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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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29 de noviembre de 2007

NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

APROBADO EN LA CONFERENCIA DE MADRID

Durante la III Conferencia Mundial Antidopaje, celebrada la pasada semana en Madrid, se aprobó el nuevo Código Mundial Antidopaje. La principal novedad es la eliminación de la sanción obligatoria de por vida tras un segundo positivo. En su lugar, se establece un amplio catálogo de castigos que dependen de la gravedad y del tipo de infracción.

El Consejo Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) aprobó el pasado sábado el nuevo Código que regulará la lucha contra la trampa en el deporte, una versión revisada del aprobado en 2003 y que introduce una mayor flexibilidad, al alza y a la baja, sobre la sanción tipo de dos años, con circunstancias agravantes y atenuantes.

Respecto al último borrador que se presentó previamente en Madrid, la redacción definitiva aprobada finalmente suaviza las medidas contra los países que no hayan ratificado la Convención Internacional de la UNESCO contra el dopaje. En un principio, se pedía que no pudieran organizar campeonatos mundiales, pero se quedará solamente en una recomendación. Varias federaciones habían expresado en Madrid su preocupación porque, de haberse mantenido ese veto, muchos deportes minoritarios habrían encontrado dificultades para encontrar países que acogieran sus campeonatos.

El presidente de la AMA, el canadiense Richard Pound, también indicó que el tratamiento que deben recibir en sus clubes los deportistas sancionados por dopaje seguirá en estudio en los próximos meses. El nuevo Código mantiene los dos años de suspensión tipo tras un primer positivo, amplía el abanico de circunstancias atenuantes y agravantes y premia la confesión voluntaria de dopaje con una reducción de hasta la mitad de la condena.

Además, durante el transcurso de la Conferencia, se eligió al australiano John Fahey (en la foto) como nuevo presidente de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para un periodo de tres años que comenzará el próximo uno de enero. Fahey obtuvo en Madrid el apoyo mayoritario del Consejo Fundacional de la AMA, formado a partes iguales por organismos públicos y deportivos.

No hubo votos en contra pero sí cuatro abstenciones, correspondientes a los representantes europeos. Éstos pidieron sin éxito un aplazamiento de seis meses en la elección para encontrar un candidato de consenso, por estimar que Fahey no reúne esa condición.

El australiano, de 62 años y ex ministro de Finanzas de su país, representa al sector gubernamental de la Agencia, que se turna con el olímpico para ejercer la presidencia. Fahey sustituirá al canadiense Richard Pound, miembro del COI y que ha ocupado el cargo desde la constitución de la AMA en 1999.


Nuevas sanciones

La principal novedad que incorpora el texto es la eliminación de la sanción obligatoria de por vida tras un segundo positivo. En su lugar, se establece un amplio catálogo de castigos que dependen de la gravedad y del tipo de infracción. Como pauta, si un deportista ya ha estado sancionado dos años y vuelve a dar positivo en las mismas circunstancias -sin atenuantes ni agravantes-, quedaría fuera de competición entre ocho años y de por vida.

Por el tercero positivo el castigo es siempre a perpetuidad. Sin embargo, para sancionar estas "infracciones múltiples" se tendrá en cuenta un margen único de ocho años. Si ha pasado más tiempo entre un positivo y el siguiente, éste tendrá la consideración de primer caso.

Si un deportista da un paso al frente y, antes de ser positivo en un control o de que haya prueba alguna contra él, confiesa espontáneamente haberse dopado, la sanción que le correspondería puede quedar reducida hasta a la mitad. Si el caso presenta circunstancias agravantes, la sanción tipo puede incrementarse desde los dos hasta los cuatro años. El nuevo Código menciona entre aquéllas la pertenencia a una trama de dopaje, el uso de múltiples sustancias o de una en múltiples ocasiones y la ocultación de pruebas.

Por negarse por primera vez a someterse un control, la sanción para el atleta será de dos años. La siguiente vez, entre cuatro y ocho. Por traficar o administrar, entre cuatro años y a perpetuidad. Si el atleta implicado es un menor, el inductor será suspendido para siempre.

Por esconder el propio paradero y/o no presentarse a un control, el castigo aumenta a entre uno y dos años; antes el mínimo era de tres meses. Si se falta a tres controles, la sanción siempre será de dos años. Como antes, el deportista se librará de toda suspensión si demuestra sin género de dudas que él no cometió ni infracción ni negligencia alguna.

Aunque los menores no reciben "un tratamiento especial per se", su "juventud y falta de experiencia son factores relevantes" que deben tenerse en cuenta al determinar su responsabilidad en un caso de dopaje.

Cuando un atleta que dé positivo pueda establecer claramente cómo llegó la sustancia a su organismo y probar que su intención no era mejorar el rendimiento deportivo, si es su primer caso el abanico de sanciones irá desde una amonestación a los dos años de suspensión. La reincidencia puede costarle hasta cuatro años.

El Código introduce un factor de retroactividad al señalar en su artículo 10.7.4 que si después de una primera infracción se descubren hechos que demuestran que ya había habido dopaje con anterioridad, se añadirá la sanción adicional equivalente a dos infracciones y se anularán todos los resultados deportivos desde la fecha de la primera. Se considerará agravante que el atleta no lo haya admitido voluntariamente.

El texto introduce como "prioridad" los controles con objetivo concreto, es decir, los destinados a ''perseguir'' a los deportistas de quienes se tengan fundadas sospechas de que se dopan. Asimismo, considera obligatorio que se siga sometiendo a análisis a los atletas que estén cumpliendo un periodo de suspensión.

La posibilidad de sancionar a un atleta sin que éste haya dado nunca positivo queda también formalmente reflejada en el Código. "El uso (de sustancias o métodos prohibidos) puede establecerse mediante otros datos fiables como la confesión del atleta, la declaración de testigos o pruebas documentales", dice el artículo 2.2. Tampoco es necesario que arrojen los mismos resultados las muestras A y B de un control si hay una "explicación satisfactoria" para esa falta de coincidencia.

AUTOR: Munideporte.com


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Modificado el ( 11 de enero de 2009 )
 
 

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