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17 de marzo de 2008

Público, incidentes y sanciones (a propósito del “botellazo” a Armando)

Por Antonio MILLÁN GARRIDO

El incidente acontecido, el pasado sábado, en el encuentro Real Betis Balompié-Athletic Club de Bilbao, que motivó su suspensión en el minuto 25 de la segunda parte, obliga, una vez más, a reflexionar sobre la violencia en el espectáculo deportivo y, especialmente, sobre los medios para prevenir, controlar y reprimir este tipo de infracciones.

La política de las federaciones supranacionales de fútbol (Fifa y Uefa) es, en este punto, bien conocida: los incidentes de público con consecuencias como la habida en el encuentro que nos ocupa se sancionan, además de con las pertinentes multas, con la clausura del estadio en que sucedió el incidente. Esta política de sanción a los clubes es seguida, aunque con menos rigor en lo que a la clausura de los estadios hace referencia, por los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol (y, por supuesto, también por los de las federaciones autonómicas) con unas resoluciones que, a mi entender, se acomodan mal a la vigente reglamentación, vulnerando el principio de culpabilidad que debe presidir cualquier régimen disciplinario.

En efecto, el artículo 109 de los vigentes estatutos federativos establece que, cuando acontezcan incidentes de público, «incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia».

Y me pregunto: ¿cómo puede un club evitar que un espectador arroje al campo de juego una moneda, un mechero, un bolígrafo, un teléfono móvil o, como en este caso, una botella de agua (de venta autorizada en el propio estadio)?

Un club tiene la obligación de adoptar todas y cada una de las medidas impuestas por la legislación vigente para prevenir y controlar la violencia en los estadios (entre ellas, impedir que se introduzcan determinados objetos potencialmente peligrosos). Y, si no lo hace, aun cuando sea por leve negligencia, debe ser rigurosamente sancionado. Pero, cuando se acredita el cumplimiento por el club de sus obligaciones como organizador, no puede imputársele, sin más, cualquier incidente o alteración del orden acontecida en el estadio. Hacerlo, aunque sea para imponerle una multa, es sancionarlo con base en una imputación objetiva que contraría el indicado principio de culpabilidad y la misma reglamentación vigente.

Pero es que, además, la política seguida en estos casos, especialmente cuando no es detenido el autor de los hechos y se decreta la clausura de los estadios, es sustancialmente injusta y absurda: se sanciona a quien cumple la reglamentación (el club), no se sanciona al infractor (quien arrojó el objeto), se perjudica a muchos aficionados, prácticamente a todos, que nada tienen que ver con el incidente y, si me apuran, se beneficia, en muchos casos, al autor del mismo que, si es integrante de un grupo violento organizado, disfrutará varios fines de semana de excursiones al lugar en que el club deba disputar sus encuentros en cumplimiento de la sanción impuesta.

La solución, a mi modo de ver, está, no tanto en endurecer los controles de acceso al estadio, como en incrementar los circuitos cerrados de televisión que permitan identificar a los autores de los incidentes, de forma que pueda sancionarse a sus únicos culpables, lo que, a su vez, constituirá una medida realmente disuasoria y, por ello, eficaz en la prevención de la violencia en el espectáculo deportivo.

Por ello, en este caso, el Comité de Competición debería revisar su criterio y, de acuerdo con lo que sostengo, declarar la absoluta irresponsabilidad del Real Betis Balompié.

Si, pese a la detención del infractor y a la constatación de que el club cumplió todas sus obligaciones como organizador del encuentro, se le sanciona, se estará manteniendo una posición tan contraria a la legalidad vigente como materialmente injusta.

Antonio MILLÁN GARRIDO

Profesor de la Universidad de Cádiz

Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo


 

Modificado el ( 29 de marzo de 2008 )
 
 

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