EDITORIAL Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos de este viernes del Comité Español de Disciplina Deportiva, a propósito de las denuncias contra el Girona y el Guadalajara por alineaciones indebidas, nos traen a la memoria una de las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Esta vendría a ser la excepción de pacto convenido que se concede al demandado frente al actor que reclama el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.
Eso y no otra cosa es lo que ha aplicado el Comité Español de Disciplina Deportiva, para vergüenza del colectivo de juristas dedicados al deporte.
¿Cómo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuación de las federaciones deportivas que su misión no es valorar “la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento”? Eso lo ha dicho este viernes el máximo órgano de la justicia deportiva española. A partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no prima la previsión normativa, sino el uso concreto que de ella hagan los comités técnicos de las federaciones. O sea, las asambleas generales federativas podrán dictar cuantos reglamentos estimen oportunos, pero lo relevante no es ya su contenido. Lo determinante –según el CEDD- es la modulación que de él hagan las juntas de gobierno y los comités técnicos. La interpretación que hagan las federaciones es inapelable. Si esto es así, sobra el propio Comité Español de Disciplina Deportiva.
El CEDD, con estas dos resoluciones, pareciera que ha instaurado la Exceptio pacti conventi athletica.
Para muestra, un botón. Dice el CEDD: "Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisión la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento y su relación con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A después de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese día, venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e incluso por el de los clubes competidores, ...”
Triste epílogo el que han escrito este viernes los eminentes juristas que integran el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas competencias pasarán, a partir de la nueva ley antidopaje, al recién creado Tribunal Administrativo del Deporte.
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