03 de mayo de 2013 |
Miguel Cardenal se plantea llevar al código penal al deportista que se dopa  El
secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, declaró en La
Nucía (Alicante), con motivo de la disputa del Europeo de taekwondo, que va a "recurrir la
sentencia de la Operación Puerto porque pensamos que es legal poner las
bolsas a disposición de las autoridades antidopaje y para el futuro la
Ley en tramitación lo establece con claridad. Pero sentencias como
ésta invitan a valorar que el dopaje sea delito para el deportista que
hiciera trampas" Aunque es una mera reflexión en voz alta, estas manifestaciones apuntan a una nueva orientación punitiva en materia de dopaje. En esta línea, comentó que "los responsables políticos tenemos la obligación de proteger a esos deportistas, y el legislador tendrá que buscar soluciones que lo hagan. El derecho penal es la última ratio, el último recurso, quizás tengamos que repensar algunas cuestiones en este ámbito", añadió. A diferencia de otras legislaciones, como la francesa, la Ley Orgánica 7/2006, conocida como Ley antidopaje, configuró el delito de dopaje aplicándolo únicamente al entorno de los
deportistas, dejando a éstos fuera de la vía penal. Esta es la decisión del
Parlamento español y es consecuencia de un contexto más amplio en el que no se
penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias
medicamentosas como ocurre en el dopaje. A partir de ahí, la posesión y algunas
otras conductas ligadas a la dispensación y la obtención irregular de las
sustancias pueden ser una infracción administrativa en el marco de la Ley del
Medicamento y/o una infracción en materia de dopaje deportivo. En el caso de
Marta Domínguez, si se probara la nueva acusación, no sería como deportista, por
lo que podría aplicársele la Ley de 2006. En opinión de
Cardenal, "los deportistas limpios, aquellos que no consumen sustancias
prohibidas, los que no corrompen la competición amañando el resultado y
los que respetan las reglas del juego merecen una protección real
frente a los que se dopan, se venden o dejan que otros lo hagan". "Una
sentencia como ésta coloca en una difícil situación a los deportistas
que compiten limpios, a todos los que desean que el deporte sea un lugar
donde los valores sociales básicos se conviertan en un referente para
toda la sociedad", afirmó.
La juez no accedió a la petición hecha por las acusaciones ejercidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI), el Comité Olímpico Italiano (CONI) y la Federación Española de Ciclismo (RFEC) de que les fueran entregadas las bolsas de plasma y sangre intervenidas a Fuentes, invocando el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constitución, y ordena que las muestras y el material informático aprehendido en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.
Cardenal concluyó afirmando que "es legal ceder las bolsas"
OPINIÓN
Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico del
dopaje
Antonio Millán
El dopaje no es un problema
de las Federaciones Deportivas, sino que se trata de una cuestión de Estado. Se
produce la evidencia de que el dopaje no es sólo una amenaza deportiva
sino también social, que suele consagrar el triunfo del
tramposo. |
La responsabilidad
de los entrenadores en la lucha contra el dopaje

Delia Castaños
Domínguez
Son ya numerosos los casos de dopaje resueltos de forma
ordinaria o en apelación por el Tribunal de arbitraje del Deporte, asentado en
Lausana, desde la creación de la Agencia Mundial Antidopaje en 1999
(WADA). |

Rosario de Vicente
La Ley Orgánica 7/2006, de protección de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, introduce el delito de dopaje
deportivo en el artículo 361 bis, a raíz de todas las noticias que iban saliendo
en los medios de comunicación con la Operación Puerto |
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Modificado el ( 05 de mayo de 2013 )
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