25 de junio de 2013 |
El Comité de Recursos de la LFP ratifica el descenso del Guadalajara El Comité Social de Recursos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en su reunión celebrada el 25 de junio de 2013, ha procedido a desestimar de modo íntegro el recurso formulado por el C.D. Guadalajara SAD, confirmando de modo pleno la resolución recurrida, dictada por el Comité de Disciplina Social de la LFP de fecha 27 de mayo del 2013, por la que se acordó su descenso administrativo, informa la LFP en un comunicado oficial.
La citada resolución es ejecutiva desde el momento en que se ha notificado al C.D. Guadalajara, sin perjuicio de los recursos que proceda, poniendo fin a la vía deportiva.
El Comité social de recursos
El Comité Social de Recursos es el órgano encargado de resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Disciplina Social. El Comité esta constituido por tres miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las ultimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a la LIGA. El nombramiento debe recaer en Licenciados en Derecho con al menos diez años de ejercicio profesional, y serán nombrados por la Asamblea de la LIGA. Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa o tácitamente.
Nuevo recurso
Según lo dispuesto en el artículo 90 de los Estatutos de la LFP, contra esta resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de 15 días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. La resolución confirmada
El Comité de Disciplina de la LFP, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo,
acordó el descenso administrativo del C.D.Guadalajara a Segunda B por incumplir
los requisitos que dicta la Ley del Deporte y la Comisión Mixta en cuanto a la
conversión de los clubes en sociedades anónimas
deportivas.
Comunicado oficial de la LFP
"El Comité
de Disciplina Social de la LFP acordó, el pasado 27 de mayo, imponer al C.D.
Guadalajara la sanción de descenso de categoría por la comisión de una
infracción muy grave contemplada en el artículo 69.2 b) de los Estatutos
Sociales de la LFP. El C.D. Guadalajara incumple los requisitos que dicta la
Ley del Deporte y la Comisión Mixta en cuanto a la conversión de los clubes en
sociedades anónimas deportivas (SAD). Contra la resolución, cabe recurso ante
el Comité Social de Recursos de la LFP y posteriormente ante el Comité Español
de Disciplina Deportiva".
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Modificado el ( 26 de junio de 2013 )
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