- Que la estructura y la normativa que el deporte se ha otorgado a sí mismo en todos sus niveles, se basa simplemente en el desarrollo del derecho de asociación y, es, por tanto, una aplicación del derecho privado por parte de la sociedad civil.
- Que las entidades deportivas se caracterizan por su independencia respecto a los poderes políticos internacionales o de los estados, y sólo están sujetas al derecho privado correspondiente.
- Que si bien es un hecho remarcable que la independencia del sistema deportivo ha sido respetada desde su origen, teniendo en cuenta su competencia, su autorregulación, su arraigo y su finalidad altruista; no es menos cierto que los poderes públicos han intervenido de alguna manera el deporte desde la segunda mitad del siglo XX, a pesar de que el mundo deportivo no ha necesitado el poder coercitivo de los estados para ser respetado o aceptado en todo en el mundo.
- Que si bien todas las federaciones deportivas son asociaciones de naturaleza privada, un hecho remarcable es que las federaciones catalanas no gozan de ninguna competencia delegada de la Administración pública, aspecto que las diferencia substancialmente de las federaciones españolas, las funciones básicas de las cuales derivan de una concesión estatal, hecho, por cierto, bien contradictorio con la realidad internacional.
- Debe tenerse en cuenta que en España, el deporte en sentido estricto, es una materia no reservada al Estado (art. 149.1 CE), y por tanto, el deporte es una materia asumida como competencia exclusiva por todas las Comunidades Autónomas, ya que el único título competencial previsto en la Constitución Española (art. 148.1.19) es a favor de las citadas Comunidades.
- En virtud de esta competencia exclusiva, la Generalitat de Catalunya reguló de inmediato (Decret 132/1981 de 13 de abril) las Federaciones Deportivas Catalanes, que gozaban de plena independencia y capacidad jurídica y así en el año 1988 se aprobó la Llei 8/1988, de 7 de abril de l’Esport; normativa modificada y completada posteriormente (Decret 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Catalanes y Decret Legislatiu 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Text únic de la Llei de l’Esport).
- La Llei de l’Esport de Catalunya contiene como uno de los principios rectores de la política deportiva el de “Promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos supraautonómicos, y también la participación de las selecciones catalanas en aquellos ámbitos “(art. 3.2 del texto refundido DL 1/2000).
- Las funciones de las federaciones catalanas en el ámbito internacional o supraautonómico vienen definidas en los artículos 19 y 25 del texto de la Llei. En base a esto, las Federaciones Deportivas Catalanas pueden solicitar la integración como miembros de las correspondientes federaciones de ámbitos supraautonómicos y en otras entidades a los efectos de participar, desarrollar y organizar actividades deportivas en estos ámbitos, en los términos que establezcan las respectivas normas estatutarias.
El primer párrafo del art. 19.2, que da a las federaciones deportivas catalanas la representación de su deporte en el ámbito supraautonómico, es el único aspecto de la Ley Catalana que fue recurrido por el Gobierno Central y que hoy todavía tiene en suspenso su vigencia, mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional, quien precisó expresamente que el mantenimiento de la suspensión no hace imposible la actuación de las federaciones catalanas en el ámbito supraautonómico de Catalunya, por lo cual no se vacían de contenido las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de cultura y deportes.
Por tanto, resulta evidente que las federaciones catalanas son las representantes de los respectivos deportes federados en el ámbito supraautonómico, uno de los cuales es precisamente el estatal. Si la suspensión fuese efectiva estaría paralizada cualquier relación de las federaciones catalanas con las correspondientes federaciones españolas, situación que sería toda una paradoja.
De otro lado, aún el carácter privado de las federaciones catalanas, éstas tienen que informar al órgano deportivo de la Generalitat de todos los programas y actividades, tanto los de ámbito catalán como los de ámbito estatal o internacional, y la Generalitat de común acuerdo con las federaciones deportivas catalanas promoverá el fomento y la organización de las diferentes actividades deportivas entre las Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
Siendo las federaciones también las competentes para la elección de los deportistas catalanes, es importante saber cuál es el criterio que nos determina la “nacionalidad” de los mismos. La propia Llei marca que tienen la consideración de deportistas catalanes, a estos efectos, los nacidos en Catalunya y los que hayan adquirido la vecindad civil en este territorio, de acuerdo con las normas generales aplicables.
Importantes también son las funciones que corresponden al Consell Català de l’Esport reguladas en el art. 35, 4, h) :“Coordinar, conjuntamente con la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, las federaciones deportivas y el resto de entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanes en cualquier ámbito de actuación”; así como en la Disposición adicional sexta, que establece que “El Govern ha de dotar los instrumentos y atribuir los medios específicos para el fomento y la promoción exterior del deporte catalán, de sus selecciones deportivas y la difusión de los ideales olímpicos, con la habilitación de los créditos presupuestarios necesarios en el departamento competente, por razón de la materia para dar cumplimiento a lo que establece esta Llei.”
- En el mundo del deporte internacional, para participar en una competición deportiva se debe ser admitido por la entidad organizadora, por eso, para poder participar en competiciones deportivas internacionales es preciso ser aceptado por las respectivas federaciones internacionales, que son los entes deportivos privados que habitualmente las organizan.
- Las federaciones internacionales regulan la afiliación de sus miembros de forma variada, variable, flexible, y en ciertos casos, rígida. Así pueden considerar afiliable un territorio que tenga una personalidad deportiva acreditada, por eso se ha consagrado el concepto de “país deportivo”, que institucionalizó la Federación Internacional de Natación, y recogió el Congreso Internacional de Derecho y Deporte de Barcelona en el año 1992. Como también alguna federación puede circunscribir al ámbito estatal como el propio de una federación nacional, determinación que desde 1996 también es la que impera en el CIO.
- Por esto, la cuestión es bien sencilla, si las federaciones internacionales lo quieren, cualquier federación catalana puede ser admitida en las competiciones internacionales oficiales. Es así de claro, no hay otra razón que valga, por más que nos quieran distraer de este principio central. Las federaciones internacionales son entes privados que pueden decidir cualquier admisión que estimen conveniente, en función de sus principios deportivos, y también intereses sociales, económicos, territoriales, etc.
- En los países de profundas convicciones democráticas, y no como en el nuestro donde parece a menudo que la palabra democracia es sólo una fachada, cuando se plantea una segregación deportiva de un territorio del ámbito estatal, todo son facilidades, ya que el deporte del conjunto es el que gana, como fue el caso de las Islas Feroe que pertenecen a Dinamarca y participan, entre otros, con la selección propia en los campeonatos internacionales de fútbol, en los cuales también participan Escocia, País de Gales, Inglaterra e Irlanda del Norte.
- La solución británica de permitir que las selecciones de las naciones que conforman el Estado, participen libremente en cualquier campeonato internacional oficial y, en cambio, vayan unidos en una sola selección en los juegos olímpicos, debería ser un modelo a tener muy en cuenta para resolver los conflictos que periódicamente se plantean entre el ámbito deportivo estatal y las naciones con una personalidad deportiva tan remarcable y diferenciada como la catalana.
- Por consiguiente, la Administración pública estatal –deportiva o no-, no debería intervenir en ningún caso cuando se plantea una situación de posible participación de una selección de una federación autonómica en competiciones de carácter internacional. Los principios que han de prevalecer deben ser los puramente deportivos, la voluntad del país de participar y, en todo caso, el nivel deportivo de sus selecciones.
Es decir, las cuestiones de este tipo que se planteen, deberían resolverse en una mesa deportiva, con todo el respeto a los intervinientes y con el fair play que corresponde al mundo deportivo, considerando siempre que la participación de selecciones autonómicas en competiciones de carácter internacional, es una cuestión de libertades, como lo es la práctica deportiva en general, y que, en definitiva, quien sale ganando es el deporte.
Lluis PALUZIE
Abogado. Miembro del Tribunal Català de l’Esport (TCE)
http://www.seleccions.cat/opinio/opinio.asp?id=70