El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte,
establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el
«Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de
sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en
la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará
en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por
España, y, en particular, en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34
de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el
18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de
febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la
modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista
de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 12
de junio de 2007 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista
adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el
deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la
lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos
de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de
control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales
de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para
participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 12 de junio de
2007 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de
2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba
la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista
de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas
respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de
protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Asimismo, el
anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de
la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo
Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.