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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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10 de mayo de 2013
Apelación desestima el recurso de la UD Las Palmas en el caso de  la alineación indebida del Guadalajara

El Comité de Apelación de la RFEF, bajo la presidencia de José Mateo Díaz (foto), ha desestimado hoy el recurso interpuesto por la Ud Las  Palmas en el caso de la alineación indebida del Guadalajara.

El argumento principal del que se vale Apelación para desestimar el recurso  de la UD Las Palmas radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y  la LFP.

Razona el Comité de Apelación que si bien es cierto lo alegado por el club canario acerca del sentido del art. 122.2, párrafo tercero, del Reglamento General de la RFEF (aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 26 de  junio de 2012), que obliga a tener licencia tipo P si se superan diez partidos con  licencia A, el convenio de 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP temporaliza la  aplicación de dicho precepto, sin que tal obligación haya de cumplirse en la temporada  2012/2013 si el club afectado cumple con el mínimo de 16 jugadores con licencia P.

A tal fin, el comité invoca la disposición adicional primea al LIBRO III contenida en el  Reglamento General de la RFEF, que reza como sigue:
DISPOSICIONES ADICIONALES AL LIBRO III DEL REGLAMENTO GENERAL
Primera
“Además de las disposiciones que se contienen en el presente Libro, serán de aplicación las que, tratándose de clubs de carácter profesional, emanen de la Liga Nacional de Fútbol  Profesional en el legítimo ejercicio de las competencias que, en su caso, se le otorguen a  través de convenio suscrito con la RFEF o disponga la legislación vigente”

Apelación ratifica así, aunque con otro argumento central, la resolución del Comité de Competición, para el que los jugadores denunciados sí cumplían los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido. Para Competición los jugadores afectados se encuentran reglamentariamente inscritos y disponen de licencia obtenida en tiempo y forma al inicio de la presente Temporada. La obligatoriedad de expedición de una licencia tipo “P” es -según Competición- una cuestión sobrevenida, que nace a partir del décimo partido disputado, con un contenido de  naturaleza eminentemente laboral (ex artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF) y económico (ex artículo 118.1 del Reglamento General de la RFEF), sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competición que, de hecho, vienen disputando reglamentariamente  los jugadores afectados en posesión de una licencia vigente. 

En un segundo plano, el Comité de Competición también invocó el Convenio de Coordinación suscrito por la RFEF y la LFP el día 19 de julio de 2012 para afirmar que el C.D. Guadalajara cumple el requisito de disponer del número mínimo de 16 licencias federativas tipo “P” al que se  refiere la Cláusula Tercera del mismo.

El club canario no va a detenerse aquí y se dispone a recurrir ante el Comité  Español de Disciplina Deportiva.

icon TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE APELACIÓN



EDITORIAL

CASO UD-GUADALAJARA

Se equivoca Apelación
 

Apelación invoca la disposición adicional primera del Reglamento General de la RFEF que –afirma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es exactamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en sí mismos; las que sí se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.

 

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Modificado el ( 11 de mayo de 2013 )
 
 

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