traiciones perpetradas por las
Federaciones Deportivas de Fútbol. Esta vez, su Real Federación Española de Fútbol
viene inaplicando la Orden ECI/3567/2007,
de fecha 04 de Diciembre, en virtud del cual el Ministerio de Educación y
Ciencia del Gobierno de España regula y ordena la realización de procesos
electorales en las Federaciones Deportivas Españolas. Es el caso, que la única
Federación Deportiva que no ha acatado la citada Orden es la de Fútbol, pues,
cual replica de lo que sucede en el Perú, en España existe un “ciudadano” a la
cabeza de la Real Federación
Española de Futbol, que oh casualidad, también busca perpetrarse eternamente en
el cargo. Asi, la Real Federación
Española de Futbol inaplicó la
Orden ECI/3567/2007 y aplicó el Codigo Electoral FIFA.
Ante estas violaciones y
traiciones nos preguntamos ¿Qué deberían hacer los Países para reivindicar o
restituir su soberania jurídica? España la tiene fácil, pues el Estatuto de la Real Federación Española de Fútbol
señala con meridiana claridad que ésta estará sometida, entre otras normas, a
la legislación interna. De otro lado, en España ya existe pronunciamiento jurisdiccional
de la más alta magistratura, la del Tribunal Constitucional, recaída en la Sentencia 67/1985 que permite
la intervención legislativa del Estado en la regulación del deporte, pues califica a las Federaciones
Deportivas, entre ellas la de Fútbol, como “(…) asociaciones privadas de
configuración legal, a las que se confiere el ejercicio de funciones públicas
de carácter administrativo relativas a todo un sector (…)”. Debido a ello, precisa el
Tribunal Constitucional que “Cuando el Estado utiliza la vía asociativa para
atribuir a un determinado tipo de asociaciones el ejercicio de funciones
públicas de carácter administrativo en un determinado sector de la vida social,
puede limitar el número de asociaciones a las que atribuye el ejercicio de tales
funciones, pues corresponde al Estado organizar tal ejercicio de la forma más
conveniente para la consecución del interés general”. En este contexto, España
no debería mostrar timidez a la hora de aplicar y privilegiar su legislación
interna antes que la legislación FIFA, pues tiene a su favor el andamiaje jurídico
(primario -la Constitución-
y secundario –la ley), y sobre todo, tiene a su favor el andamiaje deportivo
(peso internacional) que haría imposible que la FIFA lo suspenda de las competiciones internacionales
(UEFA y CHAMPIONS), ya que ello le ocasionaría pérdidas económicas millonarias,
por ejemplo, por conceptos televisivos que dejarían de ingresar a sus arcas; sin
dejar de mencionar que la suspensión Española restaría competitividad
internacional a los torneos.
En el Perú, para la reivindicación de nuestra soberania jurídica, si la
tenemos dura, pues no tenemos andamiaje deportivo (peso internacional). Coincidentemente
con la experiencia española, tenemos un andamiaje jurídico secundario, constituido
por el artículo 44º de la Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte, que señala “las Federaciones Deportivas
Nacionales son los órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel
nacional, se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen
por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que les
sean aplicables”. A mediano plazo podríamos
tener a nuestro favor un andamiaje juridico primario, constituido por un
pronunciamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional Peruano, que seria en
la misma linea de su par Español, motivada por la interposicion de una demanda
de amparo constitucional de parte de los Abogados del futbolista nacional,
Claudio Pizarro, quienes alegan violación de los derechos fundamentales del futbolista al interior de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol, que pretende sancionarlo por conducta irregular en la concentración
previa a un encuentro de Fútbol por las eliminatorias mundialistas. Pero, carecemos
del andamiaje deportivo (peso internacional), por lo que si privilegiamos
abiertamente nuestra legislación interna antes que la legislación FIFA, ésta irremediablemente
nos suspenderia -tal como lo ha hecho recientemente con Albania-, pues económica
y deportivamente le resulta irrelevante nuestra participación en competiciones internacionales.
En vista de ello, una
estrategia que podría ser muy efectiva en aras de restituir la soberania jurídica
de los Países, podría ser poner este tema en agenda de Cumbres Presidenciales,
a efectos de formar un “bloque duro y solidario”, en nuestro caso Sudamericano,
para que la FIFA
entienda, por un lado, que sus normas en muchos casos son incompatibles con las
políticas deportivas internas de los Estados y, por otro, que el manejo del
fútbol no es un asunto que le corresponda a ella en exclusividad, sino que
también le corresponde al poder político, en vista que existe una intima
conexión entre el fracaso de una selección nacional y el fracaso de una política
deportiva interna, y viceversa.
Actualmente en Sudamérica
tenemos un motivo para formar ese “bloque duro y solidario” contra FIFA, derivado
de la reiterada prohibición de ésta a que se jueguen partidos de fútbol a más
de 3,000 metros de altura, lo que afectaría a gran parte Países sudamericanos,
incluido el Perú.
La idea está dada, solo faltaría
voluntad política para hacerla caminar. Haremos los votos correspondientes. Berly Javier F. Lopez Flores Abogado por la Universidad de Piura (Peru)
|