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01 de febrero de 2008

Nueva regulación de los agentes de futbolistas en Inglaterra

Por Antonio J. ROCA ALOMAR

La Federación Inglesa de Fútbol (the Football Association, en adelante la “FA”) ha introducido nuevas normas en la regulación de las actividades de los agentes de futbolistas que entraron en vigor el pasado día 1 de septiembre de 2007 y que son aplicables a todas las transferencias de futbolistas que se hayan llevado a cabo desde dicha fecha, en lo que constituye un nuevo intento por parte de la FA de regular de forma más detallada, segura y estricta las relaciones jugadores-agentes-clubes en Inglaterra.

Las principales novedades de esta nueva regulación son las siguientes:

a) Ámbito de aplicación del Reglamento: El nuevo reglamento de agentes se aplica a todos aquellos agentes -nacionales y extranjeros- que lleven a cabo actividades de agencia y representación en Inglaterra, incluyéndose también la representación de un jugador que ficha por un club inglés.

b) Registro de los Agentes: Como consecuencia de lo dispuesto en el punto a) anterior, todos los agentes extranjeros están obligados a registrarse en la FA con carácter previo a desarrollar cualquier tipo de actividad de agencia y representación para un jugador o un club en Inglaterra, debiéndose registrar el agente extranjero incluso si para representar a su jugador utiliza a un agente con base en Inglaterra.

Lo mismo resulta de aplicación tanto a los familiares como a los abogados que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento sobre Agentes FIFA, actúen como agentes de jugadores, por lo que deberán registrarse oficialmente en la FA si quieren llevar a cabo su actividad de agencia y representación en Inglaterra.

Las solicitudes de registro, las cuales son gratuitas, deberán ir acompañadas necesariamente de una copia del contrato de representación del jugador.

c) Doble representación y otras limitaciones: En este aspecto es donde se ha producido un mayor cambio con respecto a la regulación anterior. Así, se consagra expresamente y se prevé una mayor vigilancia sobre la prohibición, ya prevista en el Reglamento de FIFA, de representar a dos partes en una misma transacción. Así, un agente solo podrá actuar por una de las partes (el club o el jugador) en relación a una transacción o a negociaciones contractuales.

También se han previsto restricciones sobre los agentes que actúen por un club en los casos que ese mismo agente haya actuado en el pasado por el jugador que ahora ficha por dicho club. En este sentido, se prohíbe a un agente actuar por un club en una transferencia si él mismo o cualquier que haya trabajado en su agencia, ha representado al mismo jugador en cuestión en los tres años anteriores a esa transferencia.

Adicionalmente, se establece otra limitación a la actividad de los agentes, al establecerse que un agente podrá actuar en nombre de un solo club respecto de un jugador durante toda su carrera, lo cual implica que un mismo agente no podrá actuar representando a dos clubes distintos en traspasos por un mismo jugador, en este caso sin la limitación de 3 años prevista para el supuesto anterior, sino, en principio, de forma indefinida.

Finalmente, se prohíbe de forma taxativa que los agentes puedan tener cualquier tipo de derechos económicos sobre los jugadores. Con esto se pretende de evitar casos como los recientes problemas surgidos en la contratación del jugador argentino Tévez por el West Ham inglés, donde existían sociedades terceras con derechos económicos sobre el jugador.

d) Comisión del Agente: El nuevo reglamento de la FA exige, como no puede ser de otra forma, que sea el jugador el que pague de sus propios emolumentos la comisión al agente por el desarrollo de su actividad.

Por su parte, un club sólo podrá pagar la comisión del agente mediante la deducción en pagos periódicos del salario del jugador. Como consecuencia de ello, algunos clubes pueden ser en el futuro más reticentes a pagar la totalidad de la comisión al agente. Igualmente, y con carácter adicional, se prevé por parte de la FA un mayor control en los pagos realizados a agentes por parte de los clubes en los transfers.

A partir de ahora, la estructuración del acuerdo en la forma comercialmente más eficiente será aún más importante para asegurar que los agentes reciben su comisión íntegra, que el Club no se exceda de su presupuesto y que el jugador no salga perdiendo desde un punto de vista financiero.

e) Régimen disciplinario: Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento, un agente extranjero estará sujeto a sanciones por la FA si incumple alguna de las anteriores normas. Ello añade un problema jurídico a la actual situación, toda vez que a partir de ahora existe una dualidad de jurisdicción en los conflictos que se generen por agentes extranjeros que actúen en Inglaterra: la propia del país al que pertenece el agente extranjero y, en lo sucesivo, la jurisdicción inglesa (ésta última suplantando la competencia hasta el momento de FIFA en las controversias internacionales, por lo que habrá que ver cómo se soluciona en el futuro).

Las anteriores modificaciones elaboradas por la FA han coincidido casi en el tiempo con la entrada en vigor, desde el pasado día 1 de enero de 2008, del nuevo Reglamento FIFA sobre los Agentes de Jugadores. Ambos textos tienen por objeto regular de una manera más detallada la actividad de los agentes de futbolistas -muchas veces denostados y mal vistos dentro del mundo del fútbol- y responden a la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica la actividad de los agentes.

Antonio J. ROCA ALOMAR

Abogado. Equipo del Deporte de Cuatrecasas

 

 

Modificado el ( 18 de febrero de 2008 )
 
 

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