La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo estimó que el conjunto gallego debe ser readmitido en la
máxima categoría del baloncesto español en las mismas condiciones exigidas en la
campaña 1990/91 y no en las fijadas para la temporada 2003/04, tal y como exigió
en su momento la ACB y fijó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en septiembre de 2003.
"Estamos muy satisfechos, porque después de
diecisiete años la justicia nos ha dado la razón", señaló el presidente del
conjunto compostelano, José Ángel Docobo.
La batalla legal del equipo
santiagués, que en estos momentos milita en la Primera división gallega, se
inició en 1990, tras impugnar el primero de los partidos de la fase ascenso a la
Liga ACB que enfrentó al Obradorio con el Juver Murcia por alineación indebida
del cuadro murciano.
El Juver Murcia alineó en el citado encuentro como
español al jugador argentino Esteban Pérez, que posteriormente sería condenado
por falsificación de documentos, por lo que excedía el número de baloncestistas
extranjeros permitidos en la competición.
Tras agotar todas las vías de
la jurisdicción deportiva el Obradoiro
recurrió a los tribunales ordinarios, que en los siguientes doce años logró
hasta cuatro sentencias favorables a sus tesis, hasta que en febrero de 2003 la
Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "exigió" el retorno del
equipo gallego a la ACB.
Un ingreso que jamás se produjo, pese a que la
Justicia llegó a suspender el inicio de la campaña 2003/04, ya que mientras que
el Obradoiro exigía ser readmitido con las
condiciones vigentes en la temporada 1990/91, la ACB estimó que los requisitos
debían ajustarse a lo solicitado en el curso 2003-04.
Aval del
curso 90/91
De hecho, el Obradoiro llegó a presentar
ante la sede de la ACB los avales necesarios para militar, siempre de acuerdo
con los requisitos de la temporada 1990/91, en la máxima competición
nacional.
Circunstancia que utilizó la ACB para denegar el acceso al
conjunto compostelano ya que el Obradoiro no
abonó el canon de ingreso establecido para la campaña 2003/04, y fijado en 2,4
millones, así como reflejó en la auditoría a la que fue sometido un saldo
negativo de 297.468 euros, cuando se exigía la ausencia de
deudas.
Decisión que fue avalada meses más tarde por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, que levantó la suspensión que pesaba sobre el inicio de
la Liga, al estimar que el Obradoiro, "no
cumplía los requisitos exigidos" para participar en la ACB.
Sentencia que
el Obradoiro volvió a recurrir y sobre la que
el Tribunal Supremo ha dado la razón a los gallegos que podrán incorporarse la
próxima temporada en la Liga ACB, siempre que cumplan los requisitos fijados
para ello en la temporada 1990/91.
"En estas condiciones sí es factible
poder jugar la próxima temporada en la ACB, ya que son una condiciones
favorables para poder recabar los apoyos correspondientes, por que la cifra se
sitúa en torno a los 630.000 euros y nos los casi 3 millones que nos exigían de
acuerdo a la campaña 2003/04", comentó el presidente del Obradoiro.
Incluso, José Ángel Docobo, no
negó la posibilidad de fusionar el Obradorio con el Beirasar Rosalía, conjunto
compostelano que milita en la LEB Oro, para afrontar el sueño de la ACB, aunque
como matizó "eso es sólo una posibilidad, que además tendría que ser aprobada
por nuestros socios en asamblea".
FOTO: José Ángel Docobo (derecha) muestra, en
la imagen, la sentencia favorable al club que preside. (LAVANDEIRA JR /
EFE).
FUENTE: CANARIASAHORA.ES
COMENTARIO
El tiempo transcurrido (17 años) no deja muy bien parados a los defensores de que las cuestiones litigiosas federativas se diluciden en los tribunales de justicia, sin intervención alguna del Comité Español de Disciplina Deportiva o de los homólogos comités de las CCAA. Siempre hemos defendido la aplicación al deporte, como no podía ser de otra manera, del principio de la "tutela judicial efectiva", pero de ahí a propugnar la desaparición de los comités de la Administración nos parece que no aporta ventaja alguna al sistema de resolución de los conflictos deportivos. Antes al contrario, la existencia de estos comités permite obtener una resolución en un corto espacio de tiempo y por medio de órganos especializados. Por supuesto que sus resoluciones deben ser susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero la experiencia demuestra que son escasos los asuntos que llegan a los tribunales. Y lo que es peor: sus resoluciones siempre son tardías y, en algunos casos, inejecutables. IUSPORT. (281107).
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