Inicio arrow Portada arrow Casos de interés arrow Desestimada la demanda de Albelda contra el Valencia CF 08 de diciembre de 2024

03 de marzo de 2008
Desestimada la demanda de Albelda contra el Valencia CF
 
El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF. El jugador pretendía se declarase la extinción de su contrato por vulneración del derecho a la ocupación efectiva y frustración de sus expectativas profesionales, y pidió una indemnización de 60.000.000 de euros, cantidad correspondiente a la cláusula de rescisión de su contrato.

En el acto de la Vista celebrado el pasado día 22 de febrero, el presidente del Valencia CF, Juan Soler, había negado que el centrocampista estuviera despedido o apartado de la disciplina de la plantilla.

En esencia, la sentencia viene a declarar que la decisión de no convocar al jugador a los partidos en absoluto conculca "el derecho del demandante a la ocupación efectiva". Hasta ahí bien. Parece defendible afirmar que mientras el jugador participa en los entrenamientos y percibe sus emolumentos el club no ha conculcado su "derecho a la ocupación efectiva".

Sin embargo, no estamos ante un supuesto en el que un jugador deja de ser convocado de manera esporádica. Es público y notorio que el entrenador (Koeman) le había apartado de todas las convocatorias. Por ello, entiendo que quizá en este caso sí se ha conculcado el "derecho a la ocupación efectiva"; nos parece que el Juez se ha perdido un poco en sus argumentaciones. Intenta separar la figura del entrenador respecto al club, afirmando que la decisión la toma el Técnico, "deportista profesional sujeto a la disciplina del Club" y se la comunica al jugador, también deportista profesional, "y no se ve confirmada por la empresa, el Valencia CF", como manifiesta su Presidente y máximo accionista Sr. Soler, "al que corresponde el poder de dirección empresarial y la última palabra confirmando o no la decisión del entrenador de dejar de convocar al jugador con carácter definitivo, confirmación que no se ha producido, por lo que no puede interpretarse que la decisión tomada el 18.12.07 conculque el derecho del demandante a la ocupación efectiva".

"La conclusión de todo lo razonado -concluye la sentencia- no puede ser otra que la de desestimar la demanda, al no apreciarse en este caso la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinción de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral que solicita la parte actora".

Esta argumentación podría rebatirse en este caso. El entrenador, aunque ostente de la condición de personal laboral en el VALENCIA CF, es personal de alta dirección y, como tal, ostenta poderes propios del empresario, aunque evidentemente no todos. En consecuencia, estamos sin duda ante una decisión imputable al Empresario. Un jugador al que se le comunica que nunca más será convocado a los partidos sí se le conculca su derecho a la ocupación efectiva. Aunque pretenda matizar los efectos de su decisión, Koeman reconoció en el juicio que "no convocaría más al jugador", añadiendo que eso no quiere decir que  "nunca más vestiría la camiseta del Valencia CF"

Lógicamente, un eventual cese de Koeman podría rehabilitar a Albelda, pero se trata de un futurible absolutamente incierto. Lo relevante es que Albelda ha sido apartado de las convocatorias por tiempo indefinido.

La sentecia es recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Antonio Aguiar.

VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA


Modificado el ( 04 de marzo de 2008 )
 
 

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