DECLARACION DE NIZA SOBRE EL DEPORTE
Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes
1. El Consejo Europeo ha tomado nota del informe sobre el deporte presentado por la Comisión Europea al Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1.999 con objeto de proteger las actuales estructuras deportivas y conservar la función social del deporte en la Unión Europea. Las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción de las cuestiones deportivas. Aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad, a fin de salvaguardar y promover la ética y la solidaridad necesarias para preservar su papel social.
2. El Consejo Europeo desea, en particular, preservar la cohesión y los nexos de solidaridad que unen entre sí todos los niveles de la práctica deportiva, la equidad de las competiciones, los intereses morales y materiales y la integridad física de los deportistas, y especialmente de los jóvenes deportistas menores de edad.
Práctica del deporte aficionado y deporte para todos
3. El deporte es una actividad humana basada en unos valores sociales educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas.
4. La actividad deportiva debe ponerse al alcance de todas las personas, respetando las aspiraciones y capacidad de cada uno y con toda la diversidad de prácticas competitivas o de ocio, organizadas o individuales.
5. La práctica de las actividades físicas y deportivas es, para las personas minusválidas físicas o mentales, un medio privilegiado de desarrollo personal, rehabilitación, integración social y solidaridad, y a este título debe fomentarse. Al respecto, el Consejo Europeo se congratula de la contribución valiosa y ejemplar aportada por los juegos paralímpicos de Sydney.
6. Con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, los Estados miembros promoverán el voluntariado deportivo mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios.
Función de las federaciones deportivas
7. El Consejo Europeo destaca su compromiso en pro de la autonomía de las organizaciones deportivas y de su derecho a la autoorganización mediante las adecuadas estructuras asociativas. Reconoce a las organizaciones deportivas, siempre que se conformen al Derecho nacional y comunitario y funcionen de forma democrática y transparente, la misión de organizar y promover su disciplina, en particular respecto de las normas que atañen específicamente al deporte y de la constitución de los equipos nacionales, de la manera que juzguen más idónea para alcanzar sus objetivos.
8. Comprueba que, al coexistir en ellas los distintos niveles de la práctica deportiva –del deporte de ocio al deporte de alto nivel-, las federaciones deportivas adquieren un papel primordial en la necesaria solidaridad entre los distintos niveles de práctica: permiten el acceso de un amplio público al espectáculo deportivo, el apoyo humano y financiero a las prácticas de los aficionados, la promoción de un idéntico acceso de hombres y mujeres a la práctica deportiva a todos los niveles, la formación de los jóvenes, la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje, la violencia y las manifestaciones racistas o xenófobas.
9. Estas funciones sociales implican responsabilidades particulares para las federaciones y basan el reconocimiento de su competencia en la organización de las competiciones.
10. Teniendo en cuenta la evolución del mundo del deporte, las federaciones deben seguir manteniéndose como elemento clave de un modo de organización que garantice la cohesión deportiva y la democracia participativa.
Salvaguarda de las políticas de formación de deportistas
11. Las políticas de formación de jóvenes deportistas son necesarias para vitalizar el deporte, los equipos nacionales y las prácticas de alto nivel, y deben fomentarse. Las federaciones deportivas, en asociación con las autoridades públicas si es necesario, serán competentes para adoptar las medidas precisas para la salvaguarda de la capacidad de formación de sus clubes afiliados y de la calidad de dicha formación, siempre que actúen de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y comunitarias.
Protección de los jóvenes deportistas
12. El Consejo Europeo destaca los beneficios de la práctica deportiva para los jóvenes y reitera la necesidad de que las organizaciones deportivas, en particular, presten una atención especial a la educación y a la formación profesional de los jóvenes deportistas de alto nivel, de modo que su inserción profesional no se vea comprometida por causa de sus carreras deportivas, a su equilibrio psicológico y sus lazos familiares, así como a su salud, concretamente a la prevención contra el dopaje. Manifiesta su aprecio por la contribución aportada por las asociaciones y organizaciones que, mediante su labor de formación, responden a esas exigencias, proporcionando una contribución social inestimable.
13. El Consejo Europeo expresa su preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la legislación laboral en vigor o ponen en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes deportistas. Hace un llamamiento a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas, las vigilen y adopten, en su caso, las medidas adecuadas.
Contexto económico del deporte y la solidaridad
14. El Consejo Europeo considera que la propiedad o el control económico por un mismo agente financiero de varios clubes deportivos que participen en las mismas competiciones en una misma disciplina puede perjudicar a la equidad de la competición. Si fuera necesario, se alienta a las federaciones deportivas a establecer dispositivos de control de la gestión de los clubes.
15. La venta de los derechos de retransmisión televisiva constituye hoy una de las fuentes de ingresos más importantes para algunas disciplinas deportivas. El Consejo Europeo estima que las iniciativas tomadas para favorecer la mutualización, a los niveles adecuados y teniendo en cuenta las prácticas nacionales, de una parte de los ingresos procedentes de dicha venta son beneficiosas para el principio de solidaridad entre todos los niveles de la práctica deportiva y todas las disciplinas.
Traspasos
16. El Consejo Europeo manifiesta su vivo apoyo al diálogo entre el movimiento deportivo, en particular las autoridades futbolísticas, las organizaciones que representan a los deportistas profesionales, la Comunidad y los Estados miembros sobre una evolución del régimen de traspasos que tenga en cuenta las necesidades específicas del deporte sin atentar contra el derecho comunitario.
17. Se insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que sigan examinando sus políticas, respetando el Tratado y según sus competencias respectivas, a la vista de estos principios generales.
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