INTERVENCION ESTATAL Y VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LA PRETENDIDA “INMUNIDAD ESTATAL” DE LA FEDERACION PERUANA DE FÚTBOL Berly Javier F. Lopez Flores (2007)
I. INTRODUCCIÓN
El paso del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho conlleva una serie de cambios en la regulación de la vida económica, política y social de una Nación. La vigencia de este Estado Constitucional, trae consigo la implementación de mecanismos especiales y excepcionales que tienen como única finalidad respetar y hacer cumplir la Constitución, la que se constituye en razón de ser y última ratio de este Estado. En dicho contexto, los Derechos Fundamentales ocupan un lugar privilegiado, debido a que se constituyen en eje central sobre el que gira todo el ordenamiento jurídico y en criterio de vinculación para las actuaciones y decisiones de los poderes públicos. En palabras de LUIS PRIETO SANCHÍS, los derechos fundamentales se constituyen en “cotos vedados” para la actuación y decisión de cualquier tipo de poder, sea este, público o privado.
En consecuencia, todos los actos del poder público y/o privado se encuentran sometidos, subordinados y vinculados a los Derechos Fundamentales, constituyéndose éste en parámetro de validez de dichos actos de poder. En cumplimiento de esta premisa, el papel que cumple el Estado, a través de sus diferentes estamentos, resulta de vital importancia, toda vez que éste podrá intervenir al interior del poder público y/o privado para, de un lado, efectivizar el ejercicio de un Derecho Fundamental que viene siendo restringido y, de otro, para proteger “bienes jurídicos” superiores que coadyuven al ejercicio y pleno disfrute de los Derechos Fundamentales.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Expuesta así la vinculación del poder público y privado a los Derechos Fundamentales de las personas, lo que en doctrina extranjera se conoce como “Eficacia Horizontal y Vertical de los Derechos Fundamentales”, se abordará en el presente ensayo un problema de violaciones sistemáticas a los Derechos Fundamentales cometidas al interior de un poder privado; acompañadas, además, de decisiones arbitrarias e injustas, sustentadas en una equivocada autocalificación de “ente internacional inmune a la intervención estatal”, lo que ha originado como respuesta -también errada- una preocupante inacción por parte del Estado que, en cierta manera, ratifica o convalida las arbitrariedades y violaciones a los Derechos Fundamentales al interior de este poder privado.
Nos estamos refiriendo al caso de la pretendida “inmunidad estatal” de la Asociación Civil - Federación Peruana de Fútbol (FPF) sobre la intervención política, administrativa y judicial del Estado Peruano; no obstante que es éste quien le encarga a la FPF, “por delegación”, el manejo del Fútbol Peruano. Muestras de esta pretendida “inmunidad estatal” que desembocan en violaciones a los Derechos Fundamentales de las personas la constituyen el caso de la inhabilitación, para toda actividad relacionada con el Fútbol, del Sr. Alfredo Gonzalez Salazar, ex Presidente del Club Universitario de Deportes y el posterior desconocimiento de sentencia judicial consentida que declaró la ineficacia de dicha inhabilitación. Esto, -según la FPF- debido a que sus Estatutos internos y los de la Federación Internacional de Fútbol Asociados (FIFA) , al cual se encuentran afiliados, prohíben el sometimiento de cualquier diferencia relacionada con el Fútbol ante los tribunales ordinarios, debiendo someterse tal diferencia -según ellos- ante los órganos internos de justicia de la misma FPF y, en ultima instancia, ante los órganos interno de justicia de la propia FIFA, pero no a los tribunales ordinarios. A su vez, colabora con esta problemática, los diversos comunicados emitidos por la FIFA, difundidos interesadamente por la FPF, prohibiendo cualquier tipo de “injerencia del gobierno y sus autoridades” en el manejo del Fútbol Nacional, bajo amenaza de suspender la participación del Fútbol peruano de competiciones internacionales . Asimismo, muestra de una decisión arbitraria de la FIFA , convalidada por la inacción de la FPF, constituye la prohibición de jugar partidos de clasificación para la Copa del Mundo en ciudades situadas en altura de 3.000 metros sobre el nivel del mar; vetando de esta manera la libre elección de la representación nacional de fijar el lugar donde enfrentará a sus rivales en las clasificatorias mundialistas. En este contexto, el presente ensayo tratará de determinar si la FPF ostenta o no la titularidad del Derecho Constitucional de Asociación. Siendo la respuesta afirmativa, tratará de determinar, a su vez, si el Estado, a través de sus Estamentos políticos, administrativos y judiciales, puede intervenir, limitar o restringir válidamente el “supuesto” Derecho de Asociación de la FPF en resguardo o protección de los Derechos Fundamentales de sus asociados y de terceros, así como en protección y promoción de “bienes jurídicos superiores”, como, en este caso, viene a ser la promoción, difusión y desarrollo del Deporte.
Berly Javier F. Lopez Flores es Abogado por la Universidad de Piura. Estudios de Maestria en Derecho con Mencion
en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Catolica del Peru (PUCP).
Post Titulo en Derecho Procesal Constitucional en la PUCP. Abogado Procuraduria
Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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