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27 de mayo de 2013
La sentencia Zubiaurre desde el punto de vista del agente

Por Ana Cortés Bendicho

En un artículo publicado en IUSPORT el día 12 de abril de 2012, analicé una, entonces reciente, sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (149/12, Sección 8ª de 12 de marzo) y su contribución a clarificar el caos en que estaba sumida la relación jugador –agente en lo relativo al alcance la exclusividad.

Decía, en aquel momento, lo que sigue siendo válido un año después, que frente a lo fallado por varias sentencias de Audiencias Provinciales, allí transcritas, que permitían al jugador negociar per se, al margen del agente en exclusiva, pese a la vigencia del contrato, y que exigían al agente la efectiva intervención en la negociación para generar el derecho a cobrar sus emolumentos en forma de comisión, la novedosa sentencia, con absoluta claridad, invertía estos términos al señalar:

“Lo acordado entre las partes debe interpretarse en el sentido que pretende el reclamante, y que se concede al mismo, durante el periodo de duración del contrato, el derecho exclusivo, esto es, sin la posibilidad de que intervenga nadie más, para negociar con cualquier Club de Fútbol. Tal exclusividad no es solo a los efectos de que el jugador no pueda negociar con ningún otro agente, ya que, como dice la estipulación, deberá permanecer con el nombrado hasta la finalización del contrato, sino que lo es a los efectos de que el jugador no pueda negociar por sí mismo (esto incluye, por medio de otro agente o por medio de las personas mencionadas en el artículo 4 del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores FIFA, aportado por el reclamante en el acto de audiencia previa, esto es padres, hermanos, o esposa del jugador o un abogado legalmente autorizado) a espaldas del agente con el que suscribe el contrato, con cualquier club de fútbol.”

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Modificado el ( 27 de mayo de 2013 )
 
 

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