Inicio arrow Portada arrow Casos de interés arrow El caso Ricky Rubio (DKV JUVENTUT DE BADALONA) 08 de noviembre de 2024

El caso Ricky Rubio (DKV JUVENTUT DE BADALONA) Imprimir E-Mail
19 de octubre de 2006

 

CLÁUSULAS DE RESCISIÓN: EL CASO DE RICKY RUBIO, JUGADOR DEL DKV JOVENTUT DE BADALONA

AUTOR: D. JAVIÉR HERVÁS (Socio del Grupo del Deporte de CUATRECASAS)

MARCA publica el eminente interés del Real Madrid por el actual jugador del DKV Joventut de Badalona, Ricky Rubio. La cláusula de rescisión puede ser un inconveniente al efecto. También el hecho de que el jugador y el club catalán hayan podido llegar a un principio de acuerdo.

 

Las cláusulas de rescisión regulan la indemnización que el jugador debe abonar al club cuando decide extinguir voluntaria y unilateralmente su contrato de trabajo. Siendo esto así, es presupuesto básico para la percepción de dicha indemnización la existencia de una relación laboral.

 

La cuantía indemnizatoria sería la que club y jugador hayan acordado en el contrato de trabajo o, la que un juez pudiera decidir si la cuantía acordada no es proporcionada o en el caso de que la misma no estuviera recogida en el contrato de trabajo.

 

Una primera observación en el presente caso:

 

Siendo el jugador menor de dieciséis años, lo más probable es que no exista vínculo laboral, por lo que, sin perjuicio de otro tipo de compensación económica; si el jugador pudiese rescindir su relación contractual desde el punto de vista federativo, no debería indemnizar por la extinción de este vínculo al club.

 

No obstante, si pudiera estimarse que existe una relación laboral, la decisión del jugador de extinguir ésta voluntaria y unilateralmente con el DKV Joventut, le obligaría a indemnizar al club.

 

La indemnización que el DKV Joventut podría percibir sería:

 

  1. Si hay acuerdo escrito sobre dicha compensación, lo pactado; salvo que el juez declare abusiva o desproporcionada la cuantía de la misma.

  2. Si no hay pacto al respecto, el juez podría decretar una indemnización favorable al club basada en las circunstancias deportivas, perjuicio ocasionado, motivos de la extinción y demás elementos que estimase oportunos.

En este sentido y analizando las sentencias de los casos Zubiaurre y Miralles entre otras, la posible indemnización que por rescisión unilateral del contrato podría el jugador  abonar al club, sería valorada según los siguientes conceptos:

 

En el caso de que estuviera pactada:

 

Que la misma no suponga un derecho de retención encubierto, limitando de este modo la libertad de contratación del jugador.

Que no constituya un elemento de disuasión a otros clubes a la hora de intentar su fichaje, frustrando así  la promoción profesional y económica del deportista.

Que la indemnización haya sido negociada de manera individual y en atención a las particulares características del jugador, evitando de este modo la imposición de la cláusula por el club a todos los jugadores de un modo similar y  con independencia de su valor en el mercado.

Que la cuantía responda al verdadero valor del jugador en el mercado donde estén incorporados tanto él como el club.

Que la compensación se vincule a la formación y progresión experimentada gracias a la inversión y labor formativa del club.

Que la indemnización sea fiel reflejo del verdadero perjuicio que le sería ocasionado al club por la extinción contractual por parte del jugador.

Que la indemnización por extinción contractual del jugador, encuentre respuesta equivalente en el contrato de trabajo, asumiendo el club la obligación de compensar al jugador en el caso de proceder a la ruptura unilateral de la relación laboral.

Además de lo expuesto, nos parece que tanto para un futuro pacto entre Ricky Rubio con el DKV Joventut o en una hipotética resolución contractual, el establecimiento de la cláusula de rescisión del jugador debería ser valorada considerando:

a) La proyección profesional del jugador, y en este caso, su ineludible vinculación a la NBA. No debiendo ser limitativa como puede haber sucedido en casos recientes como el de Juan Carlos Navarro.

b) La inversión formativa del DKV Joventut y los beneficios deportivos y económicos que este club puede obtener teniendo al jugador en su plantilla.

c) La duración del contrato laboral suscrito y la vinculación del mismo a la suma indemnizatoria.

d) La indemnización a percibir cuando sea el club el que decida a extinguir de manera unilateral la relación laboral, manteniendo de este modo la equivalencia de las prestaciones en la relación laboral.

  

Javier Hervás

Socio del Grupo de Deporte de Cuatrecasas


 

AGRADECIMIENTO DE IUSPORT: Queremos reconocer desde estas líneas la amable cesión del texto de este documento para su publicación en IUSPORT, por parte de D. JAVIER HERVÁS, Socio del Grupo del Deporte de CUATRECASAS, y, del mismo modo, agradecemos la cortesía del DIARIO MARCA al permitirnos la publicación de este texto en nuestra web IUSPORT

 

 

 

Modificado el ( 27 de noviembre de 2006 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport