10 de mayo de 2013 |
A VUELTAS CON EL JUEGO LIMPIO FINANCIERO
Jean Louis Dupont olvida un elemento esencial
Por Javier Rodríguez Ten Vaya por delante que yo soy de los que piensan que la Sentencia Bosman se cargó el fútbol. La raigambre de los jugadores de casa, el amor por los colores propios, la representatividad que un equipo de gente de la tierra generaba en el público y la igualdad en la competición derivada de la limitación de extranjeros (con una cantera en condiciones y acierto en los refuerzos foráneos, temporada salvada) eran caldo de cultivo adecuado para las aficiones, la rivalidad, los estadios repletos... Lo que se pretende recuperar con el 6+5, que no está mal como idea... pero que difícilmente encaja con el Derecho comunitario.
Si la Sentencia Bosman se hubiera limitado a liberar a los jugadores de la esclavitud de los acuerdos entre equipos y las indemnizaciones por formación, hoy todo sería diferente. Yo creo que los jugadores españoles estarían bastante mejor, porque gracias a la legislación de los "impatriados" y a lo que ya conocemos, la primera idea es fichar gente de fuera, que sale más barata fiscalmente y además puede dejar un dinerillo extra... Sin olvidar que la procedencia de la cantera implica valor cero a efectos contables para la entidad, aunque seas internacional, mientras que cualquier otro, nacional o extranjero fichado, sí computa a dichos efectos. Así que, a fichar, y si es desde fuera, mejor.
Ahora el mismo abogado que ganó "lo" de Bosman intentará acabar con el juego limpio financiero. Estábamos ya de acuerdo en que quien ficha lo que no puede pagar y obtiene resultados deportivos que con los medios que debiera no habría logrado, no puede beneficiarse de los mismos. De nuevo el Derecho comunitario contra la especificidad del deporte.
Las argumentaciones de Dupont no están mal, pero no cuentan con un elemento de peso, que es el que el TJCE debería usar para "tumbarlas": una empresa normal en situación de insolvencia (declarada o no) puede refinanciarse, concursar, intentar salvarse en beneficio de los acreedores pero no genera la exclusión de ninguna otra; les hace la competencia desde una posición de libre mercado. En el ámbito del deporte, la participación en el mercado es restringida y accesoria a unos méritos deportivos; no se hace la competencia a otros clubes (que también), sino que directamente se excluye a un tercero que sí cumple la regulación de beneficiarse de una plaza en una competición, que mantiene o logra en contraposición a otro/s. Y eso es competencia desleal.
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Modificado el ( 24 de mayo de 2013 )
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