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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
24 de agosto de 2007

La LFP gana en el TAS el caso GRANADA-74

-El arbitro nombrado para el caso y siguiendo un procedimiento de urgencia, ha resuelto RECHAZAR la solicitud planteada por la RFEF y dar la razón a la LFP, sus criterios y planteamientos.

-En consecuencia, el Granada 74 S.A.D. disputará su primer partido de la Liga BBVA 2007/08 mañana, sábado 25 agosto, a las 20:00 horas, frente al Cádiz C.F. S.A.D., en el estadio Ramón de Carranza.

En el día de hoy, en la sede central del TAS en Lausanne, se ha celebrado la vista preliminar a la que han asistido representantes de la LFP y la RFEF, a fin de decidir sobre la legalidad de la inscripción por parte de la LFP del Granada 74 S.A.D., en la Liga BBVA, tras la negativa de la RFEF a dar por buena la inscripción de la citada Sociedad Anónima Deportiva en esta LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL.

La RFEF había solicitado en su demanda de arbitraje al TAS “Ordenar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional denegar la adscripción del club de fútbol GRANADA 74 S.A.D., en el Campeonato de Segunda División A y ordenar asimismo a la Liga Nacional de Fútbol Profesional retirar ese club de la lista de los clubes que participarán en dicha competición

El arbitro nombrado para el caso y siguiendo un procedimiento de urgencia, ha resuelto RECHAZAR la solicitud planteada por la RFEF y dar la razón a la LFP, sus criterios y planteamientos.

En consecuencia, el Granada 74 S.A.D. disputará su primer partido de la Liga BBVA 2007/08 mañana, sábado 25 agosto, a las 20:00 horas, frente al Cádiz C.F. S.A.D., en el estadio Ramón de Carranza.

A tenor de lo resuelto, y antes de realizar una valoración definitiva una vez hecho público el referido Laudo, esta Liga Nacional de Fútbol Profesional quiere expresar su máxima satisfacción por haberse reconocido que la razón le ha asistido en todo el proceso, y que a pesar de las innumerables presiones, tanto de la RFEF, como de FIFA y UEFA, para modificar nuestros criterios, la razón jurídica asiste a la LFP como ha quedado demostrado y, en consecuencia, el GRANADA 74 S.A.D., podrá competir libre y pacíficamente en la Liga BBVA.

La Resolución dictada en el día de hoy pone de manifiesto, una vez más, la actuación desleal de la RFEF en este caso, ya que lejos de intentar soluciones amistosas para el conflicto - según ha pretendido la LFP en todo momento-, ha instado a FIFA y UEFA a intervenir contra los demostrados planteamientos legales de la LFP que finalmente nos hemos visto obligados a corroborar ante el TAS. Algo que se demuestra del todo innecesario con solo visitar la reglamentación y legislación vigentes.

El Laudo supone un respaldo estratégico fundamental para el trabajo que esta Liga Nacional de Fútbol Profesional está realizando en aras de modernizar el Fútbol y sus estructuras, y de dotar de mejores recursos a los Clubs y SADs que la componen, mejorando, en definitiva, los activos del Fútbol Profesional y adecuándolo a la sociedad contemporánea en la que habita.

Madrid, 24 de agosto de 2007.

LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

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NOTA DE PRENSA PUBLICADA POR EL TAS

Lausana, 24 Agosto 2007 – El Tribunal Arbitral Del Deporte ha rechazado la reclamación presentada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que solicitaba que se ordenara a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) rechazar la inscripción del Granada 74 S.A.D en el Campeonato Nacional de Segunda División española.

La RFEF y la LFP aceptaron la jurisdicción del Tribunal Arbitral del Deporte para dirimir la disputa en un procedimiento urgente antes del inicio del campeonato en España.

Las partes y sus representantes legales han sido hoy escuchados en las oficinas del Tribunal Arbitral en Lausana, Suiza y la audiencia ha sido presidida por el Árbitro Único Don Rui Botica Santos (Portugal).

El Árbitro Único ha determinado que el Granada 74 S.A.D. no es una nueva persona jurídica que sustituyera al antiguo Ciudad de Murcia, equipo que jugó la pasada temporada en Segunda División, sino que se trata de la misma entidad con un nuevo nombre y un nuevo domicilio. Así mismo el Juez Único ha entendido que el Granada 74, S.A.D ha sido aceptado de forma correcta por la LFP, considerando que el cambio de denominación del “Ciudad de Murcia S.A.D.” a “Granada 74 S.A.D.” y el cambio de domicilio de la entidad han respetado las regulaciones vigentes. Además, el hecho innegable de que el Ciudad de Murcia obtuvo por méritos deportivos propios el derecho a participar en la Segunda División, provoca que no se vulneren los principios generales deportivos contenidos en la normativa deportiva internacional de FIFA y UEFA que prohíben cualquier acto o método que pueda poner en riesgo la integridad de partidos o competiciones. El hecho de que el nombre del club Granada 74 S.A.D. sea similar al nombre de otro equipo (CP Granada 74) que actualmente participa en la 3ª División se ha tratado igualmente durante la audiencia. Sin embargo, el hecho de que el nombre haya sido inscrito por las autoridades públicas (Registro Mercantil) en conformidad con el Derecho Español, hace que dicha denominación social sea ahora oficial.

El laudo completo será notificado a las partes posteriormente e igualmente será publicado por el CAS.

FUENTE:  www.lfp.es


Documentación relacionada:

- Informe sobre la viabilidad del traslado de domicilio (LFP)

- Carta de FIFA-UEFA a la RFEF

- Respuesta de la LFP

- RESUMEN DEL AUTO DEL CASO FIGUERES-CASTELLDEFELLS


Modificado el ( 07 de diciembre de 2007 )
 
 

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