El caso “Granada 74”: breve análisis de un despropósito federativo (y 2)
Javier Rodríguez Ten
Nunca
pensé el artículo que antecede al presente pudiera generar tantos correos
electrónicos de felicitación, censura o consulta, máxime en época estival, lo
que de una parte me congratula por haber sido capaz de atraer la atención de
los internautas hacia la materia sobre la base de mis consideraciones
personales, obviamente una interpretación jurídica de lo acontecido que puede o
no compartirse, pero que debe respetarse.
Escribir unas líneas, como lo hago
ahora, a toro pasado y posicionándome
con el vencedor del litigio resulta sencillo; lo difícil y arriesgado es mojarse en plena vorágine fáctico –
jurídica, porque, claro está, puede ser que el devenir de los acontecimientos
sea contrario a tu parecer, y siempre hay quien pretende posteriormente pasarte factura por ello. Sobre todo
cuando al escribir dejas patente tu impresión sobre lo que verdaderamente
acontece, algo que para algunos implica cierto grado de agresividad hacia uno
de los implicados; nada más lejos de mi intención, pero siempre he llamado a
las cosas por su nombre, aun a riesgo de recibir algún que otro varapalo.
No es este
el caso. Hace algunas horas que el Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha
resuelto la controversia otorgando la razón a la Liga Nacional de Fútbol
Profesional y, por ende, al Granada 74 SAD, en los términos que defendíamos en
nuestro trabajo: no se trata de una venta de plaza, sino de operaciones
societarias lícitas realizadas sobre la misma entidad mercantil (cambio de
domicilio y denominación). Y el interés de la materia me impulsa a culminar en
este sencillo trabajo (salvo sorpresas obstruccionistas de la Real Federación
Española de Fútbol que no parecen probables) el análisis iniciado con el
anterior hace ya algunos días.
Nuestra
primera reflexión debe llevarnos a reconocer la habilidad de la RFEF para dar la vuelta a la tortilla y conseguir
que una situación que le venía impuesta, en la que ni pinchaba ni cortaba por carecer de competencias para ello,
culminara en un conflicto de tú a tú
con la entidad competente y que había obrado legalmente (la LFP), en igualdad de
condiciones ante el TAS. La situación me recuerda el caso de los okupas de Barcelona, en que el dueño de
una vivienda usurpada por un grupo de jóvenes se vió denunciado ante los
Tribunales por cambiar la cerradura del inmueble de su propiedad para impedir
que los ocupantes pudieran continuar en ella. El recurso al hermano mayor al que nos referíamos en nuestro anterior trabajo
tuvo sus frutos en términos procesales, que no de resultados.
Mención aparte merece la actuación de FIFA
tras la reunión convocada con la
RFEF y la LFP,
en que la primera decidió hacer valer un acuerdo de una Junta Directiva en que,
sin argumento jurídico alguno, se decidió “oponerse” a la operación del Granada
74 SAD. Remitir una carta coactiva y amenazante como la enviada resulta
medieval, aunque posiblemente efectivo para muchos. Pero lamentable es tener
que acudir a argumentos falaces, porque antes
se pilla al mentiroso que al cojo. Y es que amenazar con imponer sanciones
si se permitía la participación del Granada 74 SAD, recordando a los 42 clubes
profesionales que conforme a los Estatutos de FIFA está prohibido acudir a los
tribunales ordinarios no es más que la reiteración de la verdad a medias empleada por la RFEF en su primera carta, que ya denunciamos en
su momento. Lo que el artículo 62 de los Estatutos de FIFA dice es que “Las
asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o
reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la
asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un
club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona
adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a
no ser que la reglamentación de la
FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o
prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios”. ¿Les
suena el derecho constitucional, con rango de derecho fundamental, del artículo
24 a la
tutela judicial efectiva, en su vertiente de libre acceso a la jurisdicción?
¿No es eso una previsión legal expresa al efecto? Quizás un ejemplar de nuestra
Constitución pudiera ser un buen regalo navideño para los presidentes de UEFA o
FIFA, o para quienes les han llevado a un ridículo tan espantoso como el
presente.
Hemos de
ocuparnos también de la verdadera motivación de la oposición de la RFEF a la operación.
¿La
defensa de los socios y aficionados de los clubes? Un fin loable, pero que no
le corresponde, que el Sr. Villar pudo haber ejercido en el año 1.990, cuando
la segunda Ley del deporte de la democracia transfirió el poder de decisión de
los clubes de los socios a los accionistas, transformando asociaciones
deportivas sin ánimo de lucro en entidades mercantiles; ¿por qué en aquel
momento no se negó a reconocer a las Sociedades Anónimas Deportivas de nueva
creación, salvaguardando los derechos políticos de los socios? ¿por qué envió
árbitros a sus partidos?
¿Salvaguardar
los derechos deportivos adquiridos sobre los terrenos de juego? No nos consta. La RFEF firmó en el Convenio de
2006 el Reglamento de franquicias, admitiendo expresamente la venta de
plazas de competición; en su ámbito de competencia ha tolerado operaciones
de venta de plazas (Lorca, Granada At.) y, además, pretendía que un equipo que
había merecido descender mantuviera la categoría beneficiándose de su tropelía,
lo que arrastraba el ascenso de otro club desde la tercera división, curiosamente dirigido por el directivo –
portavoz de la RFEF.
¿Evitar
que mediante una operación lícita se generen efectos similares a los de la
venta de plaza autorizada convencionalmente, pero obteniendo el 15% del
importe? Es nuestra opinión.
Sin
embargo, existe quien ha pensado que tras el conflicto hay intereses ocultos
extradeportivos: un intento de la
RFEF de desestabilizar a la LFP mediante la escisión de los clubes en dos
bandos: los temerosos de las sanciones de FIFA y los indiferentes, debilitando
la figura de su presidente y fundamentalmente la de su vicepresidente Javier
Tebas, cuyo desencuentro con Ángel Villar es de todos conocido. Quien sabe…
Debemos
referirnos también al importante error estratégico generado por la soberbia
federativa de no reconocer la existencia del Granada 74 SAD, ya que una cosa es
no considerarlo miembro de la Segunda
División “A” y otra no considerarlo existente, en claro
menosprecio. Y es que la cuestión se ha resuelto finalmente en el TAS entre
RFEF y LFP, vinculadas por la decisión del mismo, pero… ¿y el Granada 74 SAD,
al que nadie ha dado vela en su propio
entierro? No se le ha citado, no se le ha invitado, no se le ha escuchado…
pero es el interesado. ¿Qué habría sucedido si el TAS hubiera fallado en contra
del Granada 74 SAD? Pues posiblemente que dicha entidad hubiera impugnado ante
la jurisdicción civil española su desinscripción de la
Liga BBVA, demandando a la LFP, y que en ese pleito la
aplicación inequívoca y exclusiva del Derecho español hubiera generado una
resolución jurisdiccional de contenido contrario al Laudo del TAS pero
preferente al mismo, dejándolo de facto
sin efecto al anular el acto necesario para dar validez a aquél, es decir,
ordenando su inscripción a la
Liga y el envío de árbitros a la Federación. Porque
el Laudo del TAS no tiene al Granada 74 como parte.
Finalmente,
hay que concluir que haber llevado el asunto ante el TAS ha generalizado el
conflicto para toda España, ya que desde hoy todas las sociedades anónimas
deportivas tienen claro que la venta de acciones, cambio de denominación y de
domicilio es una opción legal, sin que tengan nada que temer no ya de la RFEF, sino de UEFA y FIFA.
Una mezcla de efecto boomerang y efecto llamada que sin duda la
temporada próxima dará mucho que hablar; la movilidad geográfica en el fútbol
español ha quedado aclarada gracias a la propia RFEF; basta con la
transformación previa del club en SAD. O con alcanzar la competición
profesional…
Documentación relacionada:
- Informe sobre la viabilidad del traslado de domicilio (LFP)
- Carta de FIFA-UEFA a la RFEF
- Respuesta de la LFP
- VER RESUMEN DEL AUTO DEL CASO FIGUERES-CASTELLDEFELLS