Procesos electorales e insumisiones federativas Por Javier RODRÍGUEZ TEN
Doctor en Derecho La circular nº 36/2008 de la RFEF, en la que se ordena a las Federaciones autonómicas de fútbol aplicar el Código electoral de FIFA e incumplir las disposiciones dictadas al efecto por las Comunidades Autónomas, amenazando con gravísimas sanciones para aquéllas e incluso la propia RFEF, constituye todo un ataque a los pilares de nuestro Estado de Derecho. Un acto que sólo cabe calificar como de inducción a la insumisión jurídico-deportiva, orientado a valorar (eso sí, en cabeza ajena) las consecuencias que puedan derivar tanto de la negativa de las Federaciones autonómicas a obedecer tan insólita circular, como de la lógica respuesta de la Administración autonómica a cualquier tentativa de anteponer el acuerdo de una asociación suiza (que difícilmente podrá impedir jugar competición internacional a los equipos de regional preferente, de modo que dichas sanciones recaerían, curiosamente, en los miembros de la RFEF) por encima del Derecho español. ¿Se imaginan que una asociación internacional de conductores aprobara un código de la circulación alternativo y ordenara a sus afiliados anteponerlo a las legislaciones sobre seguridad vial de los Estados por los que transiten? Pues eso mismo. Obviamente, el Estado español no puede ponerse a la altura de la RFEF e impugnar una circular por la que se restringen las competencias de las Comunidades Autónomas (sencillamente, es nula de pleno Derecho y ya está), ni tampoco recurrir el insultante contenido del Código Electoral de FIFA (lógicamente ante la jurisdicción suiza; ¿alguien se ha imaginado un litigio España vs. RFEF ante el TAS?), que pretende con total atrevimiento imponerse al Derecho de Estados democráticos y soberanos. Quizás en la próxima Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Europea, a la vista del frontal y voraz ataque a la soberanía nacional que el Código Electoral de FIFA contiene, pudiera plantearse iniciar la publificación del deporte europeo y la delegación de competencias en un organismo u órgano comunitario que reproduzca las funciones de UEFA, es decir, organizando competiciones internacionales entre selecciones nacionales y entre clubes, aglutinando a las diferentes Federaciones representativas de los Estados miembros. ¿Podrían FIFA y UEFA subsistir sin los equipos y selecciones de los países de la Unión Europea, más los pertenecientes a otros Estados que, lógicamente, se adherirían a las nuevas competiciones? Evidentemente, no. Y ello sin perjuicio de que, en aplicación del más elemental principio de reciprocidad, se recondujeran las relaciones entre UE y UEFA y FIFA (que económicamente tienen mucho que perder), responsables de aprobar e intentar imponer a nivel mundial una vulgar disposición reglamentaria interna que en su artículo 2 dispone expresamente lo siguiente: “No se permite ninguna clase de injerencia gubernamental en el proceso electoral ni en la composición del cuerpo electoral (asamblea y congreso) de una asociación miembro de la FIFA. Por lo tanto, no se aplicarán las normas gubernamentales que regulen las elecciones a los órganos de gobierno de una asociación miembro de FIFA, ni tampoco se someterán las normas electorales a la aprobación de ningún órgano gubernamental” (los paralelismos con el caso español, ¿no dan qué pensar sobre el origen y el texto?). Lo cierto es que la RFEF podría haber impugnado hace tiempo, en el orden contencioso-administrativo, la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas (Orden que no es original, dado que viene dictándose cada cuatro años), o solicitar (tal y como la polémica disposición prevé) un aplazamiento de la convocatoria de elecciones al segundo semestre, sobre la base de la celebración de la Eurocopa o de cumplirse los cuatro años de mandato de Villar en noviembre, pero no; en vez de utilizar los medios que el Ordenamiento jurídico le confiere para su defensa, como a cualquier ciudadano, la RFEF marcha apresuradamente a Suiza a recabar el apoyo de la gran FIFA (de la que, curiosamente, Ángel Villar es Vicepresidente) a fin de poder amenazar a las Federaciones autonómicas de fútbol con su posible exclusión de la RFEF y responsabilizarlas de una hipotética exclusión de los clubes españoles (y la propia selección) de las competiciones internacionales. Porque ese es el verdadero quid de la cuestión: de una parte, atraer a los equipos “grandes” (temerosos de las multimillonarias pérdidas que la no participación en Champions y UEFA generaría); de otra, causar a la opinión pública un “miedo escénico” por la posible exclusión de la Eurocopa que obligue al Consejo Superior de Deportes a transigir, máxime en época electoral como la actual y, finalmente, poder atribuir las posibles sanciones a la insolidaridad de las Federaciones autonómicas, ya que es en dicho ámbito donde cronológicamente se van a producir los primeros conflictos, en forma de merecidas inhabilitaciones para quienes pretendan despojar a las Comunidades Autónomas de las competencias constitucionalmente reconocidas o mediante la incoación de expediente disciplinario contra las Federaciones que acaten lo dispuesto por la legislación autonómica aplicable.
Tanto la Ley del deporte estatal como las diferentes Leyes del deporte autonómicas (que son disposiciones emanadas del Poder Legislativo y no de una reunión de vecinos) optaron tras la transición por atribuir a las Administraciones Públicas estatal y autonómica (dependiendo del ámbito competicional) las competencias en materia deportiva, posteriormente delegadas a las Federaciones. Entre otras ventajas, las Federaciones gozan del privilegio de ser entidades de utilidad pública (con un régimen fiscal extraordinariamente generoso), reciben importantes subvenciones económicas, participan en la adopción de decisiones en materia de política deportiva y cuentan con el reconocimiento expreso de oficialidad de sus competiciones, atribuyéndoles, como “guinda del pastel”, la gestión de un elemento representativo del Estado a nivel internacional como es la selección, fuente de la mayor parte de los recursos económicos privados que reciben, bajo la obligación (impuesta legalmente) de que los deportistas federados acudan a las convocatorias si no quieren ser sancionados.
Pensar que a cambio de todas estas ventajas no debe existir obligación alguna resulta del todo insostenible. El Estado (y las Comunidades Autónomas) deben velar porque las Federaciones deportivas, como agentes delegados de funciones administrativas que son, cumplan éstas conforme a los criterios exigibles, pero también que su estructura, funcionamiento y gestión sea acorde a la confianza depositada en ellas, lo que comprende que su actuación en el ejercicio de las competencias privadas deba ser ejemplar (¿no resulta inadmisible defender una gestión basada en la ejemplaridad en la gestión de lo público, cuando es patente la arbitrariedad en lo privado?). Dada la diversidad de Federaciones, cada una con sus propias singularidades, la mejor (si no la única) forma de hacerlo es ordenar, con carácter básico y global, su estructura y funcionamiento, lo que en el ámbito estatal se hizo mediante el Real Decreto 1835/1991. Y, posteriormente, mediante otras disposiciones reglamentarias, que han abordado la estructura, la contabilidad, los procesos electorales, etc. En este sentido, la ordenación de los procesos electorales federativos era también necesaria. Para el presidente de una Federación (cuanto más modesta, mejor) resultaría posible, utilizando presiones o argumentos “convincentes”, aprobar en Asamblea General una configuración por estamentos favorable a sus intereses, introducir requisitos de elegibilidad para excluir o restringir candidatos a la Asamblea e incluso a la presidencia de la Federación, establecer una mesa electoral central con voto por correo o diferentes mesas electorales atendiendo al apoyo que ostente en las provincias y delegaciones, etc. En ingenio, a los españoles no nos gana nadie, y de ahí que el Consejo Superior de Deportes haya de velar por el cumplimiento de los más elementales principios democráticos en la elección de quienes van a regir tan singulares entidades, en evitación de posibles manipulaciones. Consecuentemente, ¿extraña que el Consejo Superior de Deportes pretenda coordinar los procesos electorales de todas las Federaciones deportivas españolas, cada cuatro años, mediante la aprobación de una Orden, de contenido general y dirigida a todas ellas? ¿tiene fundamento todo este alboroto porque la convocatoria, en algunas de ellas, se deba producir durante el primer trimestre, recortando algún mes el mandato de algún presidente (recordemos que en las elecciones celebradas en 2000, la propia RFEF solicitó al CSD que se permitiera demorar la convocatoria hasta después de la Eurocopa, de modo que el propio Ángel Villar excedió de su mandato)? Podemos entender el desagrado de la RFEF y de su Presidente, pero no la reacción, cuyos efectos a nivel nacional e internacional están por demostrar. Por cierto, el artículo de los Estatutos de la RFEF (ese cuyo contenido siempre olvida la Federación cuando pretende anteponer su capricho al Derecho, por ejemplo, en el caso del Granada 74) dispone lo siguiente: “La RFEF está afiliada a FIFA y UEFA, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del Ordenamiento Jurídico español”. Consecuentemente, obligación de cumplir el Código electoral de FIFA en sus estrictos términos, ninguna; y muchos menos, legitimación para intentar imponerlo a las Federaciones autonómicas.
Javier RODRÍGUEZ TEN Doctor en Derecho
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