Inicio arrow Casos de interés arrow Editoriales arrow EDITORIAL: Exceptio pacti conventi athletica 08 de diciembre de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
22 de junio de 2013
EDITORIAL
Exceptio pacti conventi athletica

Los acuerdos de este viernes del Comité Español de Disciplina Deportiva, a propósito de  las denuncias contra el Girona y el Guadalajara por alineaciones indebidas, nos traen a la  memoria una de las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.

Esta vendría a ser la excepción de pacto convenido que se concede al demandado frente al  actor que reclama el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea  exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.

Eso y no otra cosa es lo que ha aplicado el Comité Español de Disciplina Deportiva, para  vergüenza del colectivo de juristas dedicados al deporte.

¿Cómo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuación de las  federaciones deportivas que su misión no es valorar “la corrección o incorrección  de la  interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento”? Eso lo ha  dicho este viernes el máximo órgano de la justicia deportiva española.
 
A partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no prima la previsión normativa,  sino el uso concreto que de ella hagan los comités técnicos de las federaciones. O sea,  las asambleas generales federativas podrán dictar cuantos reglamentos estimen oportunos,  pero lo relevante no es ya su contenido. Lo determinante –según el CEDD-  es la modulación  que de él  hagan las juntas de gobierno y los comités técnicos. La interpretación que  hagan las federaciones es inapelable. Si esto es así, sobra el propio Comité Español de  Disciplina Deportiva.

El  CEDD, con estas dos resoluciones, pareciera que ha instaurado la Exceptio pacti  conventi athletica.

Para muestra, un botón. Dice el CEDD: "Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta  decisión la corrección o incorrección  de la interpretación federativa sobre el alcance de  la modificación del Reglamento y su  relación con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del  club denunciado al alinear a los tres  jugadores con licencia A después de haber superado  los diez encuentros y, en concreto, el  día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse  constitutiva de una infracción de  alineación indebida ya que su conducta, que no se  produce por primera vez ese día, venía  amparada por la confianza legítima en el  comportamiento de los órganos de la RFEF  competentes sobre la competición e incluso por  el de los clubes competidores, ...”

Triste epílogo el que han escrito este viernes los eminentes juristas que integran el  Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas competencias pasarán, a partir de la nueva  ley antidopaje, al recién creado Tribunal Administrativo del Deporte.

 
Modificado el ( 22 de junio de 2013 )
 
 

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