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29 de mayo de 2013
La sucesión de empresa en el nuevo Reglamento de la RFEF

Por Javier Rodríguez Ten

El artículo 104 del actualizado Reglamento general de la RFEF prevé que los clubes están obligados a pagar, puntualmente y en su totalidad, todas las cuotas, honorarios, prestaciones y deudas contraídas con jugadores, entrenadores, otros clubes, etc. Al posible incumplimiento se le aplicará el artículo 49 (que contempla, por ejemplo, la no expedición  o renovación de licencias, o la no prestación de servicios federativos), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se incurra. Una nueva vuelta de tuerca en materia económica que está bastante bien, y que incorpora medidas contra la "sucesión de clubes" consistente en dejar morir al deudor y "refundarlo" con otro de inferior categoría.

Se dice en el art. 104 que:

"Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:

- Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de  que variara su denominación.
- Que disponga del mismo domicilio social.
- Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido.
- Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base.
- Que utilice una equipación de juego igual o similar.
- Que utilice un escudo similar.

En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes".

El fin es bueno, pero la materialización, a mi entender, precisa algún retoque. Que con cumplir una de las anteriores condiciones baste para posibilitar la asignación de la deuda anterior parece excesivo. Quizás debiera ser con "algunas" (plural). Porque en dicho marco de "con una sola basta"...

Que un equipo del mismo barrio o ciudad dispute partidos en el campo del deudor desaparecido no puede implicar la asunción de las deudas del anterior a nivel federativo (¿Debemos demoler La Balastera, o a lo mejor Chapín, porque nadie vaya a usarlo más porque ello implicará pagar las deudas previas?)

Que varios directivos coincidan en la nueva entidad puede entenderse causa de identificación con el anterior, pero que uno de ellos "repita" nos parece excesivo. El fútbol tiene buena gente con mala suerte, embaucada, imprudente...

Y "cualquier indicio" es algo demasiado indeterminado.

Tan sólo con una ese (la de algunas), nada que oponer. Sin la ese, tres consideraciones a matizar. Por si alguien considera oportuno acoger esta propuesta, totalmente constructiva.

ANTONIO MILLAN GARRIDO

"Lo que no parece lógico −ni razonable− es establecer una amplísima presunción iuris  et de iure de que, ante uno solo de los indicios señalados (o cualquier otro que induzca a  confusión entre ambos clubes), hay «sucesión» y, de esta forma, hacer responder a la nueva  entidad de las deudas corporativas de su «predecesora». Por Antonio Millán Garrido >>>

 


Modificado el ( 04 de junio de 2013 )
 
 

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